Aceptación y repudio en Roma
Isaac ByunApuntes29 de Mayo de 2017
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Universidad de las Américas Quito
FDD Derecho
Sucesorio DER810-70
Byun, Samuel 701791
Fecha:16-04-2017 Trabajo Nº: 01
Aceptación y Repudio en Roma
1.Introducción
“Después de Dios está el Derecho porque siempre busca la Justicia”
(Bonaparte, N.)
El derecho hereditario o sucesorio, nace a partir de la muerte de una persona, y es el medio por el cual, los herederos o legatarios del causante, mediante una transmisión, adquieren sus bienes. Pero, para que exista esta transmisión desde y una vez abierta la etapa de sucesión donde el causante transmite de forma gratuita sus bienes, y es en esta etapa donde los asignatarios pueden aceptar o repudiar su herencia o legado, estos instrumentos fueron introducidos en la época romana. La aceptación, permite exteriorizar la voluntad de los herederos o legatarios para que esta transmisión pueda operar sin ningún inconveniente, por otro lado también existe el repudio, que es considerado como aquella herramienta para un heredero o legatario para no recibir o renunciar a una herencia, esto se dio debido a que se presentaron inconformidades de parte de los herederos o legatarios porque además de recibir bienes también estos venían junto con deudas que muchas veces superaban al valor del bien que recibían, por lo que se incorporó esta figura.
Estas dos herramientas nacieron en la época Romana, en base a las necesidades que se dieron en su respectiva época, teniendo en cuanta que, para el sistema romano de adquisición de la herencia, esta exige su aceptación expresa o tácita para que pueda existir un heredero. Durante este ensayo mediante un breve análisis explicare el funcionamiento del derecho sucesorio en Roma y la manera en el cual la aceptación y el repudio actuaron en la época Romana, culminando con un breve análisis de su importancia para el derecho sucesorio actual.
2.Palabras Clave
- Aceptar;
- Rechazar;
- Muerte;
- Transmisión;
- Derechos;
- Obligaciones.
3.Definiciones previas
Derecho Sucesorio:
Es aquella rama del derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.
Pater Familia:
en la antigua roma, aquella persona o individuo que tenía la potestad y dominio legal del hogar y de cada uno de los miembros que la componían.
Delación:
Es el efecto jurídico, también denominado llamamiento, por el cual se pone de manifiesto que una o varias personas pueden adquirir la herencia y que, para ello, tienen preferencia sobre otra u otras personas que, caso de que las primeras no quieran o no puedan suceder al causante, serán llamadas en su lugar.
Ab intestato:
Es un término jurídico procedente del latín ab intestato (sin testamento), que se refiere al procedimiento judicial sobre la herencia y la adjudicación de los bienes del que muere sin testar o con un testamento nulo, pasando entonces la herencia, por ministerio de la ley, a los parientes más próximos.
Testado:
Es un término jurídico en el cual se refiere que el causante dejo un testamento.
Manumitidos:
Se refiere a un esclavo, por afecto, favores prestados, méritos, cualidades personales, buena voluntad del propietario, podía convertirse en liberto e incluso ser aceptado e incorporado a la alta sociedad romana.
Cuius:
Significa, aquél de cuya herencia se trata, es decir se refiere al causante.
Beneficium abstinendi:
Es aquel beneficio concedido por el pretor a los herederos suyos y necesarios, instituido en el edicto perpetuo, en virtud del cual dichos herederos, que en principio estaban obligados a aceptar la herencia, podían abstenerse de adir la misma, impidiendo con ello la confusión de patrimonios, cuando el haber sucesorio era superado por las deudas del causante.
Gestio pro heredere:
Declaración tácita de voluntad del presunto heredero, sin someterse a ninguna ritualidad, manifestada por actos de Administración de los bienes de la sucesión. En el derecho romano, se reconocieron varias clases de herederos y la forma de adquirir una herencia variaba según la clase de que se tratara.
Esta institución se reservó para los llamados heredes extranei, también denominados voluntarii, precisamente porque a ellos se les daba un derecho de opción, entre la aceptación o la repudiación del beneficio. En otros términos, para estas personas la posibilidad de llegar a ser herederos efectivos dependía enteramente de su voluntad.
4.Derecho Hereditario en Roma
La palabra sucesión, proviene del latin “succesio”, que significa designar la transmisión del patrimonio que tiene lugar a la muerte de la persona. En Roma, el derecho sucesorio nace a partir de la unión de tres conceptos que estaban ligados al momento de la muerte de una persona: Religión, familia y propiedad.
Este precepto nace a partir de que Ciceron lo establece, diciendo que la religión de aquella época, manda que los bienes y el culto sean inseparables y que serán transmitidos a la persona que reciba la herencia, es decir que la persona que reciba la herencia manejara los bienes del causante y a su vez deberá cumplir sus obligaciones con la iglesia.
A partir de dicho principio se establece en Roma que los hijos varones del Padre Familia son automáticamente los herederos sin necesidad de una aceptación expresa o tácita, siendo uno de los elementos esenciales para poder convertirse en heredero la capacidad. Para el derecho Romano, los requisitos esencias para que exista la sucesión eran:
- Muerte de una persona.
- Capacidad del difunto para poder tener herederos, es decir, el causante y así como para los herederos, ser libres, ciudadanos romanos y sui iuris (Persona que era considerada como autónoma, sin dependencia de un Padre de Familia).
- Aceptación de la Herencia.
Es decir, que los esclavos, peregrinos y mujeres no podían acceder a la herencia, debido a que no contaban con la capacidad necesaria para acceder a este acto.
Al igual que en la actualidad en Roma también existían dos tipos de sucesiones, la “ab intestato” (Sin testamento) y la “intestato” (Con testamento), eran las dos formas mediante el cual, por causa de muerte, se podría transmitir el patrimonio del jefe de este patrimonio.
La sucesión testamentaria, actuaba en favor de la voluntad del difunto, y comprendía todos los bienes, derechos, cargas, deudas y obligaciones del causante. Las principales características de este acto son:
- Realizado de conformidad con las normas civiles.
- Unilateral.
- Revocable.
Y su elemento principal, era la muerte de la persona, sin esto el testamento no tenía ningún efecto jurídico.
Por otro lado, la sucesión ab intestato, según el Derecho Romano, actuaba en los siguientes casos:
- Que la persona muera sin haber realizado testamento.
- Si el testamento fue revocado o declarado nulo.
- Si los herederos designados, no adquieren la herencia.
Una vez, ocurrida la muerte, dependiendo del tipo de heredero y sucesión que sea, inicia la etapa de delación en la cual los herederos puedan aceptar o repudiar.
5.Tipos de Herederos según Roma
- Herederos necessarii. - Eran considerados como aquellos esclavos que eran encomendados por sus patronos y manumitidos de acuerdo a las especificaciones interpuestas en el testamento. Este tipo de herederos no pueden repudiar a la herencia puesto a que es una instrucción de su superior establecida desde el testamento. Se adquiere de pleno derecho, sin requerir de su consentimiento. En el caso en que el esclavo haya sido únicamente instruido en el testamento, pero ya manumitido antes de la muerte del testador, este podrá renunciar a la herencia.
- Herederos sui et necessarii.- Son aquellos que se encontraban sometidos a la patria potestad del de cuius en el momento de la muerte de éste. Los herederos sui et necessarii adquieren la herencia de pleno derecho, aun sin su noticia, y acorde a las normas civiles no permitían que puedan repudiar. Los pretores después deciden permitirles hacer uso del beneficium abstinendi.
- Herederos extraños. - Los herederos extraños son aquellos que no fueron sometidos por la potestad del difunto y únicamente adquieren la herencia mediante la aceptación.
6.Aceptacion en Roma
Una vez que el causante muere, inicia la delación de la herencia, que es el llamamiento que se hace al heredero para que acepte la herencia, puede ser causada por medio de un testamento o por la ley si no existe un testamento. La delación tenía lugar en el instante de la muerte del testador, si la institución era pura y simple; la excepción, era que la misma estuviera sometida al cumplimiento de una condición, en este caso tenía lugar cuando la misma fuera cumplimentada, mientras esta se encontrara en suspenso el heredero no podía tomar parte, y si muriera en este intervalo, la institución se desvanecería.
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