EJEMPLOS DE HECHOS JURÍDICOS VOLUNTARIOS LÍCITOS E ILICITOS
svmc25 de Junio de 2015
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MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
Las modalidades del acto jurídico son ciertos elementos accidentales de modifican los efectos normales del acto, ya tornando incierta la existencia de dichos efectos (condición), ya limitando en el tiempo a esos efectos (plazo), ya limitando la ventaja económica del beneficiario de un acto de liberalidad.
Las Modalidades de los Actos Jurídicos son Modificaciones introducidas por ley o por las partes del acto jurídico, a los efectos inmediatos del acto jurídico.
Las modalidades del acto jurídico se les denominan a los elementos accidentales porque pueden existir o no; su existencia depende de que las partes, sin que estar obligadas los hayan añadido al acto jurídico se llama también “a las autolimitaciones de la voluntad por cuanto las partes al adicionar estos elementos del acto que celebran, restringen los efectos que en otro caso tendrían su voluntad.
Cuando el acto jurídico no tiene modalidad se llama acto jurídico puro; de lo contrario, se denomina acto jurídico modal. Las modalidades no se presume sino que tienen que estar expresamente determinados quien los aduce tiene que probarlos.
Los requisitos de eficacia o modalidades del acto jurídico pueden ser legales o voluntarios. “Las modalidades legales” no son elementos accesorios o accidentales sino que tienen que concurrir para que el acto sea eficaz. “las modalidades voluntarias” son elementos accesorios o accidentales no les precisa su concurrencia para que el acto produzca sus efectos, salvo que las partes lo hayan dispuesto así para un acto concreto.
1. ELEMENTOS DE LAS MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
Elementos esenciales.
Elementos naturales.
Elementos accidentales.
1.1. ELEMENTOS ESENCIALES
Con como su propia denominación lo dice, son aquellos datos necesarios que tienen la constitución del acto jurídico. Como la manifestación de la voluntad, la capacidad, el objeto, la causa fin, la forma, es decir los cuartos puntos contemplados en el artículo 140 del código civil peruano, los cuales son denominados requisitos de validez del acto. En cada acto tiene distintos elementos aparte de los nombrados por el código civil peruano como por ejemplo en una donación diremos que en el acto debe de figurar el ánimo de liberalidad y el bien son elementos esenciales en una donación.
1.2. ELEMENTOS NATURALES
Son aquellos datos que el ordenamiento jurídico los considera integrado al contenido del acto jurídico. Estos elementos están en la naturaleza del acto, pero no son de su esencia, por lo que las partes los puedan ampliar, reducir o excluir del acto. Como por ejemplo el saneamiento por evicción que corresponde al vendedor, pero este puede estar liberado por la decisión del comprador es decir si llegan a un acuerdo con el comprador ya no realiza este acto de saneamiento.
1.3. ELEMENTOS ACCIDENTALES
Denominados así porque no están en la esencia ni en la naturaleza del acto jurídico, sino que son elementos meramente eventuales que se incluyen en un determinado acto jurídico por voluntad de las partes como son la condición, plazo y el modo. No son necesarios para que el acto jurídico cumpla su función social y económica es decir no afecta la validez del acto sino la eficacia del acto sin embargo la condición y el plazo pueden ser propuestos por el ordenamiento jurídico.
2. LA CONDICION
La condición como vocablo jurídico deriva del latín “condiction”, que es indicativo de cualidad, índole, situación y hasta de cláusula de un contrato.
Debido a la gran diversidad de acepciones que se tienen sobre la condición, es necesario precisar el concepto de la condición como modalidad del acto jurídico o simplemente como condición modalidad esto es delimitar su concepto para darle un sentido estricto, como modalidad del acto jurídico, a fin de que se entienda según civil nombrado por Vidal Ramírez dice:
“Como la cláusula por la cual las partes del negocio jurídico hacen depender su eficacia ore solución de un acontecimiento futuro e incierto. De este modo la condición viene a ser el mismo hecho, acontecimiento o suceso futuro e incierto del que se hace depender la eficacia del acto jurídico para que empiece a desplegarse o para que cese”
Por su parte Aníbal Torres Vásquez define a la condición como:
“Es el evento futuro e incierto (natural o humano), establecido arbitrariamente por la voluntad de la gente (conditio facti), de cuya verificación se hace depender el surgimiento (condición suspensiva) o la cesación (condición resolutoria) de la eficacia de un acto jurídico, o de una o alguna de sus cláusulas o estipulaciones”
2.1. CARACTERISTICAS DE LA CONDICION
Requisitos o caracteres de la condición
Incertidumbre el hecho puede ocurrir o no. No existe la certeza de que va a acontecer.
Futura el hecho va a ocurrir en el futuro.
Nace de la voluntad de las partes y se establece de manera expresa.
2.2. CLASIFICACION DE LA CONDICIÓN
2.2.1. POR SUS EFECTOS
2.2.1.1. CONDICION SUSPENSIVA.- Es el acontecimiento incierto y futuro del que se hace depender el nacimiento de los efectos del acto jurídico. El acto jurídico existe aún antes de cumplida la condición, pero su eficacia ha quedado suspendida hasta que se realice o no el evento incierto o futuro. Ejemplo: X venderá su automóvil a Y solo si se saca la lotería mañana.
2.2.1.2. CONDICIÓN RESOLUTIVA.- Cuando el acontecimiento futuro e incierto se hace depender la extinción del acto jurídico; la desaparición de la eficacia ya nacida del acto. Ejemplo; X arrienda a Y a su inmueble, pero señala que si en las elecciones del próximo año triunfa Z, se extingue el contrato y Z debe devolverle el bien.
2.2.2. POR SU CAUSA.
2.2.2.1. CONDICIÓN POTESTATIVA.- La condición depende de la voluntad de uno de los sujetos. Ejemplo José vende el inmueble solo si Renato lo quiere. En este caso depende de la voluntad del comprador. Si la condición potestativa depende exclusivamente de la voluntad del deudor, el acto es nulo.
2.2.2.2. CONDICIÓN CAUSAL.- cuando el hecho puesto como condición depende de fuerzas extrañas a la voluntad de las partes, cuando depende de fuerzas naturales o del hecho de terceros. Ejemplo. Darwin donará un auto a Delia, si en este año no se produce una tormenta que malogre la cosecha.
2.2.2.3. CONDICIÓN MIXTA.- Cuando la realización de la condición depende en parte de la voluntad de uno de los declarantes y en parte de una causa extraña a esa voluntad. Ejemplo: Alejandra recibirá en donación de Guido un bien si se casa con Jorge en esta situación la voluntad depende también de Jorge que es extraño al acto jurídico.
2.2.3. POR LA NATURALEZA DEL HECHO
2.2.3.1. CONDICIÓN POSITIVA.- Es la que consiste a la realización de un hecho. Ejemplo: Matilde le prestará un abrigo a Rubén si solo mañana llueve.
2.2.3.2. CONDICIÓN NEGATIVA.- Consiste en la no realización de un hecho. Ejemplo: Lizet prestará a Alfredo el auto solo si mañana no llueve.
2.2.4 POR LA POSIBILIDAD DEL EVENTO
2.2.4.1. CONDICIÓN IMPROPIA.- Es la condición que hace depender la eficacia o extinción del acto jurídico de un acontecimiento imposible. Ejemplo X le dará 1,000 soles a Y si se queda sumergido en el agua durante 10 minutos sin ningún equipo.
2.2.4.2. CONDICIÓN ILEGAL O JURIDICAMENTE IMPOSIBLE.- Cuando resulte contrario al texto expreso de la ley.
2.3. DEFECTO DE LA CONDICION
Como hemos ya indicado la condición puede pasar por etapas de las que no hemos ya ocupado; el de pendencia de la condición y la de cumplimiento de la condición. Sin embargo, como también lo hemos indicado, puede presentarse una tercera etapa que es la de la falta de cumplimiento de la condición o déficit. Esta última, es excluyente con la del cumplimiento, pues cesando la etapa de la pendencia la condición o se cumple o defecciona, Esta situación constituye el defecto de la condición.
3. EL PLAZO
Mediante el acto jurídico se crea modifica o extingue relaciones jurídicas. La relación jurídica como vínculo entre dos o más personas se encuentra sometida a ley del tiempo. Las relaciones jurídicas pueden hallarse dirigidas a una mayor o menor permanencia, ser su finalidad producir cambios en una determinada situación como ocurre con las relaciones obligatorias o por el contrario encaminarse a asegurar los vínculos dotados de estabilidad mayor o menor.
El plazo tiene como finalidad indicar el momento desde el cual se inicia o finaliza la eficacia del acto jurídico.
El jurista Aníbal Torres Vásquez refiere:
“El plazo como modalidad es el evento futuro y cierto de cuyo acaecimiento se hace depender el nacimiento, la exigibilidad o la finalización de los efectos del acto jurídico”.
León Barandiarán consigna el siguiente concepto
“El plazo es una modalidad de los actos jurídicos por la cual se fija una fecha para que el acto produzca sus efectos o para que ellos cesen”
3.1. CARACTERISTICAS DEL PLAZO
La futuridad. El plazo se refiere siempre a un hecho futuro que necesaria y fatalmente debe ocurrir, por oposición a la condición en la que el hecho futuro es esencialmente contingente.
La certidumbre. El plazo se caracteriza porque existe la total y absoluta certeza de que el evento futuro acaecerá, aun cuando en algunos casos se ignore el momento preciso en que tendrá
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