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Acción De Inconstitucionalidad


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  2.141 Palabras (9 Páginas)  •  329 Visitas

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ACCION DE INCOSTITUCIONALIDAD ARTÍCULO 105

La Acción de Inconstitucionalidad es un procedimiento seguido en única instancia ante Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno) que tiene por finalidad preservar la supremacía de la Constitución mediante la derogación de leyes y tratados internacionales que la contraríen.

CONCEPTO

La Acción de Inconstitucionalidad constituye una petición —una solicitud— de control de validez normativa, más que una acción (pese a que así se denomine), pues, a diferencia del Juicio de Amparo y de la Controversia Constitucional, en ella no existe contienda entre partes propiamente dicha (no es un juicio). Por tratarse de un medio de control abstracto no exige agravio de parte, sólo requiere que se tilde de inconstitucional una ley (formal y materialmente) o un tratado internacional. Tampoco se prevé la aptitud del desistimiento de parte.

Las normas que pueden impugnarse por esta vía son leyes que deriven del Congreso de la Unión, de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, incluidas las orgánicas de los Congresos federal y estatales que tengan por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones del Poder Legislativo de que se trate, así como los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado.

Se dispone de 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma para impugnarla en esta vía.

JUICIO ELECTORAL

El Juicio Electoral Ciudadano tiene por objeto la protección de los derechos político-electorales en el Estado, cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de ser votado; de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; o cualquier violación a sus derechos de militancia partidista previstos en la normatividad intrapartidaria, siempre y cuando se hubieren reunido los requisitos constitucionales y los que se señalan en las leyes para el ejercicio de esos derechos. Se fundamenta en el artículo 98 constitucional

El Juicio será promovido por los ciudadanos con interés legítimo en los casos siguientes: (Artículo 99)

I. Cuando consideren que un partido político o coalición, a través de sus dirigentes u órganos de dirección, violaron sus derechos político-electorales, de participar en el proceso interno de selección de candidatos o de ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular, por trasgresión a las normas estatutarias o del convenio de coalición en su caso.

II. Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular; o habiéndosele otorgado, se le revoque posteriormente;

III. Cuando habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político.

IV. Considere que un acto o resolución de la autoridad responsable, es violatorio de cualquiera otro de sus derechos político-electorales o de militancia partidista.

Se considera entre otras, como instancias previas las establecidas en los documentos internos de los partidos políticos.

El agotar las instancias previas será obligatorio, siempre y cuando los Órganos competentes estén establecidos, integrados e instalados con antelación a los hechos reclamados.

FACULTAD DE ATRACCION

La Suprema Corte de Justicia de la Nación está investida con la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo indirecto, dicha facultad se encuentra señalada en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en ellos se establecen que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá resolver asuntos que, competencialmente correspondan a Tribunales Colegiados, siempre que éstos cuenten con las características de importancia y trascendencia de índole jurídica, que por los problemas jurídicos planteados, dada su relevancia, novedad o complejidad, requieran de un pronunciamiento del máximo tribunal del país.

HOMNIE LIBERO EXHIBENDO.

En Roma tubo trascendencia el Interdicto de Homnie Libero Exhibendo, el cual fue creado por los pretores cuando los deudores o sus familias acudieron a exigir la suspensión del estado de esclavitud en quien había caído quien tenía una deuda o no había pagado, si el acreedor hacia uso de este “DERECHO” para cobrarse con la libertad del deudor, lo debido. La expresión de este interdicto, implica la obligación en que se encontraba el acreedor de exhibir al hombre libre ante el pretor, para que este determinara si la detención era conforme a derecho o carecía de vigencia, siendo este un antecedente de la garantía que otorga el último párrafo del artículo 17 constitucional, en el sentido de que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil

Cabe hacer mención que el Interdicto de Homine Libero exhibendo postulaba los siguientes aspectos:

- Si tienes al hombre, exhíbemelo

- Procedió por privación de la libertad por particular (el creador y privada de la libertad al deudor)

- Lo creo el pretor (no la ley)

- El pretor (juez romano) exigía la presentación del hombre libre, para determinar si era valido privarlo de la libertad ( o de la vida)

- No es antecedente de garantías( porque el sujeto obligado es un particular, no el estado)

- Es antecedente de los párrafos primero (al prohibir la venganza privada) y cuarto (al prohibir la privación de la libertad por deudas civiles) del artículo 17 constitucional mexicano.

HABEAS CORPUS.

Esta unido desde muy temprano al desarrollo institucional de la América Latina. Nacida en Inglaterra, trasplantado a las nacientes colonias inglesas que emigraron a la América del Norte, fue acogido en las antiguas colonias españolas que lo desarrollaron

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