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Accion De Nulidad


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2011  •  4.887 Palabras (20 Páginas)  •  1.196 Visitas

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PRIMERA ENTREGA

SUPRESION DEL CARGO - Actos administrativos demandables / REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA - Actos administrativos de supresión de cargo

La regla general apunta a demandar el acto que afecta directamente al empleado, esto es, el que contiene en forma individual el retiro del servicio, de manera subjetiva y personal. Sin embargo, a pesar de esta claridad no siempre es diáfano el escenario; deben analizarse las situaciones fácticas y jurídicas en cada caso para definir el acto procedente, veamos grosso modo: 1. En el evento de que exista un acto general que defina la planta; un acto de incorporación que incluya el empleo, e identifique plenamente al funcionario y finalmente una comunicación; debe demandarse el segundo, esto es, el acto que extingue la relación laboral subjetiva y no por ejemplo la comunicación, por que es un simple acto de la administración, o de ejecución. 2. Si la entidad adopta la planta de empleos y no produce un acto de incorporación, pero expide un oficio dirigido a cada empleado que desea retirar; la comunicación se convierte en un acto administrativo que extingue la situación laboral subjetiva y por lo tanto se hace demandable; esto sin olvidar que el acto general de supresión de cargo debe ser enjuiciado en forma parcial o mediante la excepción de inaplicación del acto, por inconstitucionalidad o ilegalidad. 3. En los eventos en donde el acto general concreta la decisión de suprimir el cargo, la comunicación se convierte en un acto de simple ejecución, por ende, la sola impugnación de este acto genera inepta demanda, ya que no pone término a una actuación administrativa, respondiendo a la lógica, que la eventual declaratoria de nulidad del oficio de comunicación dejaría con plenos efectos jurídicos el acto que suprimió el cargo, o el que no lo incorporó a la nueva planta de personal, imposibilitando legalmente el restablecimiento del derecho.

ACTO ADMINISTRATIVO DE CARACTER GENERAL - Supresión de cargo / SUPRESION DE CARGO - Acto administrativo de carácter general

En los casos en los que se controvierte el acto de supresión por falta de competencia, falta o falsa motivación por inexistencia o irregularidad en el estudio técnico o disponibilidad presupuestal, violación de los derechos de carrera, etc, es imperioso el cuestionamiento al acto general de supresión de cargos, por las vías que se señalaron –nulidad parcial del acto general o inaplicación del acto por inconstitucionalidad o ilegalidad-; junto al acto particular que modifica la situación subjetiva y que lo desvincula definitivamente, con el objeto de que el juez pueda integralmente hacer el control de legalidad y dado el caso, reconocer el restablecimiento pretendido. En el sub iudice era fundamental que el acto de carácter general fuera cuestionado, por que es allí en donde se hace la verdadera supresión del empleo y no en la comunicación que cita como fuente el decreto general y solo le anuncia al funcionario la fecha a partir de la cual se hace efectiva la desvinculación, junto con las opciones que tiene como funcionario de carrera. Esta estructura y contenido revela la verdadera naturaleza jurídica de la comunicación demandada, que responde solo a un acto de ejecución y comunicación del decreto supresor. Reiteramos, la comunicación ALC 535 de 2001, no era demandable ni objeto de análisis de legalidad como lo consideró y falló el a quo, porque el Decreto 111/01 no incluyó dentro de su planta de personal, ningún Jefe de División código 210 grado 02, exclusión que automáticamente dejó al actor en situación de retiro y le restó fuerza ejecutoria al nombramiento, lo que indefectiblemente refleja que la comunicación impugnada no individualizó la supresión, sino que simplemente hizo efectiva la decisión del ejecutivo municipal. Valga la pena puntualizar, que en otros eventos en donde el acto general suprime varios empleos que se identifican con el mismo código y grado, es la comunicación la que particulariza el retiro, convirtiéndola en un verdadero acto creador que expresa la elección de voluntad de la administración y por ende se convierte en una medida judiciable.

SENTENCIA INHIBITORIA - Procedencia / SENTENCIA INHIBITORIA - Procedencia frente a la supresión de cargo. Presupuesto procesal de la acción / SENTENCIA INHIBITORIA - Procedencia por inepta demanda

La inimpugnabilidad del acto de ejecución ALC 535/01 provoca la inhibición del juzgador, al no encontrar en el caso concreto, acto definitivo sobre el cual estudiar de fondo la pretensión invocada. Sin embargo no siempre el proceso termina con fallo condenatorio o absolutorio, puede culminar en casos extremos cuando el juez no tiene otra alternativa a pesar de haber hecho uso de todas sus facultades y prerrogativas para integrar los presupuestos procesales, en sentencia inhibitoria, que ha sido definida como "… aquellas en cuya virtud, por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar resolución de mérito, esto es, "resolviendo" apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial. La indefinición subsiste." Por el contrario, la presentación de la demanda con estricta observancia de los requisitos legalmente establecidos constituye un presupuesto para entrabar la relación procesal, de modo tal que viabiliza un pronunciamiento de fondo, favorable o no, sobre lo pretendido por el interesado al momento de ejercer su derecho de acción. En conclusión y en concreto, cuando lo solicitado es la declaratoria de nulidad de actos administrativos, la determinación exacta y precisa de lo que se demanda, exige la inclusión de todos aquellos actos que constituyan y contengan la totalidad de la voluntad de la administración, para mantener la coherencia y unidad entre los actos jurídicos que permanezcan vigentes en el ordenamiento luego de proferido un fallo judicial, so pena de obtener como ya se dijo una decisión inhibitoria y no una denegatoria de pretensiones.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010)

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-10589-01(1712-08)

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