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Aceptacion Por Intervencion


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  1.419 Palabras (6 Páginas)  •  321 Visitas

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ACEPTACIÓN POR INTERVENCIÓN

Este se estableció por costumbre mercantil, si el girado negaba la aceptación, un tercero podrá presentarse y aceptar, a fin de salvar la responsabilidad.

En interventor se coloca en la situación del girado-aceptante puede indicar por quien interviene y en ese caso tiene acción cambiaria con el y los que están obligados con el.

El aceptante por intervención tiene obligación de dar aviso inmediatamente de la aceptación a la persona por quien intervino, y esta persona y las que están obligadas con ella en virtud de la letra, tienen derecho a exigir inmediatamente al tenedor les entregue la letra y les reciba un pago inmediato, a fin de salvar de toda responsabilidad al aceptante por intervención.

OBLIGACIÓN CAMBIARIA

Esta teoría no ha sido desarrollada con un sistema convincente.

Todo signatario, se obliga cambiariamente, por estampar su firma sobre un título de crédito. La obligación cambiaria es autónoma, en el sentido de que es independiente la obligación de cada signatario, de toda otra obligación que conste en el título.

La obligación cambiaria corresponde al tenedor del título de crédito, para cobrar cada uno de los signatarios en el documento. En la letra de cambio no todos los obligados se obligan en la misma forma: una es la obligación del girador, y otra la del girado-aceptante, una es de regreso y la otra directa.

El obligado cambiario es deudor cierto y actual de la prestación consignada en el título. El responsable es un deudor en potencia, cuya obligación no podrá actualizarse, sino cuando el tenedor haya acudido con el obligado directo a exigir el pago y haya realizado los actos necesarios para que nazca la acción de regreso, esto es, para que la simple obligación en potencia, se actualice.

Al girador-girado se le tiene como aceptante por el hecho del giro, y la presentación de una letra, así girada tiene sólo el efecto de determinar la época del vencimiento.

También los endosantes y sus avalistas responderán del pago de la letra y su responsabilidad podrá dar nacimiento a una obligación regresiva.

AVAL

El aval era definido como una fianza cambiaria. Es el aval en consecuencia, una institución accesoria, de garantía, y en esto radica su semejanza con la fianza.

Son dos elementos personales del aval:

El avalista.- Es quien presta la garantía

El avalado.- Es aquella persona por la que la garantía se presta.

El avalista deberá indicar por quien presta la garantía y estará obligado con todos los acreedores del avalado; pero será acreedor cambiario del propio avalado y de todos los que en virtud de la letra sean sus acreedores.

El aval debe constar, según exigencia legal, en el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella, en cambio la fianza puede prestarse separadamente, otra diferencia formal es que la fianza no se presume y el aval sí, ya se indicó, que cuando aparezca una firma en la letra y no pueda atribuírsele otra calidad, se tendrá como firma de aval.

En la letra de cambio no existen normalmente y en sentido estricto obligaciones solidarias. Las obligaciones derivadas de la letra son múltiples e independientes unas de otras.

Si se presta el aval por el girador o un endosante, el avalista resultará obligado en regreso, y sólo podrá exigírsele su obligación en la forma y con los requisitos con que pudo exigírsele a su avalado.

EL PAGO

El pago debe ser hecho, establece la ley, en el domicilio señalado en la letra, y si no hubiere señalamiento, en el domicilio del girado, del girado-aceptante o de los recomendatarios en su caso.

La presentación de la letra deberá hacerse, el día de su vencimiento, y si dicho día fuere feriado, el día siguiente hábil.

Son tres las razones por las cuales la ley prohíbe en principio el pago anticipado:

Las posibles variaciones de la moneda.

El tenedor puede tener especial interés en negociar la letra.

Es el interés de los tenedores de buena fe.

El pago de la letra no extingue todas las obligaciones incorporadas en la letra, salvo que tal pago sea hecho por el aceptante, o por el girador, si se trata de letra no aceptada, si el pago es hecho por cualquier otro obligado, el que pague tendrá acción cambiaria para exigir a los obligados anteriores el pago de las prestaciones derivadas de la letra.

Si el tenedor no exige el pago

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