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Accion Pauliana


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  2.528 Palabras (11 Páginas)  •  359 Visitas

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Enumere y explique, cuales son los mecanismos que tienen las partes contratantes para dejar sin efecto un contrato?

La nulidad de los contratos es la consecuencia de un defecto en su formación que lo hace ineficaz o insuficiente para producir los efectos jurídicos perseguidos por las partes.

La nulidad absoluta se produce cuando se han violado normas imperativas o prohibitivas que lesionen el orden público o las buenas costumbres (causa ilícita), a menos que la ley contemple una sanción distinta.

La nulidad relativa es la sanción a la infracción de una norma que viola el interés particular de una de las partes (incapacidad, vicios del consentimiento).

1) En la nulidad absoluta, la acción puede ser intentada por cualquiera de las partes y por los terceros interesados. Inclusive el juez puede declarar de oficio la nulidad, cuando en un proceso exista prueba de la ilicitud.

En la nulidad relativa solo está legitimada la persona cuyo interés particular ha sido violado: el incapaz o su representante, la víctima del error, del dolo o la violencia.

2) La nulidad absoluta no puede ser confirmada o convalidada por las partes, estas tendrán que celebrar un nuevo contrato que no tenga el vicio que produce la nulidad; y el nuevo contrato solo producirá efectos a partir de su celebración. Por excepción, se permite la convalidación de la donación nula por defecto de forma, cuando el donante ha fallecido (Art. 1353 CC). La nulidad relativa es convalidable, en cuyo caso el contrato produce efectos desde su celebración.

3) La nulidad absoluta puede ser alegada en cualquier estado y grado de la causa por estar interesado el orden público. La nulidad relativa tiene que ser alegada en el libelo de la demanda o en la contestación.

4) La acción de nulidad absoluta es, para parte de la doctrina imprescriptible, porque el tiempo no puede convalidar la nada (ausencia de uno de los elementos de existencia) ni puede convertir en lícito lo que viola la ley (objeto de la causa ilícita).

La nulidad relativa prescribe por el transcurso de cinco años, a partir del momento en que se ha descubierto el error o el dolo, o que el incapaz ha llegado a la mayoría de edad o ha sido rehabilitado.

5) La intervención judicial es necesaria en ambos casos para declarar la nulidad del contrato. Sin embargo, algunos autores (especialmente los partidarios de la inexistencia como una tercera categoría de la nulidad) han opinado que cuando falta uno de los elementos de existencia (consentimiento, objeto, causa, formalidades) no es necesaria la intervención judicial, tesis que no resiste un análisis serio, por cuanto nadie puede hacerse justicia por sí mismo y cuando se plantea la nulidad por ausencia de uno de los elementos de existencia es porque hay una apariencia de contrato, en el cual una de las partes fundamenta su pretensión, y el juez tiene que constatar y declarar la nulidad.

La intervención judicial no impide que las partes de mutuo acuerdo convengan en la nulidad del contrato viciado, pero ello no afectará los derechos de los terceros. En este caso se habla de abrogación del contrato y solo tiene efectos para el futuro.

Explique cuáles son los elementos para la validez de los contratos. Criterio Legal, Criterio Doctrinal y Criterio Jurisprudencial?

La doctrina tradicional, tanto francesa como italiana (Pothier, Colin y Capitant, Mazeaud, De Page, Giorgi) consideran que los requisitos del contrato son: el consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa. Esta doctrina se fundamentó principalmente en el texto del artículo 1108 del Código Civil Francés, según el cual los elementos del contrato son: el consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa. La misma disposición aparece repetida en el artículo 1103 de Código Civil Italiano de 1865, y en nuestros Códigos Civiles hasta el Código Civil de 1922.

Sin embargo, ya Planiol distingue entre las condiciones de validez y de existencia del contrato. Dice este autor

Este texto ha sido atacado porque coloca en un mismo plano la condición referente a la capacidad de contratar, que contribuye simplemente a la validez de la convención y las otras tres, sin cuyo concurso resulta inexistente….en realidad, el consentimiento de partes capacitadas para contratar, o sea el acuerdo de voluntades competentes y conscientes efectuadas en la forma legal, es el elemento característico de todo contrato…. Por tanto es procedente determinar en cuatro secciones consecutivas las personas que tienen poder y capacidad para contratar, el modo que las voluntades individuales exteriorizan y se unen para formar la relación jurídicamente los vicios del consentimiento susceptibles de comprometer la validez del contrato.

Requisitos de validez del contrato:

La ley los menciona indirectamente en el artículo 1142 del Código Civil, la consecuencia que produce la ausencia de uno de estos elementos: 1° La capacidad de las partes; 2° la ausencia de vicios del consentimiento.

La incapacidad de una de las partes o la existencia de algún vicio del consentimiento produce la nulidad relativa del contrato, la anulabilidad del contrato, acción que solo puede ser intentada por la persona afectada por la ausencia de alguno de estos requisitos: el incapaz, o su representante legal; la persona que incurrió en el vicio del consentimiento. Ni la otra parte, ni los terceros podrán intentar ninguna acción, porque su interés no ha sido lesionado por la ausencia del requisito de validez del contrato.

La anulabilidad del contrato, está sujeta a un lapso especial de prescripción de cinco años; pero que no comienza a correr sino a partir de la fecha en que el incapaz deja de serlo o que la persona afectada haya descubierto la existencia del vicio del consentimiento, o este haya cesado.

Marco Legal y Doctrinario sobre Acción de Simulación, Acción Oblicua, Acción Pauliana, Acción de Repetición o Regreso?

Acción de Simulación

La doctrina sostiene que se trata de una acción personal, aun cuando verse sobre un inmueble, con alguna que otra opinión contraria. En efecto, mediante la simulación la pretensión del actor es que el contrato aparente no le es oponible, que sus efectos no los afectan en forma alguna. La acción será civil o mercantil, según se trate de cuestiones de una u otra naturaleza.

La acción de simulación es declarativa ya que su efecto es declarar inoponible el acto simulado al actor. Además puede ser conservatoria, porque puede intentarse para preservar el patrimonio del deudor. Podrá ser acumulada a otras

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