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Tema tributario en Colombia


Enviado por   •  7 de Junio de 2017  •  Tareas  •  2.639 Palabras (11 Páginas)  •  276 Visitas

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CAMBIOS EN LA REFORMA TRIBUTARIA 2016

WILBERTO BANQUEZ BERRIO

ANGELICA GARCIA DIAZ

YESICA PARRA ARIAS

KELLYS VASQUES MATTOS

CONTABILIDAD TRIBUTARIA

MILENA NAVARRO GELIS

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA - VI SEMESTRE

CARTAGENA D.T. y C., 02 de Mayo de 2017

INTRODUCCION

En Colombia el tema tributario es el pan de cada día, el gobierno con el ánimo de subsanar los vacíos a causa del déficit fiscal, la escases y la falta de recursos recurre a las reformas tributarias debido a la necesidad de recaudar mayores impuestos para así hacerle frente a las diferentes necesidades de los ciudadanos como vivienda, infraestructura, salud, educación, etc. financiar el gasto público y contribuir a una mejor calidad de vida para los habitantes de un país.

La actual reforma tributaria es considerada una reforma integral debido a que busca controla y mitigar la evasión, general empleo y brindar beneficios a las clases bajas del país con el objetivo de buscar un equilibrio económico sostenible para la nación; la DIAN también juega un papel importa en este proceso ya que es la responsable de recaudar los impuestos y de su eficiencia depende que el gobierno pueda realizar los planes que se trazó al momento de implementar una nueva reforma tributaria.

CAMBIOS EN LA REFORMA TRIBUTARIA 2016

La reforma tributaria es un cambio estructural al sistema tributario en Colombia, que busca ya sea disminuir o aumentar el dinero que recauda el Estado por medio de los impuestos. En el caso de la reforma tributaria 2016 busca modernizar el sistema tributario, para ello, se eliminaron tributos, se simplificaron los trámites y las declaraciones, y se acercó la contabilidad a los impuestos.

Además se implementaron mecanismos para el control de la evasión como el fortalecimiento de la Dian a través de normas que aseguran una modernización tecnológica de la administración de impuestos, enriquecen la carrera administrativa y fortalecen los mecanismos de provisión de empleos. Esto permitirá vincular los mejores profesionales y ejercer una fiscalización más efectiva; penalización de la evasión de impuestos Colombia era uno de los pocos países del mundo que no tenía un delito específico para quienes evadan impuestos. La reforma creó un tipo penal para la evasión del IVA y uno para el impuesto de renta, que pueden dar hasta 9 años de cárcel; controles al uso del efectivo, que suele usarse para restringir la trazabilidad de las operaciones y para evadir la vigilancia de la Dian Para ser deducibles en el impuesto de renta, las transacciones individuales en efectivo no podrán ser superiores de $3 millones de pesos. Los pagos en efectivo tendrán además límites relacionados con los gastos totales del contribuyente, que disminuirán progresivamente hasta quedar restringidos en 2021 al menor valor entre el 35% de los costos y deducciones totales, y el 40% de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000) UVT; mecanismos de lucha contra la evasión tributaria internacional, la reforma incluye normas para evitar el desvío de utilidades hacia jurisdicciones de baja tributación, robustece la capacidad de la Dian de solicitar información a los contribuyentes y mejora las herramientas para el intercambio de información con otros países.

Entre los cambios sustanciales que trae esta reforma encontramos:

  • La reforma fortalece el régimen de entidades sin ánimo de lucro, implementando mejores y mayores controles que aseguran que no sea un canal de evasión de impuestos. Así, conservarán los beneficios tributarios las entidades que ejerzan una de las 13 actividades meritorias (salud, educación, cultura, deporte, etc.), que permitan el acceso de la comunidad y que demuestren que reinvierten todos sus excedentes en el desarrollo del objeto social. Se entenderá que estas entidades permiten el acceso a la comunidad cuando hacen oferta abierta de los servicios y actividades, permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad. Por otro lado, solo serán admitidas a este régimen las entidades que aprueben el proceso de calificación que vigilará la Dian. Esto cerrará una de las puertas principales de evasión del régimen, porque con las normas anteriores cualquier entidad sin ánimo de lucro tenía derecho a beneficios tributarios desde el momento de su constitución. Las entidades que incumplan los requisitos para pertenecer al régimen especial serán excluidas y deberán pagar los impuestos aplicables a las sociedades comerciales. La reforma le apuesta a un control combinado de la Dian y de la sociedad civil, y por lo mismo obliga a estas entidades a hacer pública la información sobre su actividad. Podrá ser consultada en línea toda la información sobre patrimonio, composición de los órganos directos, pagos, asignaciones permanentes, donaciones, entre otros.
  • Para evitar abusos del régimen, la reforma considera distribución indirecta de excedentes la contratación con vinculados o parientes que no se haga a precios de mercado y contiene una cláusula general anti evasión que le otorga a la Dian facultades amplias para fiscalizar a estas entidades. Las cooperativas podrán hacer parte del Régimen Tributario Especial y tributarán a una tarifa especial del 20%. Tendrán las mismas obligaciones de reporte de información que aplican para las demás entidades sin ánimo de lucro.
  • Se crean mecanismos para promover la formalización, como el monotributo que es un impuesto opcional y alternativo para pequeños comerciantes que hoy deben declarar renta y no están obligados a facturar con IVA. Con un solo pago, inferior al que hoy hacen cuando pagan el impuesto de renta, ahorrarán en una cuenta individual para su vejez a través del programa BEPS (beneficios económicos periódicos) y tendrán acceso a coberturas para los riesgos de incapacidad, invalidez y muerte. Las tarifas del monotributo son acordes con las ventas brutas de los negocios. Se paga entre $40 mil y $80 mil mensuales.
  • Para promover la formalización del sector cafetero, que enfrenta problemas en la declaración del impuesto de renta por la informalidad de sus trabajadores, la reforma señala que el 40% del valor del ingreso del productor corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra, que pueden ser deducidos en el impuesto.
  • Modificaciones al impuesto de renta de las personas naturales, la reforma creó un gravamen a los dividendos con tarifas del 5% para quienes reciban más de $18 millones y del 10% para quienes reciban más de $30 millones. Con este mismo propósito, se racionalizaron los beneficios tributarios, limitando las exenciones y las deducciones al 40% del ingreso total, que en todo caso no puede exceder $160 millones. Esta limitación no afecta los aportes obligatorios a salud y pensión. La reforma además simplificó el impuesto: con la eliminación del IMAN y del IMAS, los contribuyentes solo deberán diligenciar una declaración.
  • Modificaciones al impuesto de renta de las sociedades como la unificación de los impuestos: a partir del 2019 solo existirá el impuesto de renta. Se eliminó el CREE, la sobretasa al CREE y el impuesto a la riqueza; La reforma armoniza el sistema tributario con las nuevas normas contables aplicables a todas las empresas (Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF). Así, la ley actualiza el lenguaje contable del Estatuto Tributario, que ahora se referirá a las NIIF. Las empresas pasarán entonces de 4 sistemas contables (Decreto 2649 de 1993, NIIF, Conciliación Fiscal y libro tributario) a un sistema que realiza la conciliación fiscal directamente a partir de la contabilidad NIIF; las sociedades tendrán a partir de 2019 una tarifa única del 33%; durante el 2017 la tarifa será del 34% más 6% de sobretasa, y para el 2018 del 33% más 4% de sobretasa. La sobretasa solo aplica a las empresas que tengan utilidades mayores a $800 millones; las sociedades podrán deducir del impuesto sobre la renta el IVA sobre los bienes de capital utilizados en procesos productivos; es decir, lo que compren para expandirse, mejorar los negocios e invertir (maquinarias, fábricas, nuevas tecnologías, entre otras).
  • Se unifica el régimen para todas las zonas francas, que tributarán a una tarifa preferencial del 20% y no deberán pagar parafiscales. Conservarán además los beneficios tributarios en la base gravable del IVA.
  • La reforma introdujo beneficios tributarios a los hoteles nuevos que se establezcan en municipios de menos de 200.000 habitantes y exenciones a la venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares.
  • La reforma le apuesta a la educación: 0,5 puntos del IVA, equivalentes a $1,3 billones de pesos, se destinarán anualmente a la financiación de la educación. El 40% de este recaudo as se destinará a la financiación de la Educación Superior Pública y a programas de becas y créditos educativos a través del Icetex. También se destinará a este mismo propósito el recaudo proveniente del impuesto que paguen las cooperativas, que tributarán a una tarifa del 20%.
  • La reforma extendió a la navegación móvil el impuesto del 4% sobre la telefonía celular, con el fin de generar nuevos recursos para el deporte y la cultura. El impuesto solo se causa sobre consumos superiores a $45.000 pesos mensuales.
  • Las franquicias de restaurantes estarán sometidas a un impuesto al consumo del 8%, en lugar de un IVA del 19%.
  • La reforma fortalece el sistema de salud: 0,5 puntos del IVA, equivalentes a $1,3 billones de pesos, se destinarán anualmente al aseguramiento en salud de los colombianos y por esa vía al mejoramiento de la calidad del servicio.
  • Las tarifas del impuesto al tabaco, que eran de las más bajas del mundo, subirán de $701 pesos por cajetilla a $1.400 en 2017 y $2.100 en 2018, con el fin de desestimular el consumo. Los recursos adicionales se destinarán a financiar el sistema de salud.
  • Con el propósito de proteger el medio ambiente, la reforma creó un impuesto sobre las emisiones de carbono de todos los combustibles fósiles. Estos recursos se destinarán al fondo Colombia Sostenible para el manejo de la erosión costera, la conservación de fuentes hídricas y la protección de ecosistemas, entre otros.
  • La reforma creó un impuesto al consumo de bolsas plásticas para estimular el uso de bolsas reutilizables y biodegradables. El impuesto aumentará su tarifa progresivamente: $20 en 2017, $30 en 2018, $40 en 2019 y $50 a partir de 2020.
  • Cambios en el IVA: alimentos básicos de la canasta familiar no tienen IVA, no tendrán IVA la leche, los huevos, el queso, las carnes, los cereales, las frutas y las verduras, la educación, los servicios médicos y medicamentos, ni el transporte público; se estableció una tarifa general del IVA del 19%; los estratos 1, 2 y 3 no pagarán IVA en servicios de internet ni en computadores hasta de $1,5 millones, ni en celulares y tabletas hasta de $650 mil; Toallas higiénicas, bicicletas y carros eléctricos, que estaban gravados al 16%, quedaron con un IVA preferencial del 5%.
  • La reforma modifica los impuestos territoriales, La reforma asegura que los datos del RUNT se entreguen a las entidades territoriales, para asegurar el recaudo; en cuanto al  Impuesto de Industria y Comercio la reforma define reglas claras sobre la territorialidad del impuesto y por esta vía resuelve una de las principales controversias entre los contribuyentes y los municipios en el cobro. Habrá además un formato único de declaración y pago para todos los municipios del país. Los municipios podrán establecer un sistema preferencial para pequeños contribuyente.
  • La reforma crea la contribución nacional de valorización, que hasta ahora solo podía ser recaudada por las entidades territoriales. Se trata de un mecanismo de recuperación de los costos y una herramienta para que el Estado participe en los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura.
  • Incentivos tributarios para el posconflicto, beneficios tributarios para las empresas nuevas que se establezcan en las zonas más afectadas por el conflicto: para las micro y pequeñas empresas tarifa del 0% por los años 2017 a 2021; del 8,25% por los años 2022 a 2024 y del 16,5% para los años 2025 a 2027. Para las medianas y grandes empresas, la tarifa será del 17% para el año 2017, del 16,50% por los años 2018 a 2021, y del 24,75% por los años 2022 a 2027.

10 CASOS DE CAMBIOS EN MATERIA TRIBUTARIA

  1. las empresas con utilidades superiores a $800 millones deberán pagar por el año gravable 2017 un 40% de impuesto (34% por concepto de impuesto de renta y 6% por sobretasa), mientras que en 2018 este porcentaje bajará a un 37% (33% por concepto de impuesto de renta y 4% por sobretasa). En cuanto a las compañías con utilidades menores a ese monto, pagarían un 34% en 2017 y, a partir de 2018, un 33% solo por impuesto de renta.
  2. Se unifica nuevamente el impuesto corporativo de sociedades, derogando el CREE y estableciendo una tarifa inferior para el Impuesto de Renta comparada con la agregada anterior. Debe recordarse que como tarifa agregada se tenía para el 2017 el 42% y para el 2018 de 43%
  3. Las rentas hoteleras y las rentas obtenidas por editoriales cuya base gravable sea inferior a 33.610 UVT quedan gravados a la tarifa del 9%.
  4. Se eliminan gran parte de las Rentas Exentas. Se respeta el tratamiento especial por el término que les resta de las inversiones hoteleras, de vivienda bajo arrendamiento financiero y de cultivos de tardío rendimiento. Las rentas hoteleras y las rentas obtenidas por editoriales cuya base gravable sea inferior a 33.610 UVT quedan gravados a la tarifa del 9%. Las empresas editoriales con base gravable superior tributarán a la tarifa general sobre una base marginal y progresiva.
  5. El Gobierno unifica las tarifas de retención en la fuente por pagos al exterior a la tarifa del 15% lo que supone una reducción de la tarifa del 33% que aplica actualmente para conceptos diferentes a asistencias técnicas, consultorías y servicios técnicos y un aumento a la tarifa de estos últimos y de la tarifa residual. Adicionalmente, se gravan con una retención en la fuente del 15% los pagos al exterior que se realicen a las casas matrices por concepto de servicios de administración o dirección, sean de fuente nacional o extranjera. Estos pagos no se encuentran gravados actualmente cuando se trata de servicios prestados en el exterior. Por último, el proyecto introduce al ordenamiento una retención en la fuente en el caso de ganancias ocasionales será el 10%.
  6. DESAPARECEN LAS CATEGORÍAS TRIBUTARIAS DE LAS PERSONAS NATURALES, ELIMINANDO LOS SISTEMAS DE RENTA IMAS, IMAN. SE CREA UN SISTEMA DE RENTA CEDULAR. Por cada cédula se deberá realizar una depuración para llegar a la renta líquida cedular, las cuales se sumaran para establecer la renta líquida a la cual se aplica la tarifa de impuesto establecida en el artículo 241 del E.T
  7. LAS PENSIONES, SON UNA RENTA CEDULAR, SE MANTIENE LA EXENCIÓN PARA MESADAS INFERIORES A 1000 UVT
  8. ESTAMPILLASY CONTRIBUCIÓN DE GUERRA LIMITADAS AL 10% Los contratos con impuesto de obras públicas, gravados adicionalmente con estampillas en conjunto no pueden superar el 10%
  9. AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO DE FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS: Se crean varias reglas en materia de firmeza de las declaraciones tributarias: - El término general será de 3 años de la presentación o presentación de la solicitud de devolución o compensación del salvo a favor. - Si el contribuyente es sujeto a precios de transferencia, el término será de 6 años. - Si el contribuyente liquida pérdidas fiscales quedarán en firme en el término de 8 años. Si ésta se compensa en los dos últimos años con los que cuenta para hacerlo, la misma se extenderá, desde allí, por 3 años más en relación con la declaración en que se liquidó dicha pérdida.
  10. SE RECONFIGURA LA DETERMINACIÓN PROVISIONAL DE IMPUESTOS: Se plantea un nuevo esquema procesal, en donde la Administración estará facultada para determinar tributos, anticipos y retenciones que hayan sido declarados o lo hayan sido de manera inexacta, junto con las correspondientes sanciones que se deriven por la inexactitud u omisión.

CONCLUSION

BIBLIOGRAFIA

  • http://www.dian.gov.co/descargas/centrales/2017/Abece_Reforma_Tributaria_2016.pdf
  • http://www.colcapital.org/wp-content/uploads/2016/10/Reforma-Tributaria-Garrigues.pdf

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