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Accion Pauliana


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  603 Palabras (3 Páginas)  •  387 Visitas

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Tesis: 1a./J. 127/2012 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2002690 3 de 19

PRIMERA SALA Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1 Pag. 373 Jurisprudencia(Civil)

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1; Pág. 373

ACCIÓN PAULIANA. CUANDO EXISTE GARANTÍA PERSONAL A FAVOR DEL ACREEDOR (ACTOR), LA INSOLVENCIA DEL DEUDOR SOLIDARIO DEBERÁ PROBARSE EN EL JUICIO DE ACUERDO CON LAS REGLAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA.

A partir de una interpretación funcional de los requisitos que integran la acción pauliana se llega a la conclusión de que, cuando el crédito en que el actor sustenta su pretensión cuenta con una garantía personal solidaria, el elemento de la pretensión relativo a la insolvencia del deudor principal debe extenderse al deudor solidario. Ciertamente, la acción pauliana -también llamada acción revocatoria- tiene como objetivo reconstruir el patrimonio del deudor para que salga de la insolvencia parcial o total en que se encuentra en forma fraudulenta y en perjuicio del acreedor, de manera que, para estimar fundada la pretensión en el ejercicio de esta acción, es necesario que concurran los siguientes elementos: la existencia de un acto jurídico celebrado posteriormente a la obligación de pago; que dicho acto jurídico deteriore el patrimonio del deudor y lo deje en estado de insolvencia y, como consecuencia de lo anterior, se cause perjuicio al acreedor (por extinguirse cualquier garantía de pago); además, si la celebración del acto se realizó de manera onerosa, la mala fe tanto del deudor como del tercero que contrató con él, por haber conocido del perjuicio que el acto puede acarrear al o a los acreedores. Ahora bien, cuando en el crédito motivo de la acción se ha dado una garantía personal (aval o deudor solidario) ante la solidaridad que emana de la relación entre el deudor principal y su garante, el elemento de la pretensión relativo a la insolvencia del primero de ellos debe extenderse al deudor solidario, pues no debe pasarse por alto que, de acuerdo con la finalidad que persigue este tipo de acción, el acogimiento de la pretensión está sujeto a que el acreedor no tenga a su alcance, conforme a las características del crédito, la manera de hacerlo efectivo; de ahí que deba acreditarse en el juicio, de acuerdo con las reglas sobre la distribución de la carga probatoria, la insolvencia de ambos deudores (principal y solidario) para colmar los extremos de la acción revocatoria y en consecuencia decretar la nulidad del acto jurídico que se estima fraudulento.

PRIMERA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 347/2012. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias

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