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Acto Juridico


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  1.320 Palabras (6 Páginas)  •  432 Visitas

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ACTO JURÍDICO

El derecho nace del hecho, según el adagio que reza: “jus ex ipso oritur”.

Hecho simple es aquel que no produce ninguna consecuencia jurídica, es decir, no tiene ninguna relevancia en el ámbito jurídico, o en otros términos no es tomado en cuenta por el derecho. El hecho simple es indiferente para su ordenamiento jurídico.

Existen, además , hechos de la naturaleza que producen alguna o algunas de las consecuencias jurídicas, es decir crea, transmite, modifica o extingue obligaciones o derechos. Dentro de los hechos de la naturaleza que la norma estatal la atribuye consecuencias están el aluvión, la avulsión, la mutación de cauce, por citar solo uno cuantos. Y respecto a los hechos naturales relacionados con el hombre podemos dar como ejemplo: el nacimiento y la defunción o fallecimiento de una persona. Estos hechos producen algunas de las consecuencias o efectos jurídicos, a que hemos hecho mención. Hay también los hechos en que interviene el hombre con su voluntad, es decir, este desea realizar el hecho. Por ejemplo: el propietario de una finca desea venderla o darla en arrendamiento. Propiamente a este se le da el nombre de acto jurídico, en razón de que el autor del hecho tiene la intención que se produzcan a su favor o en su contra determinado efectos o consecuencias jurídicas, los cuales son permitidos y tutelados por el derecho positivo.

Messineo, expresa: “en sentido amplio, se entiende por acto jurídico un acto humano, realizado conscientemente y voluntariamente por un sujeto (por lo general, capaz de obrar), del cual nacen efectos jurídicos, porque el sujeto, al realizarlo, quiere determinar un resultado; y tal resultado se toma en consideración por el derecho”.

Bonnecase: “el acto jurídico es una manifestación exterior de voluntad, bilateria o unilateral, cuyo fin directo es engendrar, sobre el fundamento de una regla de derecho o de una institución jurídica, en contra o favor de una o de varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica permanente y general, o al contrario, efecto limitado de derecho que se reduce a la formación, modificación o extinción de una relación de derecho”.

Los hechos jurídicos en sentido estricto son aquellos hechos voluntarios, en los que para que se produzca es necesario que haya una persona que lo desee, que ponga su voluntad en su realización, y que produzca consecuencias jurídicas, porque el derecho positivo así lo dispone.

En el hecho del nombre reconocido por el derecho o hecho jurídico del hombre aparece la voluntad como tercer elemento de este concepto Es obvio que en los hechos de la naturaleza, la voluntad no se presenta con vida propia si no por medio de la voluntad política o estatal para darle consecuencia de derecho; en cambio, en los hechos jurídicos del hombre su presencia o ausencia dan lugar a la siguiente clasificación:

a) Hecho voluntario lícitos o ilícitos.

b) Hecho involuntario.

c) Hechos ejecutados contra la voluntad.

En la clasificación anterior, este tercer elemento aparece con diferentes matices, lo que da como resultado, junto con la voluntad política estatal, al reconocer o sancionar las consecuencias deseadas por el individuo, cierta clasificación del hecho jurídico.

Se llama hecho involuntario al evento o conducta del hombre que se da sin la intención consciente, racional y discernida de producir ciertas y determinadas consecuencias de derecho. Tales hechos jurídicos son acontecimientos no comprendidos, sin conocimiento cabal por parte del actor o del sujeto que lo realiza. La clasificación de tales hechos dependerá del papel que desempeñe la voluntad humana. Se entiende que un hecho ejecutado contra la voluntad del sujeto activo produce consecuencias, pero estas son ajenas a la voluntad libre y espontanea del individuo, se dan en los casos en que este se encuentra privado ilegalmente de su libertad, en el plagio o en el secuestro.

Para Messineo por hechos jurídicos se entiende ¨aquellos acontecimientos o aquellas situaciones (o estados) que produzcan una modificación de la realidad jurídica, .y que por eso son jurídicamente relevantes. Los hechos jurídicos son los elementos necesarios para que se produzca un efecto cualquiera que sea en el mundo jurídico: sin hechos jurídicos, el ordenamiento jurídico permanece inerte y no nace efectos jurídicos.

Hechos materiales (acontecimientos naturaleza o accidentales) ajenos a la voluntad de la persona pero los que la norma estatal les atribuye consecuencias jurídicas.

Hechos jurídicos: En que interviene la voluntad (acciones humanas) y a los que el derecho atribuye determinadas consecuencias (creación transmisión, modificación, o extinción de obligaciones o derechos) que

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