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Accesión De Muebles A Muebles


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  Ensayos  •  1.164 Palabras (5 Páginas)  •  388 Visitas

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ACCESION

Es un modo de adquirir el dominio que consiste en que el dueño de una cosa se convierte en dueño de todo lo que la cosa produzca o de lo que se adhiera a ella. El diccionario de la real academia española define la accesión de la siguiente manera:

“Modo de adquirir el dominio, según el cual el propietario de una cosa hace suyo, no solamente lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambos medios a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal”.

Según el código civil el producto que da una cosa se denomina fruto, y estos pueden ser naturales o civiles; son naturales lo que da la naturaleza como su nombre lo indica y los civiles en lo que interviene la mano del hombre. Por ejemplo es un fruto natural las frutas que produce un árbol, un fruto civil es un canon de arrendamiento.

ACCESIÓN DE MUEBLES A MUEBLES.

Esta acción tiene lugar cuando diferentes cosas muebles pueden unirse formando entre si un conjunto en virtud de una relación de servicio o una dependencia de una y otra.

En cuando al régimen jurídico tenemos que a partir del 1255CC, el cual hace referencia la principio de autonomía de la voluntad.

Si no hay acuerdo, tendremos que ir al 375 CC el cual establece: “Cuando dos cosas muebles, pertenecientes a distintos dueños, se unen de tal manera que vienen a formar una sola sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, indemnizando su valor al anterior dueño.”

Junto a ellos tramos a colación los artículos:

376: “Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, aquella a que se ha unido otra por adorno, o para su uso o perfección.”

377: “Si no puede determinarse por la regla delartículo anteriorcuál de las dos cosas incorporadas es la principal, se reputará tal el objeto de más valor, y entre dos objetos de igual valor, el de mayor volumen.”

380: “Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación.

Sin embargo, cuando la cosa unida para el uso, embellecimiento o perfección de otra, es mucho más preciosa que la cosa principal, el dueño de aquélla puede exigir su separación, aunque sufra algún detrimento la otra a que se incorporó.”

CAPITULO III.

DE LA ACCESION DE UNA COSA MUEBLE A OTRA

ARTICULO 727. <CONCEPTO DE ADJUNCION>. La adjunción es una especie de accesión, y se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños, se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada; como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, o en marco ajeno se pone un espejo propio.

ARTICULO 728. <PROPIEDAD SOBRE LO ACCESORIO>. En los casos de adjunción, no habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dominio de lo accesorio accederá al dominio de lo principal, con el gravamen de pagar al dueño de la parte accesoria su valor.

ARTICULO 729. <COSA PRINCIPAL Y ACCESORIA>. Si de las dos cosas unidas, la una es de mucha más estimación que la otra, la primera se mirará como lo principal, y la segunda como lo accesorio.

Se mirará como de más estimación la cosa que tuviere para su dueño

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