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Actividad 1: Una adjudicación sin igualdad de trato

savalajeExamen23 de Julio de 2016

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Actividad 1: Una adjudicación sin igualdad de trato

La Municipalidad de Córdoba efectuó un llamado a licitación publica para la prestación del servicio de Transporte Público de Pasajeros en la ciudad.
Se presentaron tres empresas en condiciones de prestar el servicio. Una vez iniciado el procedimiento licitatorio, una de las empresas, “Conicoop” resultó descalificada por extemporaneidad en la presentación de la oferta, desde que la había presentado un día después del plazo fijado para las presentaciones.
En estas condiciones, la empresa se anoticia que la fecha de presentación de ofertas había sido modificada sin habérselo comunicado en tiempo y forma, como así también toma conocimiento de otras irregularidades que afectaban su derecho a la igualdad de trato, por lo que impugnó la adjudicación que la Administración municipal había efectuado a la Empresa “Transcentro S.A.” con fundamento en esos motivos.

Pregunta N° 1:

a. La empresa Conicoop ¿Está legitimada para realizar esa impugnación?

Fundamente su respuesta con datos subjetivos, objetivos y temporales.

b. ¿De qué manera afecta esa impugnación a los otros oferentes?

Pregunta N° 2:

Si la Administración municipal rechaza la impugnación presentada:

  1. ¿Es posible que esa decisión llegue a revisión del Poder Judicial?
  2. ¿Bajo que condiciones? ¿Qué recursos administrativos procederían contra esa resolución? Indique que requisitos de presentación deben cumplirse para que los mismos nos sean rechazados.

Pregunta N° 3:

Si la Administración Municipal admite la impugnación presentada:

a. ¿Qué consecuencias jurídicas importaría para el procedimiento licitatorio en curso?

b. En tal caso, ¿Podría la Empresa Transcentro S.A. efectuar un reclamo de daños y perjuicios contra la Municipalidad? Fundamente normativamente su respuesta

Para responder a la presente consigna, es importante que tenga en cuenta cuál es el contenido de las situaciones jurídicas subjetivas involucradas, sus alcances, medios de tutela administrativa y judicial y los efectos de estos

Pregunta N° 4:

El acto que resuelve la impugnación:

  1. ¿Es un acto administrativo? En su caso, ¿De que tipo se trata? 

En este punto le sugiero recuerde los distintos criterios de clasificación de los actos administrativos.

  1. ¿Que condiciones debería reunir para ser un “acto regular”?
    (Aún cuando estamos en la órbita de aplicación de la normativa local (Ley 6658), en este tema, debe tener en cuenta el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptado para diferenciar y calificar un acto administrativo regular del que no lo es. Precedente que luego fue receptado en la justicia provincial de Córdoba en la causa “Patiño de Chaves...”. )
  2. A partir de cuando esa decisión produce efectos jurídicos en relación a los interesados?

Pregunta N°5:

. En el caso,

a. ¿Se trata de la prestación de un servicio público propio o impropio?

¿Uti universi o uti singuli? ¿Porque?

b. ¿Cuáles son los caracteres jurídicos de los servicios públicos

Pregunta N°6:

. Defina que es la licitación pública y que principios la regulan.
b. ¿En qué consiste la “oferta más conveniente”?

c. Explicite sintéticamente cuales son las etapas de un procedimiento de licitación pública

Ver 
Autos: CSJN, 30/09/2003. El Rincón de los Artistas c/ Htal. Nac. Profesor Alejandro Posadas s/ ordinario

DESARROLLO:

Pregunta N° 1:

a) La empresa “Conicoop” está legitimada para realizar la impugnación, atento haber sido  excluida ilegítimamente de la oferta, al no serle notificada en tiempo y forma la modificación de la fecha de presentación. De esta forma, se lesionó el derecho subjetivo de consideración de su oferta en competencia con la de los demás concurrentes en igualdad de condiciones, especialmente respecto de los plazos establecidos para el desarrollo del procedimiento (conf. art. 104 de la Ley 7182).

Como oferente tiene el derecho de que la Administración cumpla estrictamente con las normas que regulan la licitación, respetando los principios de libre concurrencia e igualdad entre los oferentes. La igualdad exige que todos los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas.

Consecuentemente, debió haberse hecho pública la modificación de la fecha de presentación de ofertas porque así se aseguraba que los eventuales interesados tengan igualdad de posibilidades en la adjudicación.

Además, toda ventaja concedida por el licitante a favor de un licitador, que simultáneamente no haya sido efectuada en beneficio de los demás oferentes, también lesiona e infringe el principio de igualdad, lo que vicia de nulidad todos los actos del procedimiento y el contrato mismo que ulteriormente puede formalizarse.

b) En principio, la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto cuestionado. Pero la autoridad que lo dictó o la que debe resolver la impugnación puede disponer de oficio o a petición de parte, y en ambos casos mediante resolución fundada, la suspensión cuando con la ejecución se cause un daño de difícil o imposible reparación al recurrente o un daño de difícil o imposible reparación al recurrente o cuando se alegare un vicio grave o nulidad absoluta en el acto impugnado y por razones de interés público.

Por lo tanto, la impugnación realizada por la empresa afectará a los otros oferentes si hay una resolución o un nuevo acto administrativo por el que la Administración suspenda la ejecución del acto impugnado.

Pregunta N°2:

  1. Si la Administración municipal rechaza la impugnación presentada, es posible que esa decisión llegue a ser revisada por el Poder Judicial. Pero previamente a ello será necesario agotar la vía administrativa, la cual se produce cuando sobre la pretensión del administrado recae una decisión administrativa definitiva que causa estado (conf. art. 98 de la Ley 7182).

b) Para que el acto administrativo sea impugnado, éste debe ser una decisión definitiva, que cause estado y que agote la vía administrativa. El administrado, por su parte, debe reunir los requisitos de capacidad y legitimación.

El primer recurso que debe interponerse es el de reconsideración. Si no resolviera favorablemente, se deberá plantear el recurso jerárquico, cuestionando en sede administrativa el acto. La vía administrativa se agota cuando se notifica la resolución adoptada respecto del recurso jerárquico y ésta sea desfavorable a la pretensión del administrado.

El silencio de la Administración no opera automáticamente, por lo que el administrado deberá presentar “pronto despacho” en el término de tres meses. Si no hay pronunciamiento dentro de los veinte días hábiles administrativos, quedará abierta la vía contencioso administrativa (conf. art. 69 de la Ley 7182), la que se podrá iniciar en un plazo no mayor a seis meses después de la fecha de presentación del pronto despacho.

Los requisitos de presentación que hay que cumplir para que los recursos sean admitidos son:

- Que el recurso sea interpuesto ante el órgano que dictó el acto

- Que el que interponga el recurso esté legitimado y tenga capacidad para su presentación

- El recurso debe ser sobre una lesión en los derechos subjetivos

- Ser presentados en el lugar, tiempo y forma que estén previstos legalmente

Pregunta N° 3:

  1. Las consecuencias son que todos los actos hechos hasta ese momento serán nulos de nulidad absoluta, e insanables, por lo que deberá llamarse nuevamente a licitación pública.
  2. Podrá hacerlo porque existieron vicios en las formas legales necesarias para el caso, las cuales no pueden imputársele a la empresa. Para ello deberá iniciar una demanda reclamando los daños y perjuicios que dicha acción le ocasionó. Las consecuencias son que todos los actos hechos hasta ese momento serán nulos de nulidad absoluta, e insanables, por lo que deberá llamarse nuevamente a licitación pública

Pregunta N° 4:

a) El acto que resuelve la impugnación es un acto administrativo en razón de ser una declaración que proviene de la Administración en ejercicio de su función administrativa y que produce efectos jurídicos individuales en forma directa. Además es un acto externo porque afecta a los administrados y unilateral porque proviene de un órgano que tiene una titularidad conformada por la sola voluntad de la Administración.

b) Para que sea un acto regular debe satisfacer los requisitos y caracteres propios relacionados al objeto, competencia, voluntad y forma del acto administrativo. También debe poseer estabilidad en cuanto a los derechos adquiridos y, además, el acto administrativo debe cumplir con el principio de legalidad porque emana de las potestades de orden público que tiene la administración pública. Por último, no debe contener ningún tipo de nulidad absoluta o error grave de derecho.

c) Los efectos jurídicos comienzan cuando la resolución queda firme, salvo que haya disposición en contrario.

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