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DERECHO CIVIL I: ACTOS JURÍDICOS Y BIENES


Enviado por   •  30 de Mayo de 2021  •  Ensayos  •  1.484 Palabras (6 Páginas)  •  608 Visitas

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TAREA SEMANA N° 5

                Alumno RICARDO HANS PINTO MEDINA

DERECHO CIVIL I: ACTOS JURÍDICOS Y BIENES

 “Bienes Dominio y Posesión”

Instituto IACC

16 ENERO 2021

TAREA SEMANA 5

DERECHO CIVIL I: ACTOS JURÍDICOS Y BIENES

“Bienes Dominio y Posesión”

Planteamiento del primer caso

I. Daniel Aldunate Manríquez tiene un fundo, y desea vender una parte de él, además construir una nueva casa y dejar de usar la antigua casa patronal que quedaría en la parte que se vende. Efectivamente, vende la mitad de su fundo a Godofredo Martínez Montenegro, quien adquirió además del terreno, la casa patronal, la bodega de vinos con sus barricas y las herramientas para su trabajo, un par de tractores y el campo en que se encontraban los perales con sus frutas recién creciendo. Luego don Godofredo constituye en favor de Joaquín Gómez Trincado un usufructo a fin de que este pueda ocupar la bodega y producir vino y venderlo para su beneficio.

• ¿Qué clase de bienes podemos distinguir en el caso? Fundamente.

Respuesta: A partir del caso expuesto es posible observar que se encuentran los siguientes bienes:

  1. El Fundo, es un bien corporal y cosa inmueble, y primeramente es un bien corporal  ya que su clasificación se encuentra establecida en el artículo 565 inciso 2° del Código Civil, “Son aquellas que tienen un ser real y que pueden ser percibidas mediante los sentidos, como una casa, un libro.

Y cosa inmueble ya que estos bienes que no pueden transportarse de un lugar a otro sin alterar su naturaleza, como por ejemplo los terrenos o las casas construidas sobre ellos. Su definición  se encuentran  en el artículo 568 del Código Civil, “Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos” 1. (art.568 CC)

  1. Casa Patronal, también queda dentro de la clasificación de bien corporal y cosa inmueble como así también el fundo esta tiene una sub-clasificación como inmueble por naturaleza.
  2. la bodega de vinos con sus barricas, las herramientas, los tractores y los perales con sus frutos, dentro de la clasificación podemos comprender que son bienes corporales dado a que tienen un ser real y que si pueden ser percibidas mediante los sentidos. A hora bien tanto los vinos como los frutos de los árboles, las herramientas y los tractores  son clasificados como bienes muebles en atención a  que estos pueden ser trasportados de un lugar a otro sin alterar su naturaleza o sustancia, pero también es posible clasificar como bienes accesorios todos estos artículos que se entienden incorporadas en la compraventa.

  1. El usufructo en favor de Joaquín Gómez Trincado quien ocupara la bodega para producir vino y venderlo, tal constitución en favor de dicha persona en un derecho real de usufructo y por ende es un bien incorporal, ya que este constituye un mero derecho como lo es por ejemplo los créditos y las servidumbres.

En conclusión dentro del planteamiento encontramos:

Bienes Corporales (fundo, casa patronal, herramientas, arboles, vinos)

Bienes incorporales (derecho real de usufructo)

Bienes principales (fundo, casa patronal)

Bienes accesorios (herramientas, frutos, vinos)

Cosas muebles (herramientas, frutos, vinos)

Cosas inmuebles por naturaleza (fundo, casa patronal)

Finalmente estamos frente a un Bien Particular, ya que pertenecen a personas naturales o jurídicas, y no al estado.

• ¿Qué facultades del dominio podemos distinguir en el caso? Fundamente

Respuesta: Tal como lo expresa el articulo 582 Código Civil Dominio es: “el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”. 2 (art. 582 CC)

  Y a partir de esto se puede clasificar las facultades del dominio en:

  1. Facultad de usar: es la  atribución que permite a una persona servirse de la cosa (bien)
  2. Facultad de goce : derecho que le asiste a un individuo de hacer suyos los productos de su cosa ( bien )
  3. Facultad de disponer: facultad que le asiste al dueño de hacer con la cosa su plena voluntad, sea por disposición física alterarla, modificarla o destruirla, como también por disposición jurídica enajenarla, cederla, o la materialización de gravámenes.

Dentro del planteamiento se pueden distinguir las facultades de dominio por medio del acto jurídico que celebro Daniel Aldunate Manríquez dueño del fundo y Godofredo Martínez Montenegro comprador , a quien por medio del contrato de compraventa  le es cedido el dominio de la parte del fundo que quedo establecido dentro del  acto jurídico, y del cual sus efectos jurídicos recaen en  este nuevo propietario otorgándole las facultades que dicho derecho real concede respecto de los bienes los cuales son el uso , el goce y la disposición.

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