ENSAYO: LA ACEPTACIÓN Y REPUDIO EN ROMA
Pablo BelalcazarEnsayo17 de Abril de 2017
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FACULTAD DE DERECHO
ENSAYO: LA ACEPTACIÓN Y REPUDIO EN ROMA
Profesor: Roberto Lara
Autor: Edgar Danny Coloma Falconi
Año: 2017
ÍNDICE
PORTADA
INDICE i
RESUMEN ii
ABSTRACT iii
INTRODUCCION 1
DESARROLLO 2
Antecedentes 2
contratos de mediación 3
contratos de agencia 6
contratos de joint venture: equity joint venture/non-equity joint venture 9
contratos de agrupación: sociedad anónima europea 10
Argumentación 10
CONCLUSION 12
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 14
RESUMEN
El presente ensayo presenta la internacionalización de la empresa la cual supone desde, el punto de vista jurídico, la preparación y redacción de diversos tipos de contratos que incluyen aquellos aspectos peculiares del comercio entre compañías mercantiles de distinta nacionalidad. Este ensayo describe los conceptos jurídicos fundamentales en el comercio internacional de forma progresiva. El empresario exporta a través de un contrato de compraventa internacional directamente, a través de un distribuidor o mediante un agente. Asimismo, expone los distintos acuerdos societarios que puede adoptar el empresario cuando tiene cierta vocación de permanencia en otro territorio.
Palabras clave: exportación, Incoterms, sociedad europea y doble imposición.
ABSTRACT
This essay presents the internationalization of the company which, from the legal point of view, the preparation and drafting of various types of contracts including those peculiar aspects of trade between companies of different nationality. This essay describes the fundamental legal concepts in international trade in a progressive manner. The entrepreneur exports through a contract of international sale directly, through a dealer or through a broker. It also exposes corporate agreements that the entrepreneur can take when he has a vocation of permanence in another territory.
Key words: export, Incoterms, European society and double taxation.
INTRODUCCIÓN
El presente ensayo trata sobre la aceptación y repudio en Roma, tema que es abordado desde una perspectiva analítica y argumentativa, el cual trata el ejercicio de la opción sucesoral, en donde se hace una compartiva entre lo que disponía el derecho romano primitivo y el derecho romano actual acerca del derecho de pción para el proceso de herencias.
La importancia de este ensayo, consiste en aportar con analsisi y argumentos personales, acerca de los beneficios y desventajas que aporta el derecho romano al momento de aplicar el derecho de opción en las asignaciones sucetorias, en donde al heredero las acepta o rechaza, midiendo sus efectos.
La organización de este ensayo coniste en definir contenidos como el derecho de la opción, según el sistema romano, examinarlo bajo el derecho comparado, en donde se lo mide con el derecho germánico, derecho fránces, derecho español y finalmente con el derecho ecuatoriano, también se examinan la aceptación, la repudiación y la manifiestación de voluntad, y los efectos del derecho de opción, asi com la nuklidad de la aceptación y repudiación. VER PDF IM 192 Y 193
DESARROLLO
Antecedentes
Los negadores radicales fueron aquellos teóricos que no aceptan la existencia del derecho internacional, convencidos que las relaciones internacionales se conducen por la fuerza, no por el derecho. El primero es Thomas Hobbes, con la teoría del contrato social. Baruch de Espinoza, postula la ordenación física universal, el derecho legal hasta donde alcanza el poder. Lasson, el Estado es la encarnación suprema del espíritu objetivo, la realidad de la idea moral, el poder absoluto sobre la tierra, no puede estar sometido a un orden normativo superior a él mismo. (Perales, 1996, p.75).
Planteamiento Teórico del Problema
DERECHO DE OPCION
Según el derecho romano, la aceptación y repudio de las asignaciones, tiene su base en el derecho de opción, o el ius delationis, en el que el asignatario, ante un ofrecimiento responde con total libertad, su aceptación o repudiación, para lo cual el presente ensayo, analizará el ejercicio de la opción sucesoral en donde se tratan las normas y consecuencias de la aceptación y repudio de las asignacviones, características propias del derecho de opción según el derecho romano, lo que permitiora elaboaraa un eficiente proceso sucesorio que s einicia con la apertura, seguido de la delación.
El sistema de derecho romano, diponia que el asignatario o heredero, no podía aplazar su decisión de aceptar la opción sucesoral, excepto cuando exista un testamento de por medio, en el cual conste la resolución de aceptar -la cretio-, dispuesta por el testador. Según el artículo 1394 del Código Civil Chileno, dentro del proceso sucesorio, el asignatario expresa su voluntad para aceptar o repudiar, siempre que su decisión sea en beneficio propio, lo cual se traduce como un negocio jurídico unilateral, en el que el institutido, es decir el heredero, tiene la garantía de que no se produczan consecuencias en caso de su renunica, cuando exista un testamento en el que se haya disopuesto un subsituto.
A. Contratos de mediación
En los contratos de mediación, la personería jurídica se establece por sus partes contratantes que son el cliente, por una parte, y el corredor o mediador, por otra. A su vez, el dador de la orden es el cliente del corredor, es decir, la persona que acude al mediador solicitando sus servicios o la que los acepta cuando la iniciativa ha salido de dicho mediador, y quien asume la obligación de retribuirle si resulta que con su gestión mediadora se concluye el negocio jurídico querido. (López, 2001, p.56).
El cliente puede ser una persona física o natural o una persona jurídica, como por ejemplo una sociedad civil o mercantil o una pluralidad de ellas si es necesario que tenga capacidad general para contratar u obligarse conforme a las normas generales del Código Civil. Tanto en el caso de las personas físicas como de las jurídicas, es necesario acreditar que cada una de las partes intervinientes en el contrato se encuentra capacitada para realizarlo.
La otra parte contratante de este negocio jurídico es el denominado mediador, que es el sujeto que generalmente recibe el encargo de una persona de desarrollar una actividad dirigida a indicarle al cliente la ocasión de concluir un negocio o de servirle de intermediario con un tercero para la celebración directamente entre ellos de un determinado contrato, recibiendo una retribución si se realiza el contrato previsto. El mediador también puede ser una persona natural o jurídica, o incluso puede haber una pluralidad de corredores.
B. Contratos de agencia
El contrato de agencia, según la Ley de Contrato de Agencia, artículo 1, lo define como:
Aquel contrato por el que una persona, natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones». (Andrade, 2001, p.28).
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