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Aceptacion de herencia. Objetivos

MELISSAALDANAInforme17 de Agosto de 2015

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Objetivos

Objetivo general:

  •         Conocer por medio de una investigación, acerca de las diligencias de aceptación de herencia intestada vía judicial en que haya operado nombramiento de un curador de bienes y poder así, identificar los requisitos y pasos legales que se deben cumplir dentro de dicha diligencia.

Objetivos específicos:

  •         Establecer el procedimiento práctico y legal a seguir así como conocer si tienen lugar las diligencias de aceptación de herencia intestada vía judicial en que haya operado nombramiento de un curador en la práctica.

  •         Identificar las anomalías que se presenten y analizar haciendo críticas constructivas, lo comprendido en las diligencias de aceptación de herencia intestada vía judicial en que haya operado nombramiento de un curador.

Introducción

Entendiendo que el patrimonio es uno de los atributos de la personalidad del ser humano, que no es más que la universalidad jurídica considerada un ente abstracto que comprende un conjunto de bienes; derechos, acciones y obligaciones, estimables en dinero, o al menos, o al menos posee la actitud de adquirirlos. En tal sentido, el patrimonio no es susceptible de transferirse, esto es que no puede ser objeto de ningún acto jurídico entre vivos, solo es de transmitirse, ósea de cambiar de dueño únicamente por muerte del antecesor; porque cuando su titular fallece, aquel no puede quedar abandonado, en tal razón surge la sucesión.

La palabra sucesión significa propiamente la transmisión del patrimonio, el traslado del conjunto de derechos, acciones y obligaciones.

Teniendo en cuenta que el Código Civil y la Ley de Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencia, establece las formas de aceptación  de herencia  testada e intestada en su orden, las cuales pueden ser Vía Judicial y Vía Notarial.

El enfoque de este estudio son las diligencias de sucesión intestada por vía judicial con figura de curador. A lo que cabe aclarar que hay un curador el cual se nombra en la llamada Herencia yacente que no hay que confundir dicho termino con el termino de Herencia vacante, a lo cual el designado curador se encargada solamente de guardar bienes de la herencia del causante y liquidar las cantidades necesarias para sufragar las deudas que pueda tener con determinados acreedores. Y por otro lado la figura del curador nombrado en la aceptación de herencia con beneficio de inventario que liquidara y tratara de proporcionar a los supuestos herederos una masa sucesoral sin que cargue con algún tipo de obligación resultante de obligaciones para con otros. La cual es la figura que está presente en las determinadas diligencias anexadas en este estudio.

Requisitos para Iniciar Diligencias de Aceptación de Herencia

Las siguientes diligencias de aceptación de herencia intestada por vía judicial como parte de las reglas particulares relativas a la herencia en el caso de ser sucesión intestada se debe presentar las partidas comprobatorias del vínculo de parentesco que deben de mantener los herederos con el causante esto según el artículo 1163 CC al referirse si los solicitantes probaren su calidad de herederos.

  • Breve analisis

A lo que en estas diligencias en específico se presentaron las certificaciones de partidas de nacimiento de la madre, su hija y la del mismo causante, para hacer ver según el 988 CC que son llamadas a suceder en abintestato la certificación partida de Divorcio por la causal de separación de los conyugues, certificación de partida de defunción del causante. El fallecimiento del causante, que se prueba mediante la certificación de partida de defunción  Art. 39 de la ley transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes patrimoniales del matrimonio, aunque se trate de una presunción de fallecimiento decretada por el juez, ya que la sentencia en que se declara la muerte presunta del desaparecido Art. 80 CC. Debe presentarse al registro del Estado familiar y de los Regímenes patrimoniales del matrimonio  y certificación de escritura de constitución de Sociedad. En lo que efectivamente se cumple esta regla particular requerida por el Código Civil.

•        Lugar de las diligencias Folio: 1

Estas diligencias se llevaron a cabo ante el juez de primera instancia en materia civil por lo que es acertado decir que se realizaron correctamente donde deberían de realizar según lo dispuesto en el artículo Art. 20 de la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias.

También sobre la realización de otras diligencias de aceptación de herencia sobre el mismo causante se encuentra presente en la solicitud de apertura que la abogada poderdante de los herederos ha presentado donde intima al suscrito juez que pida a la Corte Suprema de Justicia que mande informe sobre si se han realizado otras diligencias todo conforme al artículo 20 y 21 de la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias.

•        Guarda y Aposición de sellos

La guarda consiste en la custodia de las llaves del mueble o lugar en que están colocados los bienes sujetos a la aposición de sellos, teniendo la prohibición de ley de no poder hacerlo en muebles de uso cotidiano art. 1146 inc. 2 C

 Breve análisis

  • De acuerdo a la guarda y aposición y sellos a los que se refiere el artículo 1146 CC en estas diligencias no se hizo uso ya que se puede observar que en la solicitud de la apertura se inició primeramente con la aceptación de la sucesión intestada con beneficio de inventario por lo que es un presupuesto que se tiene para poder hacer uso de la guarda y aposición de sellos, se tuvo que hacer por escrito después de los 15 días de abierta la sucesión, por lo que en la documentación anexada no se encuentra ningún documento con esta petición.

Personas que pueden iniciar las diligencias de aceptación de herencia Folio: 1

  1. Aquellos con vocación hereditaria arts. 75 CC y 988 CC
  2. Acreedores 1164 CC
  3. Legatarios
  4. El cesionario
  5. Representantes de los menores incapaces
  6. Ejecutores testamentarios

Breve Análisis:

Las personas que pueden iniciar las diligencias de aceptación de herencia en este caso por ser abintestato como lo dicho en el artículo 988 CC serán los padres del causante y su hija. La figura del acreedor que inicia las diligencias para intimar nada más al presunto heredero que acepte o que repudie la determina herencia para que su intervención termine cuando se presente un heredero y de no hacerlo se nombrara curador a la herencia según el 1164 CC lo cual en estas diligencias no está presente esta figura como se puede notar en la forma en que se llevó a cabo estas diligencias. Otra persona que puede realizar las diligencias es el apoderado de menor o incapaz la cual si se puede observar en este caso.

•        Con respecto a la menor de edad según lo previsto en el artículo 1149 CC no puede aceptar herencia ni siquiera bajo beneficio de inventario por lo que la representante legal que en este caso es su madre se pronuncia a favor de la menor.

Características de la aceptación de herencia

Voluntariedad 

Artículo 1149 CC: “Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente.

 Exceptúense las personas que no tuvieren la libre administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus representantes legales. Se les prohíbe aceptar por sí solas, aun con beneficio de inventario”.

Breve análisis:

Al hablar de la característica de voluntariedad de la aceptación de herencia se puede observar perfectamente que si está presente ya que conforme a la aceptación de la señora madre del causante efectivamente ha aceptado la apertura de estas diligencias sin ninguna clase de presión sobre ella y en relación de la excepción expresada en el artículo 1149 la cual es que ni los menores y tampoco los incapaces pueden aceptar voluntariamente está presente ya que la menor de edad involucrada en estas diligencias no lo está haciendo por si sola sino por medio de su representante legal como se denoto anteriormente.

Indivisibilidad 

Siendo la herencia un todo ideal, la aceptación que de ella se haga, no puede serlo por partes. Art. 1152 Inc. 1 CC. Que literalmente dice: “no se puede aceptar una parte o cuota de las asignaciones y repudiar el resto.

Breve análisis folios 1-3:

Con respecto a la indivisibilidad de la herencia se puede observar notoriamente también porque que hayan aceptado con beneficio de inventario no quiere decir que estén aceptando una parte si y otra no, nada más se hará para sufragar las deudas que el causante pudo haber obtenido.

Aceptación pura y simple        

La aceptación de herencia también es pura y simple la legislación en el art. 1151 CC. Impide que la aceptación pueda ser objeto de modalidad alguna, sobre todo “teniendo en cuanta que solo cabría admitir en cuanto a ella el plazo de la condición, pues el cargo es inapropiado a sus características. Es por ello que si la herencia se acepta a término, se le tienen por aceptada en el mismo acto en que ella se produce y como si la sujeción a un término no se hubiese efectuado, mientras que si la acepta bajo condición se considera que no ha sido aceptada.

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