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Actividad 5 legislacion tributaria presencial

Ana Garcia GutierrezDocumentos de Investigación9 de Noviembre de 2017

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TEMA DE LA FACTURACIÓN

ANA MARIA GARCIA GUTIERREZ

ROSA MARIA CHARRY MERCADO

Lic. MIGUEL RIVALDO CORTIZZO

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

QUINTO SEMESTRE

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

PRESENCIAL- NOCTURNO

BARRANQUILLA

2017

INTRODUCCION

  1. INTRODUCCION
  1. OBJETIVOS GENERAL

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  1. MARCO CONCEPTUAL
  1. CONCLUSION
  1. BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

En la presente investigación podremos encontrar acerca de que tan importante es el tema de facturación para las empresas en Colombia, junto a esto los modelos de facturación que van de la mano a la cobranza ya que es un documento que se hace valer para la cobranza de la empresa porque es donde se explica la prestación de servicio, toda empresa según la DIAN es un documento equivalente se expedirá en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales. Investigamos acerca de los obligados a pagar factura como por ejemplo los responsables del régimen común, personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes, sin consideración al régimen que pertenezcan.

OBJETIVO GENERAL

Este documento tiene la obligación de realizar oportunamente la factura, donde se observe la actividad realizada o la prestación de servicio realizada, donde se observara el nombre de la empresa o persona natural del comprador y del vendedor, dirección, teléfono, nit o cedula y por último la firma autorizada y recibido satisfactoriamente.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Conocer lo que es una facturación y lo importante que es a la hora de generar el documento.
  • Indagar de los diferentes modelos de facturación.
  • saber quiénes están exento de hacer facturaciones y quienes están obligados a hacerla.

TEMA DE LA FACTURACIÓN

  1. ¿Quiénes están obligados a expedir factura o documento equivalente?

R/ Actualmente La obligación de facturar es uno de los deberes formales de todo contribuyente y comerciante. Prácticamente todos los comerciantes y empresas están obligadas a facturar, sin importar si es o no responsable del algún impuesto. Respecto a la obligación de facturar o expedir factura,  dice el artículo 615 del estatuto tributario, Por regla general, toda persona o empresa que venda bienes o preste servicios, debe expedir factura, a excepción de las personas y empresas que por expresa disposición legal no están obligados a expedir factura. Es importante precisar que todo responsable del régimen común en el impuesto a las ventas, está obligado a expedir factura. Como todos deben expedir factura, es más sencillo determinar quiénes no están obligados a facturar, así como lo dice el artículo 615.

 

  1. ¿Quiénes no están obligados a expedir factura o documento equivalente?

R/ Las personas naturales que pertenecen al régimen simplificado en el impuesto a las ventas no están obligadas a facturar. Por regla general todo comerciante debe expedir factura, pero para efectos tributarios, la ley consideró que las persona naturales responsables del régimen simplificado no están en la obligación de expedir factura. El artículo 2 del decreto 1001 de 1997 señala expresamente a las personas que no están obligadas a facturar, y tenemos:

  1. Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial.
  2. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
  3. Los responsables del régimen simplificado.
  4. Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos.
  5. Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.

  1. ¿Qué Requisitos debe tener las facturas?

R/ Las facturas deben cumplir esos requisitos mínimos para evitar problemas y/o sanciones con la Administración, los requisitos mínimos que debe contener una factura:

  • Las facturas deben ser numeradas para un consecutivo.
  • La fecha de su expedición.
  • El nombre y apellidos, razón o denominación social completó
  • Número de Identificación Fiscal (NIF)
  • Domicilio, tanto del emisor de la factura como del destinatario de las operaciones.
  • Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe.
  • Se debe incluir el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones y cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

  1. ¿Qué es la solicitud de autorización de numeración de factura y quien la expide?

R/ La autorización de numeración consiste en la facultad que le otorga la DIAN al solicitante para que este facture de acuerdo con una numeración consecutiva, la cual es autorizada por intervalos, es decir de un número a otro. La vigencia máxima de la autorización de numeración de facturación es de dos años.

En el caso de los obligados a facturar o expedir documento equivalente que tengan más de un establecimiento al momento de realizar la solicitud de autorización de numeración deben identificar cada establecimiento a través de prefijos.

Según el artículo 5 de la resolución en mención, cuando se requiera la autorización de numeración en la factura o documento equivalente que se vaya a expedir es obligatorio indicar, además del número de intervalo de numeración consecutiva autorizada, el número, la fecha y la vigencia de la autorización de numeración.

  1. ¿Cuantas modalidades de facturación existen?

R/ Existen varios modelos de facturación según la DIAN tales como:

  • Papel: Comúnmente conocida como pre-impreso, este tipo de facturación se lleva generalmente en un talonario mandado a timbrar, el cual debe contener algunos datos pre impresos como el NIT del vendedor, la razón social, número de la factura, entre otros.
  • Por computador: Al igual que la factura en papel se encuentra regida por los artículos 617, 618 y 618-3 del Estatuto tributario, su expedición es por medio electrónico, pero su entrega debe ser física
  • Máquina registradora POS: Esta es una modalidad en la que hardware y software interactúan para la generación de la factura.
  • Electrónica: Esta modalidad de facturación se asemeja a la factura por computador ya que su expedición se da por un medio electrónico, lo que las hace diferentes es que la factura electrónica adicionalmente es entregada, aceptada y almacenada por y en medios electrónicos.

  1. ¿Qué es la facturación por computador y Facturas electrónica y qué diferencias hay entre una y otro?

R/

  • La factura por computador es generada y entregada en forma directa al adquiriente de bienes o servicios, de manera tangible en papel, ya sea en el local o en el establecimiento comercial con el que tenga este compromiso; haciendo uso de programas informáticos para generar facturas con todos los requisitos de ley. Mientras que la factura electrónica debe ser numerada, expedida y almacenada, única y exclusivamente por medios electrónicos. Cuando todo el proceso se consolide, van a quedar a disposición de los usuarios, una serie de empresas habilitadas para prestar el servicio de facturación electrónica, que van a tener la responsabilidad de emitir, almacenar y transmitir a la Dian, toda la información de facturación de las empresas.

  1. ¿Qué requisitos debe contener el documento equivalente?

R/  El documento equivalente a la factura más común o más utilizada, es el que debe expedirse cuando se le compra a una persona que no está obligada a expedir factura, y principalmente, cuando el régimen común adquiere bienes y servicios a responsables del régimen simplificado.

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