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DERECHO DE AMPARO


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  20.879 Palabras (84 Páginas)  •  204 Visitas

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DERECHO DE AMPARO

06/08/2019

Unidad 1. El amparo como figura del derecho procesal constitucional mexicano.

La defensa de la constitución y los sectores que lo integran: La defensa de la Constitución tiene su origen en el principio de supremacía constitucional. La supremacía constitucional se refiere a que ninguna ley, acto, ni autoridad puede estar por encima de nuestra constitución.

Los medios de control constitucional protegen a la constitución u al principio de supremacía constitucional, revoca o protege a los actos (mecanismos para proteger la constitución).

Defensa a la constitución: Sus aspectos son restringir en lo posible la modificación a la constitución y evitar que actos, normas o autoridades contravengan el orden jurídico establecido en la constitución.

Existen diferentes sistemas de control constitucional (formas en que se protege la constitución), los sistemas son por órgano político y por órgano jurisdiccional.

El juicio de amparo es un medio de control constitucional, su fin primordial es proteger a la constitución.

  • Por órgano político (sistema de control constitucional)
  • Por órgano político (sistema de control constitucional): El control constitucional lo realiza un órgano diferente a los tres de la unión (Poder ejecutivo, -Poder legislativo, -Poder judicial).

El órgano pilitico es un organo independiente que revisa la constitución de lo actos de los poderes de la unión. Afecten directamente a la constitución.

07/08/2019

(tarea)

Medios de control constitucional: Conjunto de instrumentos procesales cuyo objetivo es hacer valer el contenido, los alcances y la evolución de la ley constitucional.

Supremacía constitucional: Es el imperio de la constitución sobre cualquier otra ley encuentra su origen en el constitucionalismo de Estados Unidos de América, es el primero que le otorga a la constitución el valor normativo de la ley suprema y rompe con la idea y concepción de completar a la constitución como un conjunto de ideas políticas su vinculación jurídica.

(clase)

Características del sistema de control constitucional por órgano político:

  1. Declarar la nulidad de una ley o reglamento contrario a algún artículo de la constitución.

Tiempo para resolverla: 2 meses. Promoventes: Poder ejecutivo y judicial.

  1. Declarar la nulidad de los actos del poder ejecutivo que sean contrarios a la constitución.

Tiempo para resolverla: 4 meses. Promoventes: Poder legislativo y judicial.

  1. Declarar la nulidad de los __________ de la SCJN, contrarios a lo establecido por la constitución.

Tiempo para resolverla: 4 meses. Promovente: Poder ejecutivo y legislativo.

Sistema de control constitucional por órgano judicial.

Este encomendado a los integrantes del Poder Judicial (ministros, magistrados y jueces).

Se divide en 3:

  1. Sistema de control constitucional concentrado.
  2. Sistema de control constitucional difuso.
  3. Sistema de control constitucional mixto.

08/08/2019

Sistema de control constitucional concentrado: Abstracto no necesita juicio para que nazca la inconstitucional. 1.        Las cuestiones de constitucional esta encomendada al poder judicial. 2. Solo algunos órganos puedan realizarlo (Poder judicial federal). 3.Es un control abstracto. 4.Sus resoluciones son generales (erogaciones).

Sistema de control constitucional difuso: 1. Cualquier juez puede analizar la constitucionalidad de leyes. 2. Tiene efectos relativos, solo beneficia a quien solicito la inaplicación.

Sistema de control constitucional mixto: Es relativa. Declaran la inconstitucionalidad. Quien lo haya solicitado. Inaplicar una norma por considerarla inconstitucional. 1. Existe un órgano jurisdiccional encargado del estudio de la constitucionalidad (Poder Judicial Federal), 2. a la par existen órganos jurisdiccionales locales, que se encuentran facultados de realizar un control constitucional difuso.

La supremacía constitucional necesita de los medios de control constitucional, existen tres que son de relevancia:

  • Juicio de amparo: Exclusivo de ciudadanos (regla general).
  • Controversias constitucionales: Exclusiva de autoridades, no ciudadanos.
  • Acciones de inconstitucionalidad: Ciertas autoridades pueden solicitarlo.

Juicio de amparo: El juicio de amparo es un medio de control constitucional, de convencionalidad y de legalidad promovido por una persona denominada quejoso contra actos, omisiones o normas generales (acto reclamado) emitidos por una autoridad denominada responsable o en contra de la invasión de competencias establecida e la constitución, por considerar que dichos actos violan sus derechos humanos y con la finalidad de que sea restituido en el uso y goce de tales derechos o en que se restablezca el orden competencial constitucional.

Doctrinalmente: El amparo se divide:

  • Amparo habeas corpus: Tener libre el cuerpo. Va encaminado al amparo penal, se establece en Inglaterra para liberar a los esclavos y encarcelados. Es indirecto (México).
  • Amparo casación: Amparos directos. Son de legalidad. Nace en Francia, revisaba la sentencia que fiera apegada a la constitución. Revisión de legalidad
  • Amparo social: Agrarios y de seguridad social. Protección de estos grupos.
  • Amparo contra leyes.
  • Amparo administrativo: Actos administrativos.

Principios del juicio de amparo:

  1. Principio de instancia de parte (articulo 6, L.A.): Consiste en que el juicio de amparo no puede nacer a la vida jurídica de manera oficiosa, sino que se necesita de la intervención de una persona, ya sea física o moral para que este pueda surgir a la vida jurídica.

Existen dos clases de personas:

- Físicas (artículo 8): Deben tener capacidad de goce (menor de edad, en estado de interdicción, discapacitado); y

-Morales: Se dividen en derecho privado (sociedades mercantiles, sociedades civiles, asociaciones civiles y se promueven a través de su representante legal) y en derecho público (morales oficiales). Las autoridades son morales oficiales (estatal, municipal, federal) y requieren de dos requisitos: (articulo 7) afecten su patrimonio y se encuentre en un plano de igualdad con los particulares (se requiere que se acrediten los dos requisitos para que se pueda promover el juicio de amparo).

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