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DERECHO CIVIL:ACTOS JURÍDICOS Y BIENES


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  1.562 Palabras (7 Páginas)  •  93 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Es el derecho civil quien regula las relaciones entre particulares, gran parte de las relaciones jurídicas que se celebran las personas recaen en los bienes. Conocer su clasificación y característica de los bienes no es un contenido abstracto carente de aplicación y práctica, este permite que las partes involucradas puedan conocer el proceso de formación del acto y sus efectos. El concepto que nuestra legislación tiene respecto al término “BEIN” el profesor de la universidad de Talca Rodrigo Barcia Leh de derecho civil señala que según el código chileno, “no diferencia entre cosa y bien, sin perjuicio de ellos a lo menos hacen dos distinciones en torno a estos términos”.

Podemos señalar que las cosas son género y los bienes la especie,  en este sentido la cosa

Es todo aquello que existe a excepción del hombre, el concepto bien se centra en las cosas que prestan una utilidad económica al hombre.

El bien es quien presta utilidad evaluable en dinero y susceptible de ser apropiado.

El código civil chileno se refiere a las partes como “cosas muebles” en el art 575 o a las “cosas de comodidad u ornato”. El art n 572 resalta la concepción objetiva  de los bienes que este administrando.

En estas clasificaciones también entra el dominio, siendo un derecho  de dominio o también se puede llamar propiedad del derecho real y completo, su estudio permite comprender todas las facultades que una persona puede tener sobre una  cosa estas son de uso y goce y disposición.

DESARROLLO

I. Daniel Aldúnate Manríquez tiene un fundo, y desea vender una parte de él, además construir una nueva casa y dejar de usar la antigua casa patronal que quedaría en la parte que se vende. Efectivamente, vende la mitad de su fundo a Godofredo Martínez Montenegro, quien adquirió además del terreno, la casa patronal, la bodega de vinos con sus barricas y las herramientas para su trabajo, un par de tractores y el campo en que se encontraban los perales con sus frutas recién creciendo. Luego don Godofredo constituye en favor de Joaquín Gómez Trincado un usufructo a fin de que este pueda ocupar la bodega y producir vino y venderlo a su para su beneficio.

• ¿Qué clase de bienes podemos distinguir en el caso? Fundamente. (4 puntos)

DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES, en el art n 565 del código civil señala que

 “Los bienes consiste en cosas corporales o incorporales”.

  • CORPORALES: Son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos como, una casa o libro.

  • INCORPORALES: Estas consisten en meros derechos, como créditos y la servidumbre.

FUNDO: En es un bien corporal, su clasificación corresponde a lo que se describe en el art n 565 del código civil, cosa inmueble.

Cosa inmueble, estos no se pueden transportar de un lugar a otro sin alterar su naturaleza, como por ejemplo el terreno, la casa. Su definición se encuentra en el art n 568 del código civil.

inmuebles o fincas y bienes raíces, son cosas que no se pueden transportar de un lugar a otro: como tierras y minas las que se adhieren permanentemente a ellas, como edificios y árboles. Las casas heredadas se llaman predios o fundos”.

  • Casa patronal: Entra en la clasificación de bien corporal y cosa inmueble, como también el fundo, esto también tiene una sub-clasificación como inmueble por naturaleza.

  • Herramientas, tractores, bodega de vinos con sus barricas, perales con sus frutos, son bienes corporales, dado que tienen un ser real, pudiendo ser percibidas  mediante los sentidos. Los vinos  árboles frutales, las herramientas y tractor, son bienes muebles ya que estos pueden ser transportados de un lugar a otro sin alterar su naturaleza.

Cabe señalar que también se podrían clasificar como bienes de accesorio, dado que se incorporan en la compraventa.

En el caso planteado de Daniel Aldunate Manríquez encontramos los siguientes:

  • Bienes  corporales: Fundo, casa patronal, herramientas, arboles, vinos.
  • Bienes incorporales: Derecho real al usufructo.
  • Bienes principales: Fundo, Casa patronal.
  • Bienes accesorios: Herramientas, frutos, vinos.
  • Cosas muebles: Herramientas, frutos, vinos.
  • Cosas inmuebles por naturaleza: Fundo, casa patronal.

El usufructo producido por don Joaquín Gómez Trincado, en la constitución se señala que dicha persona tiene un derecho real de usufructo en este caso ocupar las bodegas para  la producción de vinos, por ende se clasifica como un bien incorporal, este constituye un derecho de créditos y servidumbres.

El caso presentado esta semana, es un bien particular, a quien pertenece el fundo es a una persona natural  y no al estado.

 • ¿Qué facultades del dominio podemos distinguir en el caso? Fundamente (2.5 puntos)

El código civil se refiere al DOMINIO como un 

 “derecho real, una cosa corporal, para gozar y disponer  de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o derecho ajeno”. (Art n 582 C.C).

Las facultades de dominio las clasificamos en:

  • FACULTAD DE USAR: Atribución que utiliza una persona para serviré de un bien o cosa.
  • FACULTAD DE GOCE: Derecho de un individuo en hacer suyo la productos de las cosas o bienes.
  • FACULTAD DE DISPONER: El dueño tiene total facultad para disponer a su voluntad, sea por disposición física, alterar o modificar, como también construir, enajenarla, cederla o materialización de gravámenes.

Por medio del acto jurídico que celebro Daniel Aldunate Manríquez dueño del fundo y Godofredo Martínez Montenegro comprador, Daniel cedió dominio por medio del contrato de compraventa, quedando establecido en el acto jurídico realizado, adquiriendo nuevas responsabilidades  el nuevo propietario del fundo, otorgando facultades que dicho derecho real concede respecto a los bienes los cuales son de uso y goce a su disposición.

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