MODELO DEMANDA DE ACCION PAULIANA
TOHEGO11 de Julio de 2014
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DEMANDA DE ACCION PAULIANA
MELDA NOLASCO FLORENTINO Y/O
VS
DAVID CORONEL Y/0S
JUICIO ORDINARIO CIVIL
EXP. No.
C. JUEZ CIVIL EN TURNO DELXXXXXXXXXXX
PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN
EL ESTADO.
P R E S E N T E.
IMELDA NOLASCO FLORENTINO Y ROBERTO SERRANO REGALADO, por derecho propio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle de esta ciudad, nombrando como nuestros abogados patronos en términos de los articulo 207 y 208 del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos a los LICS. ; asimismo con fundamento el articulo 350 fracción III del cuerpo legal invocado autorizo para recibir notificaciones y documentos a los estudiantes en Derecho
ante usted respetuosamente comparecemos y exponemos:
Por este medio, en la vía ordinaria civil y con fundamento en los artículos 1264, 1560, 1561, 1562, 1563 y demás aplicables del Código Civil para el Estado de Morelos venimos a promover pretensión pauliana de actos celebrados en nuestro perjuicio, en contra de quienes pueden ser debidamente emplazados a juicio, en la calle Ontario número once, fraccionamiento Burgos, en el Municipio de Temixco, Morelos, y en consecuencia les demandamos lo siguiente:
a).- La nulidad de todos los actos celebrados en nuestro perjuicio de manera dolosa, fraudulenta y de mala fe por parte de los demandados, principalmente el acto jurídico de donación, según se explicará en los hechos;
b).- Como consecuencia de lo anterior, el regreso al patrimonio de , de los bienes, derechos o valores que se transmitieron a , principalmente el inmueble en donde laboramos y que se identificará en los hechos y para el caso de que ésta haya enajenado aquéllos, se devuelvan por quien los adquirió con todos sus frutos;
c).- Los gastos y costas que se originen por el procedimiento imputable a los demandados.
Al efecto fundamos nuestra demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S:
PRIMERO.- Para una debida información y comprensión de estos, resulta necesario señalar que los suscritos del año xxx al xxx, tuvimos relación de trabajo para los ahora demandados y de manera injustificada fuimos despedidos el xxxxxxxxxxxxxx, por ello el 27 de marzo del 2000, presentamos demanda en la vía ordinaria laboral en contra de, una serie de prestaciones laborales, demanda que fue admitida el 29 de marzo de 2000, ante la ahora Junta Especial Numero Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, prosiguiéndose con la secuela del procedimiento hasta dictarse un laudo definitivo el 11 de octubre de 2002, en el cual se condenó a los demandados, por ello esa misma fecha, la responsable despachó auto de ejecución y así el 19 de noviembre del mismo año, se trabó formal embargo sobre el único inmueble en donde prestaron servicios los actores y enconsecuencia el 29 de febrero de 2003, el Presidente de la responsable solicitó al Registro Público de la Propiedad del Estado de Morelos, la inscripción del embargo y en respuesta a eso el 2 de junio de 2003, dicho Registro mencionó que no podía inscribir el embargo porque se encuentra plantado un sello de cancelado por donación hecha por
hija de aquellos, lo que justificó que el 20 de junio de 2003, los suscritos en el juicio laboral promovieramos incidente de substitución patronal, el cual se substanció y se resolvió decretándolo improcedente.
Así las cosas, no ha lugar a dudas que los demandados actuaron de mala fe, con el fin de eximirse de la responsabilidad laboral y económica, pues con su conducta indujeron a error a la autoridad del trabajo con el propósito de obtener una resolución contraria a la ley, ya que al decretarse improcedente el incidente de sustitución patronal, obviamente esquivaron esa responsabilidad en aquella vía jurisdiccional, de lo cual se advierte una actitud fraudulenta que se hace descansar precisamente en la enajenación a titulo oneroso del inmueble que constituyó el centro de trabajo de nosotros, a través de un contrato de donación de los padres a la hija, a sabiendas todos que obtendrían un beneficio indebido, porque no podían llevar a cabo dicho acto en virtud de encontrarse pendiente un adeudo que derivó de la condena impuesta a los donantes en el juicio laboral radicado bajo el número de expediente 01/217/2000, ante la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación yArbitraje del Estado de Morelos, lo cual es así, por lo siguiente:
Cierto, los demandados durante su comparecencia a juicio laboral, siempre asumieron una conducta maliciosa, pues primero desconocieron la relación laboral que les unió con nosotros, después al enterarse del contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Laboral, se negaron a pagar las prestaciones a las que fueron condenados, y finalmente para liberarse de la condena, practicaron un acto jurídico de donación con la demandada LOYRA ARIADNA CORONEL GONZALEZ, quien es hija de aquéllos, para evitar cumplir con tal crédito, circunstancias que se coligen de manera ostensible si consideramos para ello los antecedentes del caso, a saber:
1.- Los promoventes demandamos en la vía ordinaria laboral en forma solidaria a, por sí y como propietarios del bien inmueble ubicado en radicándose ante la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos bajo el expediente número , dentro del cual se llevó a cabo el procedimiento ordinario laboral en forma normal, y el 27 de agosto de 2001 se dictó un laudo o sentencia, a través de la cual se absolvió totalmente a los demandados, al haberse considerado que éstos probaron que no fuimos sus trabajadores.
2.- Contra el laudo citado en el punto anterior, presentamos demanda de garantías el 23 de octubre de 2001, la que se radicó ante el H. Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, bajo el número dictándose sentencia el 31 de enero de2002, en donde nos concedieron el amparo y se ordena a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos para que se dicte un nuevo laudo, marcándose los lineamientos en el sentido de que sí existió relación de trabajo entre los suscritos y los demandados en ese juicio.
3.- En cumplimiento a la Ejecutoria de Amparo, el 3 de junio de 2002, se dictó otro laudo, pero ahora se condenó a por sí y como propietarios y responsables del inmueble donde se ubica la fuente de trabajo, pero inconformes los demandados con dicho laudo, presentaron demanda de garantías el 18 de junio de 2002, que también se radicó ante el H. Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, con sede en esta Ciudad, quien lo radicó bajo el número D.L. 504/2002 y con fecha 22 de agosto de 2002, se dictó ejecutoria, amparando y protegiendo a los demandados, para que se analizara la prueba testimonial a cargo de, y motivar la valoración respectiva e igualmente para que valorara las documentales de fecha 5 de enero de 1998, elaborada por la empresa, en la que solicita un cambio de residencia al Instituto Mexicano del Seguro Social, del actor; así como la de fecha 29 de abril de 2001, expedida por el Tesorero de la Asociación de Colonos de Ontario A.C. a la actora, sin perjuicio de reiterar el valor probatorio de los demás elementos ofrecidos por las partes.
4.- Como consecuencia de lo ordenado en la ejecutoria indicada en el punto que antecede, esa H. Junta dictó nuevolaudo el 11 de octubre de 2002, resolviendo condenar al pago de todas y cada una de las prestaciones laborales reclamadas por los suscritos en la demanda laboral, a por sí y como propietarios y responsables del bien inmueble que ocupa la fuente de trabajo.
5.- En contra del laudo citado en el punto anterior, los demandados reiteraron combatirle, con una nueva demanda de amparo fechada el 3 de enero de 2003, radicado bajo el número , también ante el H. Primer Tribunal Colegido del Décimo Octavo Circuito, cito en esta Ciudad, y por sentencia de 8 de enero de 2003, les negó el amparo.
6.- Inconformes los demandados con la resolución de amparo dictada en el apartado que antecede, presentaron recurso de queja que se identificó bajó el número , que se remitió a la H. Suprema Corte de Justicia de la Unión, recurso que se declaró infundado, en tal sentido el laudo de fecha 11 de octubre de 2002, quedó firme.
7.- Con fecha 9 de septiembre de 2002, se embargó el bien inmueble donde se ubica la fuente de trabajo y al efecto se proporcionaron los datos registrales que fueron: Registro , foja tomo , volumen II, sección Primera, serie A, a nombre de, pero como dicha diligencia reflejó irregularidades, se dejó sin efecto y se comisionó nuevamente al actuario.
8.- Por efecto de lo mencionado en el numeral anterior, el 19 de noviembre de 2002, se requirió de nueva cuenta de pago a los demandados, y al no cumplir con elpago se le embargó otra vez el inmueble ya identificado y consecuentemente se ordenó la inscripción del gravamen según oficio número de fecha 28 de febrero de 2003, recibido por el registrador el 12 de marzo de 2003.
9.- El 11 de junio de 2003, esa H. Junta recibió el oficio numero 1570, de folio 003845, de fecha 2 de junio de 2003, en el cual se informa que con esa fecha “SE DEVUELVE SIN LLEVAR A CABO LA INSCRIPCIÓN DE EMBARGO QUE SOLICITA EN EL OFICIO QUE SE CONTESTA EN VIRTUD DE QUE BAJO LOS DATOS QUE PROPORCIONA SE ENCUENTRA PLANTADO SELLO DE CANCELADO TOTALMENTE POR DONACIÓN A FAVOR DE FECHA 9 DE SEPTIEMBRE DE 2002”. Así las cosas, estuvieron concientes
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