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Accion pauliana

adi.sosa20 de Abril de 2015

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HORACIO MALDONADO LIRA

CONTRA

ADRIANA SOSA SALAZAR

JUCIO ORDINARIO CIVIL

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

HORACIO MALDONADO LIRA, por mi propio derecho, señalando como domicilio, para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle Abedul No. 75 Colonia El Rosal; y autorizando a la Lic. Gabriela Zamora Diaz, quien ejerce la profesión de Lic. En Derecho al amparo, con cédula profesional 181773693286 debidamente registrada. Ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito, en la vía ordinaria civil y en ejercicio de la ACCION PUBLICIANA, vengo a demandar de la C. ADRIANA SOSA SALAZAR quien puede ser emplazada en la casa marcada con el No. 42 de la calle Emiliano Zapata, Fraccionamiento Roble, de esta ciudad de Pachuca de Soto, las siguientes.

PRESTACIONES

A. La declaración que su señoría se sirva producir en el sentido de que soy propietario de la casa y terreno ubicados en calle Emiliano Zapata, fraccionamiento Roble.

B. Como consecuencia de lo anterior la desocupación y entrega al suscrito de la casa y terreno antes mencionados con sus frutos y accesorios.

C. El pago de los gastos y costas que el presente juicio llegue a originar. Fundo mi acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de de

H E C H O S

1.- Con fecha 14 de marzo del año 2014, el promovente de la presente, adquirí derivada de la resolución dictada a mi favor en el expediente 500/2013 en el juzgado Tercero Civil de este Distrito Judicial relativo a la Jurisdicción Voluntaria ad perpetuam respecto del bien inmueble ubicado en Fraccionamiento Roble, Calle Emiliano Zapata no. 42 en esta Ciudad de Pachuca de Soto, con una superficie de 300 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte con 15 metros linda con la calle Madero; al Sur con la misma medida linda calle Emiliano Zapata; al Oriente con 20 metros linda con el lote número 43 y al Poniente en la misma medida con Calle Carranza, como lo acredito con la copia certificada de la citada resolución con fecha 14 de marzo 2014 firmada por la C. Juez Beatriz Marìa de la Paz Ramos Barrera documento que acompaño al presente ocurso como anexo número 1, hecho que además es del conocimiento de la demandada ADRIANA SOSA SALAZAR.

2.- Es el caso que cuando me disponía a poseer el predio ya multicitado, me vi imposibilitado ya que éste estaba siendo ocupado por la demanda ADRIANA SOSA SALAZAR quien tras informarle que esa bien era de mi propiedad me dijo que ella vivía ahí con sus tres hijos desde ya seis meses porque su tío a quien no identificó le prestó la casa.

3.- al ver esta situación le pregunté a los vecinos del predio JESÚS MALDONADO LIRA, Y A BEATRIZ MALDONADO SOSA acerca de la llegada de la demanda, y ellos me dijeron que la señora y sus hijos llegaron hace seis meses y que para entrar a la casa rompió cerraduras.

4.- Debo hacer notar a su Señoría que en diversas ocasiones he requerido extrajudicialmente a la demandada, para que desocupe y me entregue la parte del inmueble materia de la presente demanda que ocupa, sin que hasta la fecha lo hayan hecho.

5.- Con fecha 10 de enero del año en curso siendo aproximadamente las 15:00 horas, al requerirle nuevamente a la hoy demanda para que desocupara y entregara el inmueble de mi propiedad que ocupa, lejos de desocupar, gritando me dijo: “vas a valer madre, esta pinche casa es mía y te vas a quedar en la puta calle". Este hecho les consta a JESÚS MALDONADO LIRA, Y A BEATRIZ MALDONADO SOSA, a quienes en su oportunidad presentaré como testigos.

6.- Por todo lo anterior, y tomando en cuenta que acredito la propiedad del inmueble objeto de la presente demanda, sobre el que ejercito acción pauliana ya que la demandada detenta la posesión y que a

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