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Actividades de la Institución para la calificación de la formación académica de los estudiantes y su desarrollo integral

bronco2410Tutorial9 de Septiembre de 2014

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8° ¿QUÉ ACTIVIDADES REALIZA LA INSTITUCIÓN PARA LA CUALIFICACIÓN ACADÉMICA DE SUS ESTUDIANTES Y SU DESARROLLO INTEGRAL? ¿QUÉ APRECIACIÓN LE MERECEN?

CAPITULO IX

De La Evaluación Académica

ARTICULO 113.- En la Universidad del Magdalena, la evaluación se entiende como el conjunto de juicios o valoraciones sobre el estado de avance o de dificultad que los estudiantes tienen para el desarrollo de sus capacidades y competencias, atribuibles a los procesos pedagógicos orientados a lograr la formación profesional y humana.

ARTÍCULO 114.- La evaluación será continua e integral y tendrá en cuenta aspectos de carácter cualitativo y cuantitativo, para determinar el progreso alcanzado por los estudiantes en cada período académico.

ARTICULO 115.- En el proceso de evaluación del aprendizaje deben tenerse en cuenta el desarrollo de por lo menos cinco eventos (entre otros: seminarios, Talleres, Participación y realización de prácticas etc., con dos informes parciales y uno final), que incluirán los procesos de heteroevaluación, autoevaluación y coevaluación correspondiente.

PARAGRAFO.- Los docentes deberán publicar para conocimiento de los estudiantes, los informes de que trata el presente artículo en la sexta (6ª) y doceava (12ª) semana y al finalizar el período académico

ARTÍCULO 116.- Examen es una prueba oral o escrita programada, según fecha y hora previamente convenida, para aplicar por la Universidad a través de los docentes con el objeto de valorar el estado de avance en la apropiación de competencias específicas por parte de los estudiantes matriculados, para desarrollar un determinado curso del plan de estudios correspondiente a un programa de formación académica profesional.

PARÁGRAFO.- Sólo en caso de fuerza mayor, determinado por el Consejo de Programa, se puede aceptar el aplazamiento de un examen programado oficialmente.

ARTÍCULO 117.- Los exámenes especiales, diferentes a las evaluaciones regulares dentro de la asignatura, que se definen en la universidad son:

Examen de Admisión

Examen Supletorio

Exámenes de Validación

Examen de Habilitación

Examen de Actualización Académica

Examen de Suficiencia en Inglés

ARTÍCULO 118.- Examen de Admisión. Es la primera evaluación que debe presentar todo aspirante a ingresar a algún programa académico ofrecido por la Universidad y es de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 119.- Examen Supletorio. Es la prueba oral o escrita que debe realizar un estudiante cuando no pudo cumplir con la fecha y hora programada por un docente para realizar un examen ordinario.

PARÁGRAFO.- Los exámenes supletorios tienen un costo, que será fijado por el Consejo Superior

ARTÍCULO 120.- La solicitud hecha para Examen Supletorio será presentada al Director de Programa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del examen ordinario, acompañada de los comprobantes que fundamentan la petición. En caso de ser autorizado el Director del Programa notificará la fecha de realización del examen dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de la solicitud. Esta decisión será comunicada al docente responsable del curso, por escrito, indicando fecha, hora y lugar del examen. La comunicación al estudiante se hará mediante aviso fijado en cartelera. Si el estudiante no se presentare en la fecha, hora y lugar indicados, el docente lo calificará con cero, cero (00).

PARÁGRAFO 1.- Cuando los documentos presentados por el estudiante para fundamentar su solicitud de examen supletorio resultaren falsos o adulterados, el Director de Programa procederá a la anulación del examen realizado, el cual será calificado con cero, cero (00). De este acto se dará cuenta a la División de Admisiones, Registro y Control Académico. La sanción anterior se aplicará, sin perjuicio de las acciones legales o disciplinarias a que haya lugar.

PARÁGRAFO 2.- Ningún docente estará autorizado para acordar con los estudiantes exámenes supletorios sin la intervención de la Dirección del respectivo Programa. El Director del Programa anulará las calificaciones correspondientes a los exámenes que se realicen contraviniendo lo aquí reglamentado.

PARÁGRAFO 3.- La solicitud del examen supletorio debe ir acompañado, obligatoriamente, del recibo de pago de los derechos que fije el Consejo Superior para estos casos.

PARÁGRAFO 4.- Bajo ninguna circunstancia se autorizará la realización de exámenes supletorios una vez vencido el plazo para solicitud de los mismos (tres días hábiles), ni se registrarán notas enviadas a la División de Admisiones, Registro y Control Académico por fuera de los plazos estipulados. En casos excepcionales, debidamente justificados ante el Director del Programa, y sujetos a su decisión, el estudiante puede presentar solicitud de examen supletorio antes de la fecha oficial del examen ordinario.

PARÁGRAFO 5.- Cuando un estudiante deje de presentar evaluaciones por estar representando a la Universidad en eventos académicos, culturales o deportivos, podrá solicitar exámenes supletorios, los cuales le serán autorizados por el Director del Programa, previa certificación del Director de Bienestar Universitario, sin cancelar los derechos pecuniarios respectivos.

PARÁGRAFO 6.- En los Centros Zonales de Educación Abierta y a Distancia, la solicitud para examen supletorio será presentado por el estudiante al Coordinador Académico o al Coordinador General en la sesión de tutoría inmediatamente siguiente a la fecha de realización del examen que dejó de presentar. El coordinador, en asocio con el docente, decidirá sobre la petición y en caso de ser concedida fijará la fecha de realización del examen supletorio.

ARTÍCULO 121.- En la Universidad del Magdalena se entiende como validación, a la alternativa que tiene un estudiante para aprobar un curso o cátedra no cursada, presentando un examen que le permita acreditar sus conocimientos en esa área sin la realización de las actividades propias del proyecto académico.

PARÁGRAFO 1.- No se podrán matricular para validación cursos o cátedras perdidas.

PARÁGRAFO 2.- Los exámenes de validación, deben solicitarse hasta una semana antes de la culminación del semestre académico, esta deberá ser respondida por el Director de Programa, previo concepto de Consejo respectivo.

PARÁGRAFO 3.- La nota mínima aprobatoria de este examen será de trescientos cincuenta puntos (350) sobre quinientos (500) puntos.

PARÁGRAFO 4.- Sólo se podrán validar por suficiencia hasta tres (3) cátedras o cursos durante toda la carrera.

PARÁGRAFO 5.- Sólo se podrán validar por transferencia hasta tres (3) cátedras o cursos durante toda la carrera.

ARTÍCULO 122.- Los exámenes de validación se clasifican en:

a. Examen de Validación por Suficiencia autorizada por el Consejo de Programa, previo concepto del Decano o del Director de Programa, al estudiante que, manifieste tener los conocimientos que corresponden a una determinada cátedra no cursada. Dicha cátedra o curso debe estar ubicada a partir del segundo semestre del plan de estudios. Los pasos a seguir para la realización del examen serán:

1. Elevar al Director de Programa respectivo la solicitud de validación adjuntando las razones que fundamenten o acrediten sus conocimientos (autoformación, cursos en otras universidades no aceptados por trasferencia, cursos en institutos, centros de auto acreditación). La solicitud debe realizarse en las dos semanas finales del semestre académico.

2. El Director de Programa presentará, si se cumplen los requisitos exigidos, tanto la solicitud, como la acreditación al Consejo de Programa, el cual deberá pronunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, y con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la realización del examen antes de la semana de ajustes de matrículas.

3. Es condición ineludible para la presentación de un examen de validación, pagar los derechos pecuniarios fijados para este concepto por el Consejo Superior.

b. Examen de Validación por Transferencia Concedido por el Consejo de Programa, previa recomendación del Decano o del Director del Programa, al estudiante que habiendo cursado en otra institución una cátedra o curso, el contenido y objetivos de ésta no sean significativamente discrepantes de lo establecido en el respectivo programa de la Universidad del Magdalena. Se pueden validar por transferencias hasta tres (3) cátedras o cursos durante toda la carrera.

PARÁGRAFO.- Previo estudio de los casos, el Consejo de Programa podrá autorizar la validación por suficiencia de más de tres (3) cátedras o cursos a estudiantes matriculados en los Programas Académicos que la Universidad ofrece bajo la modalidad de Educación Abierta y a Distancia.

ARTÍCULO 123.- La validación deberá realizarse teniendo en cuenta los procesos evaluativos del presente reglamento.

ARTICULO 124.- El examen de validación para cátedras o cursos teóricas consta de dos partes:

a. Un examen oral ante un jurado calificador integrado por dos (2) profesores, así: El profesor de la cátedra o curso y un docente versado en la misma, quien será designado por el Decano o el Director de Programa. Este examen tendrá un valor del cincuenta por ciento (50%) en la nota definitiva.

b. Un examen escrito elaborado por el jurado calificador. Este examen tendrá un valor del cincuenta por ciento (50%) en la nota definitiva.

Si la nota obtenida en el examen de validación es menor de la mínima aprobatoria, la cátedra o

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