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DERECHO CIVIL II ACTO JURÍDICO

vander2017Trabajo9 de Julio de 2017

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                FACULTAD DE DERECHO[pic 3][pic 4]

                ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO


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INDICE

2.         INTRODUCCIÓN

3.         NOCIONES GENERALES

        3.1.        HECHO, ACTO JURÍDICO Y NEGOCIO JURÍDICO

                3.1.1        El hecho jurídico

                3.1.2        El Acto jurídico.

                3.1.3        Negocio jurídico.

                3.1.3.1         Elementos del negocio Jurídico

                3.1.3.2                La ineficacia en el Negocio Jurídico.

        3.2.        EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

        3.3.        EL NEGOCIO JURÍDICO:

                3.3.1        UN CONCEPTO GERMANO

                3.3.2        FUNCIÓN Y CONTEXTO DEL NEGOCIO JURÍDICO ALEMÁN

                3.3.3        LA CONCEPCIÓN ITALIANA DE ACTO JURÍDICO

                3.3.3.1.        CARACTERÍSTICAS

                3.3.3.2.        CLASES

                3.3.3.3.        EL NEGOCIO JURÍDICO ITALIANO

4.        CONCLUSIONES

5.        REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

6.        ANEXOS

        6.1.        MAPA CONCEPTUAL ACTO / NEGOCIO JURÍDICO

                DOCTRINA ALEMANA

        6.2.        MAPA CONCEPTUAL ACTO / NEGOCIO JURÍDICO

                DOCTRINA ITALIANA

        6.3.        MAPA CONCEPTUAL NEGOCIO JURÍDICO EN EL PERU

        6.4.        MAPA CONCEPTUAL HECHO, ACTO JURÍDICO

        6.5.        MAPA CONCEPTUAL INTERPRETACIÓN JURÍDICA

        6.6.        MAPA CONCEPTUAL / NEGOCIO JURÍDICO (COMPARATIVO)

        6.7.        MAPA CONCEPTUAL NEGOCIO JURÍDICO

2. INTRODUCCIÓN

        El presente trabajo trata sobre una de las instituciones más importantes dentro del ámbito del Derecho nacional y tal vez mundial: el acto jurídico, centro medular de nuestro ordenamiento jurídico.  Más precisamente, la investigación se enfoca a encontrar las similitudes y diferencias con el concepto de Negocio Jurídico, cuyos orígenes se remontan al otro lado del Atlántico: A Europa. Asimismo nuestro principal objetivo es determinar cuál de los conceptos es el que más se ajusta a nuestro medio jurídico y por ende, el más utilizado, acaso el único realmente concebido en nuestra normatividad.

Para ello se ha utilizado principalmente la metodología de investigación  bibliográfica a través de documentos electrónicos como los sitios web, videos colgados en internet, diapositivas, esquemas de power point, y el Código Civil Peruano (Decreto Legislativo 295) de 1984. Además de ello, nos apoyamos en los recursos que ofrece la cátedra de Derecho Civil II.

Esperamos con ello, llenar las expectativas y exigencias de nuestro Tutor virtual y en concreto, de la asignatura en curso ya que hemos puesto nuestro mejor esfuerzo. De antemano pedimos las disculpas del caso, dado que se presentaron imponderables de último momento, lo cual motivó la deserción de algunos compañeros que integraban inicialmente el Grupo Colaborativo. Esperamos que aquello no ensombrezca el criterio de nuestro evaluador. Gracias de antemano.

3. NOCIONES GENERALES:

        3.1        HECHO, ACTO JURÍDICO Y NEGOCIO JURÍDICO

        Primero debemos definir el hecho jurídico  ya que es importante para acercarnos         más al tema

3.1.1        El hecho jurídico

 Viene a ser todo acto jurídico que va de desencadenar en una consecuencia  jurídica por ejemplo el manejar un carro, la pérdida de un artefacto, todo esto conlleva a un efecto jurídico cuando en el primer caso la persona que maneja un carro atropella a una persona, cuando la causa de pérdida del artefacto sea por hurto.

También podemos hacer una clasificación de los hechos jurídicos como hechos naturales, voluntario o humanos, como echo natural podemos definirlo propiamente como cualquier acto que se escapa de las manos del hombre por ejemplo los desastres naturales como el que hubo hace poco en lima,  los huaycos forman parte de estos hechos ya que genera daños no solo a las personas sino también a las viviendas, otros hechos pueden ser el nacimiento, la muerte, etc. todo esto conlleva a una consecuencia jurídica; un echo humano se puede definir como la intervención del hombre ya sea de tipo intencional o culpable.


3.1.2        El Acto jurídico

Viene a ser a todo hecho humano producido plenamente por su consentimiento expreso o escrito de la persona que involucra a dos o más personas  hablamos de una conducta  que intencionalmente se ha querido como por ejemplo el de contraer nupcias por vía civil, el de firmar a los hijos todo esto conlleva a las consecuencias jurídicas. Nuestra vida gira en  torno a los actos que son frutos de nuestra propia voluntad

3.1.3        Negocio jurídico

Viene a ser también un acto lícito que conlleva también la manifestación voluntaria de la persona o varia personas que va dirigida a la creación, modificación o extinción de las relaciones jurídicas  con el fin intercambiar alguna cosa o dar alguna prestación específica y  obtener un beneficio  dentro del ámbito legal  protegido por el derecho.

En el negocio jurídico siempre va predominar la figura del contrato el interés de la persona que va comprar es de  suma importancia para producir efectos jurídicos y del propietario que viene hacer el vendedor su voluntad se hace necesaria para crear el vínculo contractual y se lleve a cabo el negocio jurídico.

3.1.3.1        ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURIDICO

        Los elementos esenciales del negocio jurídico son los componentes del mismo, los que determinan su existencia, aquellos cuya concurrencia da lugar a que venga a la vida jurídica, es decir, producen la perfección del negocio jurídico; precisamente el concepto de perfección es el de nacimiento a la vida jurídica por la reunión de los elementos esenciales.

La ausencia de alguno de ellos da lugar a la inexistencia del negocio; sin alguno de ellos, no llega a formarse, a nacer. Un negocio sin declaración de voluntad (porque la voluntad no llegó a formarse por la total enajenación mental) es inexistente, o uno sin causa (caso de simulación absoluta, carece también de existencia).

Los elementos del Negocio Jurídico se clasifican en 3:

  1. Escenciales
  2. Naturales
  3. Accidentales

  1. Elementos Escenciales

Son aquellos elementos sin los que el negocio jurídico no puede darse. Cuando falta un elemento esencial el negocio jurídico es inexistente. El Art. 1261 del CC. señala que estos elementos forman necesariamente el contrato del negocio jurídico.

 Art. 1261 :“No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes”:

1) Consentimiento de los contratantes.

2) Objeto cierto que sea materia de contrato.

3) Causa de la obligación que se establezca.

  1. Naturales:

Son aquellos elementos del negocio jurídico que sin ser esenciales normalmente acompañan a un determinado negocio jurídico. Así como las partes no pueden excluir los elementos esenciales, en cambio si pueden hacerlo con los elementos naturales. (ej: Contrato de Mandato: Es un contrato naturalmente gratuito pero esto de que sea gratuito no es esencial, lo que quiere decir que las partes contratantes si quieren pueden pactar lo contrario).

 

  1. Accidentales: Son aquellos elementos que las partes añaden al negocio para modificar o alterar la producción normal de sus efectos. Estos elementos son:

  1. Condición: Aquél por el cual se hace depender los efectos del negocio jurídico de un hecho futuro e incierto.

  1. El Plazo: Aquél en virtud del cual se hace depender los efectos del negocio jurídico de un hecho futuro y cierto.
  1. El Modo: Es una carga o gravamen que se establece al que recibe, al beneficiarse de algo. (Pereira, 2013)

        3.1.3.2.    LA INEFICACIA EN EL NEGOCIO JURÍDICO

Ineficacia: Es la carencia de efectos normales en un negocio jurídico: en opinión de algunos tratadistas, constituye uno de los conceptos más indeterminados del Derecho Civil, que tiene como sinónimos, los vocablos "inexistencia, invalidez", (...), por lo que el negocio jurídico será ineficaz cuando no surta los efectos característicos, sin que esta falta haya de obedecer a causas determinadas.

En general, conocemos que la ley otorga efectos jurídicos a los negocios creados por la voluntad privada siempre que puedan operar dentro del ámbito de la misma. Al faltar alguna condición propia del negocio jurídico planteamos el problema de la ineficacia, es decir, la carencia de efectos jurídicos o inefectividad (sic) del negocio.

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