Acto procesal verbal o escrito. Requisitos para ejercitar una accion civil
Ivone Abigail Pardines MartinezDocumentos de Investigación2 de Noviembre de 2015
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LA DEMANDA
Concepto:
-. Acto procesal verbal o escrito, ordinariamente inicial del proceso en el que se plantea al juez una cuestión (o varias no incompatibles entre si), para que resuelva previos los tramites legalmente establecidos, dictando la sentencia que proceda, según lo alegado y probado. por prescripción expresa derivada del orden natural de las cosas, la demanda debe presentarse ante el Juez competente (articulo 20108del C.P.C.E.M), fundado en caso contrario la formulación de la excepción de incompetencia del Juez.
Dada su calidad de acto formal, la demanda esta sujeta a requisitos predeterminados.
Diccionario de Derecho, Rafael de Pina.
-. Acto de procedimiento Oral o escrito, que materializa un poder juridico (la accion) un derecho real o ilusorio (la pretencion) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho pecuniario la iniciación del proceso.
La demanda es la presentación de esos tres aspectos -acción, pretensión y petición-ante órgano jurisdiccional.
Ermo Quisber, Derecho Procesal.
-. La Demande es el acto procesal por el cual una persona se constituye por si mismo en parte actora o demandante, formula su pretencion ante el organismo jurisdiccional e inicia un proceso y el ejercicio de la accion.
Jose Ovalle Favela
Se define a la demanda como el primer acto de ejercicio de la accion mediante el cual, el pretensor acude ante los tribunales persiguiendo que le satisfagan su pretencion.
Cipriano Gomez Lara.
Basandonos en los diferentes conceptos citados anterior mente podemos tener ya una idea clara de lo que es una Demanda, la cual podemos definir asi. Ela demanda es el escrito inicial del proce en el cual la parte actora hace valer su derecho de accion, para que se le sean resueltos por medio de un jues tus peticiones en base a un derecho que se le ha sido violado.
En mi opinión la demanda es el escrito inicial de todo procedimiento, en la demanda es donde ejercitamos el derecho de accion, que es una especie del derecho de petición al cual se refiere el Articulo 8 De la constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
Al momento que nosotros interponemos una demanda estamos haciendo valer nuestro derecho de accion lo cual significa:
La accion: es el derecho subjetivo del que goza una persona fisica o moral, para acudir ante un organo del Estado u otro similar a exigir el desempeño de la formación jurisdiccional para obtener la tutela de un presunto derecho material presuntamente violado por la persona fisica o moral que esta obligada a respetare ese derecho material.
Los elementos para nuestra accion seran:
- el actor
- demandado
- interes de la accion
- causa de la accion
para el ejercicio de la Accion se requiere
- La existencia de un derecho
- La violación de ese derecho, o el desconocimiento de una obligación a la necesitdad de declarar, preservar o constituir un derescho.
- Capacitar para ejercitar la accion por si mismo o por legitimo representante.
- El interes en el valor para declararlo.
Como ya lo hemos estado recalcando, La demanda es el acto procesal de una persona física o moral, denominada actor o demandante, en virtud del cual, en forma escrita o verbal, solicita la intervención del órgano estatal jurisdiccional o del órgano arbitral jurisdiccional para que intervenga en un proceso controvertido que se dirige a otra persona física o moral, denominada demandado o reo, para forzar a esta última persona a las prestaciones que se reclaman.
En mi opinión puedo decir que una ves que se da el litigio de intereses o en su caso contrario expresar la voluntad, para que el órgano jurisdiccional intervenga para proceder a obtener el derecho y la razón, esto será posible una vez entablando la demanda, el primer acto que abre o inicia el proceso, que posteriormente veremos los requisitos y estructuración.
La demanda es el acto procesal por virtud del cual el actor somete su pretensión al Juez, con las formas requeridas por la ley pidiendo una sentencia favorable a su interés. Esta se formula por escrito integrándose con el proemio los hechos, el derecho y puntos petitorios, deberá reunir los requisitos de forma que la ley procesal señala.
• PROEMIO.- Son los datos de identidad del juicio, tribunal ante quien se promueve, nombre del actor, lugar para oír y recibir notificaciones, nombre y domicilio del demandado, vía procesal e que se promueve y prestaciones y accesorios.
• HECHOS.- Se enumeran y narran con claridad y precisión los hechos materia de la demanda.
• DERECHO.- Se indican los preceptos legales o principios jurídicos que se consideren aplicables.
• PUNTOS PETITORIOS.- Peticiones concretas que se hacen al juez de conocimiento.
Un juzgado civil es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de problemas sobre propiedades, rentas, compraventas, contratos, asuntos mercantiles (letras de cambio, cheques, pagarés y otros). Para iniciar un juicio civil se debe acudir a un abogado a quien se le deben presentar todas las pruebas y documentos que se tengan para apoyar lo que se reclama, el procedimiento es muy sencillo, él será el encargado de iniciar el juicio con un escrito denominado demanda. Este escrito deberá señalar el juzgado al que se dirige; nombre y apellido de las partes, es decir del que demanda y a quien se demanda; domicilio en donde se les puede localizar a ambos, objeto que se reclama o el valor de lo demandado, deben también narrarse claramente los hechos en que basa su petición; asimismo, los documentos, pruebas en que apoya su reclamación de conformidad.
El demandado debe ser citado a juicio y hacérsele de su conocimiento a través del Notificador, de la demanda que se presentó en su contra, pudiéndole exigir el demandado que se identifique plenamente; quien deberá contestarla en el tiempo que se le informe en ese momento, de no hacerlo provocaría grave perjuicio en su contra ya que el juicio se seguiría en rebeldía, renunciando él mismo a su derecho de defensa, por lo que inmediatamente después de tener conocimiento de la demanda debe contratar un licenciado en derecho para que le haga valer sus defensas y excepciones que acrediten su verdad jurídica. El demandado al contestar la demanda puede reconvenir. La reconvención es la reclamación o contrademanda que hace el demandado contra el actor (demandante) al contestar la demanda, y debe contener los mismos requisitos de ésta .
Al momento que nosotros interponemos una demanda estamos haciendo valer nuestro derecho de accion lo cual significa:
La accion: es el derecho subjetivo del que goza una persona fisica o moral, para acudir ante un organo del Estado u otro similar a exigir el desempeño de la formación jurisdiccional para obtener la tutela de un presunto derecho material presuntamente violado por la persona fisica o moral que esta obligada a respetare ese derecho material.
Los elementos para nuestra accion seran:
- el actor
- demandado
- interes de la accion
- causa de la accion
REQUISITOS PARA EJERCITAR UNA ACCION CIVIL (DEMANDAR)
Para poder demandar se requiere que se tenga:
I. La existencia de un derecho, La violación de un derecho, El desconocimiento de una obligación, La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho, La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y El interés del actor (el que demanda) para deducirla, esto es, para conseguir lo deseado.
También el demandado tiene derecho que se le escuche en defensa de sus intereses .Las obligaciones para el que demanda y para el demandado consisten en que una vez iniciado el juicio, deberán seguir las reglas que les señale la Ley, conducirse con la verdad y presentar laspruebas que tenga cada uno para demostrar el derecho que reclama.
INTERPOSICION DE LA DEMANDA
Interponer la demanda quiere decir presentarla al tribunal, hacerla valer oficialmente. El actor, es quien inicia el proceso, quien ejerce la acción, puede interponer en principio su demanda cuando él lo decida, cuando le convenga, para ello debe siempre tener en cuenta y más que él, su abogado- lo relativo a los plazos de prescripción de los derechos. Porque si presenta una demanda exigiendo un derecho prescrito, hay el riesgo de que el demandado advierta esa circunstancia y la haga valer como excepción, es decir, diciéndole al actor: “Tu derecho, aunque lo hayas tenido, está prescrito… porque no se hizo valer dentro de los plazos que la ley te concede para ello”.
Basandonos en nuestro Codigo de Procedimientos Civiles del Estado de Mexico nuestra demanda expresara:
Requisitos de la demanda
Artículo 2.108.- Todo juicio iniciará con la demanda, en la que se expresarán:
I. El Juzgado ante el cual se promueve;
II. El nombre del actor y domicilio que señale para recibir notificaciones;
III. El nombre del demandado y su domicilio;
IV. Las prestaciones reclamadas, con toda exactitud, en términos claros y precisos;
V. Los hechos en que funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar y producir su contestación y defensa;
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