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Acciones Posesorias


Enviado por   •  16 de Marzo de 2022  •  Ensayos  •  1.940 Palabras (8 Páginas)  •  107 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“RÓMULO GALLEGOS”

ÁREA DE POSTGRADO

ENSAYO

ACCIONES POSESORIAS

ASIGNATURA: Acciones Posesorias

FACILITADOR: Msc. Dr. José Sandoval

 PARTICIPANTE: Gilbert José Mogoyon González

                                                 C.I.: V- 11.986.886

                                               ESPECIALIDAD: Derecho Procesal Civil        

                                                                                             

                                 AULA TERRITORIAL: Maracay                                      

ACCIONES POSESORIAS

La posesión es una institución que es protegida por el Ordenamiento Jurídico porque siempre los seres humanos van a estar vinculados a una
cosa que va generar conflictos. A medida que van evolucionando los
pueblos, el Estado busca la solución de esos conflictos de intereses a
través de los medios jurídicos, como es el caso de las acciones posesorias el efecto que persigue es la  restitución de la posesión, es decir reponer al actor en la situación
[pic 2][pic 3][pic 4][pic 5][pic 6][pic 7][pic 8][pic 9][pic 10][pic 11][pic 12]posesoria en que se encontraba antes del despojo, para evitar que los ciudadanos tomen la justicia por su propia mano en materia de posesión, sin dejar de analizar los elementos que configuran la posesión como son el Corpus y el Animus, adquisición y perdida de la posesión.

Los interdictos en el derecho moderno constituyen los juicios sumarios en los cuales se ventilan o deducen las acciones posesorias por medio del cual se protege el derecho de la posesión, sin prejuzgar sobre sus fundamentos; la acción interdictal garantiza protección al poseedor contra posible agresión, perturbación o amenaza de daño inminente cumpliendo una función reguladora frente a la perturbación y el despojo de terceros. (Borjas, 1998).

Ahora bien y de acuerdo con la legislación venezolana los interdictos se encuentran regulados sustantivamente por el Código Civil Venezolano, y adjetivamente por el Código de Procedimiento Civil (CPC).

De esta manera se tiene que, con respecto a su ubicación dentro de los textos legales, el Código Civil en el Libro Segundo, Titulo V, regula cuatro tipos de interdictos o acciones posesorias que se conservan en el derecho positivo venezolano, divididos en dos grupos, los posesorios, constituidos por el de amparo en el artículo 782, y el de despojo o restitutorio en el artículo 783; y los prohibitivos, constituidos por el de obra nueva en el artículo 785, y el de daño temido u obra vieja en el artículo 786. 

En este mismo orden de ideas, es necesario mencionar que el Interdicto de amparo, es aquella acción que tiene el derecho de ejercer una
persona, que haya sido perturbada en la posesión de una cosa inmueble,
derecho real o universalidad de muebles, que le permite pedir a través de un
juicio interdictal posesorio, continuar en dicha posesión. Así lo expresa
claramente el artículo 782 del CC: ”Quien encontrándose por más de año en
la  posesión  legítima  de  un  inmueble,  de  un  derecho  real,  o  de  una
universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año a
contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión”.

En cuanto al Interdicto de despojo o restitutorio, es aquella acción que tiene el derecho de ejercer una persona, que haya sido víctima del despojamiento de una cosa mueble o inmueble, que le permite pedir a través de un juicio interdictal
posesorio, la restitución de esa posesión. Así lo establece el CC en su
artículo 783 expresamente: “Quien haya sido despojado de la posesión,
cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del
año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que
se le restituya en la posesión”.

Existen diferencias fundamentales entre el interdicto de Amparo y el interdicto de Despojo o Restitutorio, que se surgen del análisis del contenido de las normas que los establecen, en el primero procede sólo cuando exista a favor del querellante posesión legítima, es decir, se requiere que quien ejerza la acción sea el poseedor legítimo, y que la posesión a proteger, por lo tanto sea legítima; mientras que el interdicto restitutorio procede cualquiera que sea la posesión que ejerza el querellante, se protege cualquier tipo de posesión, por lo que el despojado puede alegar la simple tenencia o detentación, al concederse contra el propietario.

Otra gran diferencia es que, en el interdicto de amparo se requiere que el querellante o despojado haya tenido una posesión ultra anual, es decir, que se encuentre en posesión de la cosa por más de un año, mientras que el interdicto restitutorio, no se requiere que el despojado se encuentre en posesión de la cosa por más de un año, puede intentarlo cualquier poseedor que tenga el
“animus posidendi”, fundado en el derecho a retener la cosa por mayor o
menor  tiempo.  Entonces,  a  diferencia  del  interdicto  de  amparo,  en  el
restitutorio el ordenamiento positivo venezolano, no reclama un determinado
tiempo de posesión útil para promover la acción, la posesión puede ser ultra anual o infra anual, pero debe ser actual, es decir, existir necesariamente para el momento en que se consumó el despojo.

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