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Actividad 3 Etica profesional y ciudadana.

mitzliTarea27 de Octubre de 2016

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Nombre del curso: Ética profesional y ciudadanía

Módulo: 2 Reflexiones éticas sobre la labor profesional Actividad: 6. Principios sobre la labor profesional

7. El sentido del trabajo

Fecha: 05/03/2015

INJUSTICIAS

1. Robarle la infancia a su hijo.

2. No podrá continuar con sus estudios.

3. Es un trabajo que no está permitido por la ley.

4. Ese trabajo puede traer consecuencias a su salud física y psicológica.

5. Es demasiado pequeño para trabajar.

A mi perspectiva ese niño que es forzado a trabajar a tan corta edad probablemente arruine su vida ya que ese trabajo deteriora su salud física y mental, así como una persona inculta ya que no termino los estudios básicos por lo que se verá obligado a seguir toda su vida con ese trabajo de minero o algo similar sin tener las oportunidades de crecimiento.

Y no menos importante si infancia queda arruinada totalmente no podrá tener los recuerdos de las cosas que un niño de su edad habría hecho.

Mi propuesta para el final del cuento “Compuerta 12”

El pobre niño al ser forzado a trabajar de manera honrada igual que su padre a pesar del sufrimiento que a este le causo tener que obligar a su hijo tener que proveer un ingreso extra a su hogar, sin embargo él ha crecido con una gran madurez que no se ha visto en otro lugar.

Pero el cada día que pasa se imagina como habría sido su vida si no hubiera tenido que agotarse dentro de ese hoyo negro, como habría sido convivir con sus amigos como un niño normal es allí donde se da cuenta que la vida se le ha ido como agua entre los dedos y no le queda más que seguir adelante.

LEY MEXICANA DEL TRABAJO publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970

Dentro de la misma en el artículo 175 incluye algunos parámetros generales en torno a la prohibición del trabajo de las niñas y los niños más pequeños, así como los límites del trabajo adolescente permitido.

Artículo 175

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I. De dieciséis años, en:

a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato;

b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres;

c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo;

d) Trabajos subterráneos o submarinos;

e) Labores peligrosas o insalubres;

f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal;

g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche;

h) Los demás que determinen las leyes.

II. De dieciocho años, en: Trabajos nocturnos industriales.

CONSTITUCIÓN publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917

Dentro del artículo 123 de la misma prohíben el trabajo de personas menores de catorce años cumplidos, pero permiten ciertas formas de trabajo protegidas para los mayores de esa edad y menores de dieciséis.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

El convenio 138 (Entrada en vigor: 19 junio 1976) habla sobre la edad mínima de admisión al empleo es el instrumento más completo para abolir el trabajo infantil. Entre sus contenidos sustantivos, cabe destacar el compromiso de seguir una política nacional que garantice la abolición del trabajo infantil y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo que no debe ser inferior a la edad en que cesa la educación obligatoria.

El convenio 182 (México, en el año 2000) complementa el convenio anterior ya que busca la prohibición y abolición inmediata de las peores formas de trabajo infantil,

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