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DERECHO CIVIL . El Acto jurídico


Enviado por   •  10 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  1.317 Palabras (6 Páginas)  •  151 Visitas

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                                                                Lunes 04/08/2014

El Acto jurídico.

Dentro del derecho siempre existe esta tendencia a buscar instituciones, a buscar la forma de clasificar las distintas instituciones que componen el derecho. Y ese afán aparte de  tener un sentido académico o pedagógico tiene  el sentido de dotar a las instituciones de una individualidad o característica propia.

Pero siempre en este afán de buscar un elemento de influencia siempre encontramos uno, que es la voluntad, que da origen a la libertad de celebrar todo tipo de actos. Denominado autonomía de la voluntad

Necesitamos encontrar este el elemento por que nosotros veremos  lo que se denomina la teoría del acto jurídico y en nuestro código no tiene un capitulo dedicado a la teoría del acto jurídico, mas bien existen disposiciones a o largo de todo el código que se refieren a unos u otros elementos del acto jurídico.

Hay una larga discusión respecto a esta lingüística que ocupa el código en el que se refiere a actos y contratos, se esta refiriéndose a lo mismo o a instituciones distintas.

La teoría de los hechos.

Los hechos son un acontecimiento de la naturaleza o del hombre que puede o no producir consecuencias jurídicas.

Clasificación:

  • Hechos Relevantes e Irrelevantes.

La diferencia conceptual; será relevante al derecho los que tengan consecuencias jurídicas y los irrelevantes sin consecuencia jurídica.

Porque hechos con consecuencia jurídica pueden venir de una persona (hombre) pero de igual modo pueden venir de la naturaleza.

Es  mas cada día los hechos irrelevantes del hombre o de la naturaleza van dinamizándose. Hace 300 años que un rio corriera su cause parecía un hecho  irrelevante de la naturaleza. Hoy día no lo es por  que tenemos todo un código regulador de las aguas.

Los hechos de la naturaleza que pueden tener efectos jurídicos son el nacimiento, la muerte y el transcurso del tiempo (como consecuencia jurídica prescripción) y sin efectos jurídicos tenemos la lluvia, caída de las hojas, que el árbol crezca, etc.

Los hechos del hombre pueden ser voluntarios (con voluntad) que se pueden distinguir en: (1) con la existencia de la intención de modificar derechos subjetivos  y (2) otros hechos sin la intención de producir efectos jurídicos (delitos o cuasidelitos civiles) o involuntarios (sin voluntad) que generalmente no producen consecuencias jurídicas. Existen actos involuntarios que producen efectos jurídicos. Como chocar conduciendo, pero ese es voluntario pero no deseado. Que a veces solemos confundir.

Pero los  hechos cometidos por el demente no agarra consecuencias jurídicas por parte de el pero si las existen para el que responde legalmente por  el.

La teoría del acto jurídico.  

La teoría del acto jurídico es aquel conjunto de principios y normas que regulan la manifestación de la voluntad en cuanta esta esta destinada a crear, modificar o extinguir derechos subjetivos.

Un acto jurídico es una manifestación de la voluntad destinada a producir efectos jurídicos. (Creación, modificación o extinción de  relaciones jurídicas referidas a derechos subjetivos)

Este efecto jurídico, que produce el acto es un efecto que esta regulado en general en la ley.

Las partes de un acto jurídico lo que hacen es decir este el presupuesto para que la ley le otorgue ese efecto al acto.

Lo que se necesita para que un acto jurídico sea un acto jurídico propiamente tal  son los elementos  que son de la esencia, de la naturaleza y aquello que son accidentales que los encontramos en el art 1444cc.

PARANGON: Serán de la esencia, la cabeza el tronco y las extremidades. Serán  de la naturaleza, el pelo el color de ojos. Son accidentales, la ropa, los zapatos, el peinado.

Si nos damos cuenta es lo mismo que nos dice el artículo, puesto que es muy difícil la lectura de este:

PRIMERO no dice los elementos del acto jurídico, dice de los contratos. Entonces podríamos decir que el 1444 no se aplica a los actos jurídicos, puesto que acto jurídico no es sinónimo de contrato, acá hay una muestra de que Andrés Bello no fue del todo riguroso.

Entonces utilicemos el parangón: que es un ser que no tenga cabeza y el torso, será cualquier cosa menos un humano y menos en una persona.

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