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LA Aceptacion Por Intervencion Y Aval


Enviado por   •  19 de Marzo de 2015  •  4.045 Palabras (17 Páginas)  •  467 Visitas

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DE LA ACEPTACION POR INTERVENCION Y EL AVAL

Melissa Nayely Cervantes Chávez.

EQUIPO 4

Antecedentes Históricos.

Aceptación por intervención

Desde los primeros tiempos de la letra de cambio, se estableció la costumbre mercantil de que, si el girado negaba la aceptación, un tercero, llamado interventor, podría presentarse y aceptar, a fin de salvar la responsabilidad y el buen crédito de alguno o algunos de los obligados en la letra. Así surgió la figura jurídica de la aceptación por intervención, o por honor.

Para que tenga lugar la intervención es necesario que la letra se proteste por falta de aceptación.

La Obligación Cambiaria

Todo signatario se obliga cambiariamente, por estampar su firma sobre un título de crédito. La obligación cambiaria es autónoma, en el sentido de que es independiente la obligación de cada signatario, de toda otra obligación que conste en el título.

No todos los obligados se obligan de la misma forma: una es la obligación del girador, y otra la del girador aceptante. La primera es de regreso y la última directa.

La realidad es que el obligado directo está obligado al pago de la letra, y el obligado indirecto “responde” que la letra será pagada.

El obligado cambiario es deudor cierto y actual de la prestación consignada en el título; el responsable es un deudor en potencia, cuya obligación no podrá actualizarse, sino cuando el tenedor haya acudido con el obligado directo a exigir el pago, y haya realizado los actos necesarios para que nazca la acción de regreso, esto es, para que la simple obligación en potencia se actualice.

Obligación del aceptante: el aceptante es el obligado directo del pago. Cuando era girado, era un simple indiciario, un destinatario de la orden de pago contenido en la letra. Al aceptar se convierte en el principal obligado de la letra, en el obligado directo. Todos los demás signatarios quedan en la categoría de simples responsables, pero no obligados, y con todos está obligado el aceptante. Su obligación es directa, en el sentido de que ya es perfecta, y la acción correspondiente depende sólo del cumplimiento del plazo.

Situación del girador y los demás signatarios: El girador y los demás signatarios no están obligados al pago de la letra: responden de que ella será pagada. Su obligación, por tanto, es de regreso y surgirá cuando el aceptante deje de pagar; mas si éste paga, la obligación de regreso no habrá llegado a tener existencia; se habrá quedado en simple responsabilidad, en potencia.

El Aval

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. La persona que realiza el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado.

El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

Sección Tercera

De la aceptación por intervención

Artículo 102.- La letra de cambio no aceptada por el girado, puede serlo por intervención, después del protesto respectivo.

Artículo 103.- El tenedor está obligado a admitir la aceptación por intervención de las personas a que se refiere el artículo 92.

Es facultativo para él admitir o rehusar la aceptación por intervención del girado que no aceptó, de cualquiera otra persona obligada ya en la misma letra, o de un tercero.

Artículo 104.- Si el que acepta por intervención no designa la persona en cuyo favor lo hace, se entenderá que interviene por el girador, aun cuando la recomendación haya sido hecha por un endosante.

Artículo 105.- La aceptación por intervención extingue la acción cambiaria por falta de aceptación, contra la persona en cuyo favor se hace, y contra los endosantes posteriores y sus avalistas.

Artículo 106.- El aceptante por intervención queda obligado en favor del tenedor, y de los signatarios posteriores a aquél por quien interviene.

Artículo 107.- El aceptante por intervención deberá dar inmediato aviso de su intervención a la persona por quien la hubiere efectuado. Dicha persona, los endosantes que la precedan, el girador y los avalistas de cualquiera de ellos, pueden en todo caso exigir al tenedor que, no obstante la intervención, les reciba el pago de la letra y les haga entrega de la misma.

Artículo 108.- Son aplicables a la aceptación por intervención, las disposiciones de los artículos 95 al 100

Sección Cuarta

Del aval

Artículo 109.- Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.

Artículo 110.- Puede prestar el aval quien no ha intervenido en la letra y cualquiera de los signatarios de ella.

Artículo 111.- El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la fórmula por aval, u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval.

Artículo 112.- A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra.

Artículo 113.- El aval debe indicar la persona por quien se presta. A falta de tal indicación, se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante y, si no lo hubiere, las del girador.

Artículo 114.- El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa.

Artículo 115.- El avalista que paga la letra, tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los que están obligados para con éste en virtud de la letra.

Artículo 116.- La acción contra el avalista estará sujeta a los mismos términos y condiciones a que esté sujeta la acción contra el avalado.

Jurisprudencias

• Ejecutoria núm. 1a./J. 117/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

Fecha

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