Procesal Civil
xismel10 de Mayo de 2012
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2. TRICOTOMÍA ORIGINARIA DEL PROCESO - TRÍPODE DE ENCIJADO - TRILOGÍA ESTRUCTURAL DEL PROCESO
2.1. ACCIÓN.- Es el Poder Jurídico (de naturaleza pública) que va encaminado a obtener un pronunciamiento por parte del Estado.
Poder Jurídico & Derecho Subjetivo
El Derecho Subjetivo implica la exigencia de una obligación a cargo de otro, en el caso del proceso, admitiríamos que el Estado se vería obligado a satisfacer la pretensión del accionante, lo cual no es correcto.
Hablamos de un Poder Jurídico porque no se exige una obligación sino simplemente se solicita (pide) tutela jurisdiccional.
Tutela Jurisdiccional (Clases)
- Tutela Jurisdiccional Abstracta - Poder Jurídico de presentar o exponer un asunto
- Tutela Jurisdiccional Concreta (Efectiva) - Obtener un pronunciamiento
Demanda & Pretensión
- Demanda.- Es el acto procedimental de eventual configuración de un proceso
No decimos que es el primer acto procesal, porque no toda demanda genera un proceso.
- Pretensión.- Manifestación de voluntad de contenido sustancial, expresada en la demanda.
2.3. PROCESO
Es una relación jurídica trilateral (partes: demandante y demandado, y el órgano jurisdiccional).
Es el medio para satisfacer pretensiones premunido de garantías.
Es un sistema de garantías constitucionales (Teoría Garantista). Hablamos de garantías porque éstas posibilitan su exigencia, en tanto que, los principios son una mera enunciación.
Debido Proceso Sustantivo
Denominación proveniente de la traducción del Commom Low. Por lo que su definición no es deducible terminológicamente.
Es una garantía constitucional que debe plasmarse en una adjetivación (proceso).
Es sustantivo por cuanto está reconocido en una norma escrita (Constitucional).
Proceso & Procedimiento
- Proceso.- Es el medio o mecanismo a través del cual se resuelve un conflicto.
- Procedimiento.- Son los actos concatenados y entrelazados entre sí, cuya realización presupone la actuación del anterior. Conforman al Proceso.
(*) El tipo de PRETENSIÓN determina el tipo de PROCESO; y éste a su vez, determina el tipo de PROCEDIMIENTO.
3. PRESUPUESTOS PROCESALES Y REQUISITOS PARA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO
Bajo la premisa de que:
Proceso:
- Es aquella Relación jurídica trilateral (Demandante, Demandado y Órgano Jurisdiccional).
- Su objeto es la Pretensión.
- Sus etapas están definidas por:
. La calificación (a cargo del órgano jurisdiccional),
. Las excepciones (a cargo del demandado),
. Un control interno y
. La Sentencia
- El proceso tiene 2 NIVELES:
3.1. Estructural: PRESUPUESTOS PROCESALES
Elementos necesarios (de carácter general) con los que deben contar los sujetos que vallan a configurar un proceso.
3.1.1. Presupuestos del Órgano Jurisdiccional:
- Jurisdicción: Potestad Jurídica del Estado para satisfacer pretensiones.
- Competencia:
Doctrinalmente, tenemos 2 posiciones al respecto. De un lado, aquélla que postula que la competencia son porciones de la jurisdicción, y de otro, la que la considera como un conjunto de reglas de distribución de la jurisdicción. Esta última postura es asumida por nuestro sistema.
Criterios de Competencia:
a) Territorio.- Está basada en la delimitación de los Distritos Judiciales. La regla general es que la competencia se fija de acuerdo al domicilio del demandado.
b) Materia o Especialidad.- Se fija en base al componente jurídico (sustentos jurídicos) de la pretensión.
c) Cuantía.- Se fija sobre la base cuantitativa de la pretensión.
d) Funcionalidad o Grado.- Es la determinación del órgano jurisdiccional que ha de conocer como instancia(*) inicial un proceso específico.
(*) Instancia: Íter procesal que media entre un pedido y un fallo con conocimiento de hecho y de derecho del órgano jurisdiccional.
e) Turno.- Es la distribución temporal de la asignación a un órgano jurisdiccional de un caso específico.
3.1.2. Presupuestos de las Partes:
- Capacidad para ser Parte.- Aptitud para ser parte en el proceso. Son: las personas naturales, las personas jurídicas, los patrimonios autónomos y el concebido (en todo cuanto le favorezca).
- Capacidad Procesal.- Aptitud para realizar actos y/o negocios jurídico-procesales con eficacia, a nombre propio o a cuenta de otra persona.
En caso de falta de capacidad procesal, se da paso a la Representación:
* Representación Voluntaria – Otorgada por quien tiene capacidad procesal.
* Representación Legal – Otorgada cuando la persona carece de capacidad procesal.
* Representación Judicial – Otorgada por el juez ante la ausencia de la persona.
. Capacidad Absoluta: es manifiesta.
. Capacidad Relativa: no es manifiesta.
Requisitos de la Demanda.-
Elementos o componentes para la demanda.
* Requisitos Generales
* Requisitos Especiales
* Requisitos de Forma
* Requisitos de Fondo
3.2. De Contenido: REQUISITOS PARA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO:
Elementos específicos que se requieren para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse sobre la pretensión.
3.2.1. Interés para Obrar o Interés para la Pretensión.-
Situación o posición que habilita el acceso procesal.
Surge cuando el individuo agota el mecanismo o medio extrajudicial a su alcance para satisfacer su pretensión.
3.2.2. Legitimidad para Obrar o Legitimidad para la Pretensión.-
La teoría de la “Exacta identidad entre sujeto material y sujeto procesal” hoy en día es descartada, por cuanto sólo la sentencia determinará la titularidad de la pretensión.
Nuestro sistema adopta la teoría de que la Legitimidad para Obrar es la “Afirmación de la identidad entre sujeto material y sujeto procesal”, porque tal afirmación puede ser discutida e incluso descartada por el órgano jurisdiccional.
Niveles:
- Legitimidad Ordinaria – Afirmación personal de la titularidad de un derecho.
- Legitimidad Extraordinaria – Afirmación de la titularidad de otra persona.
3.2.3. Excepciones: (Cosa Juzgada – Prescripción - Caducidad)
Mecanismos que sirven para acusar de parte la falta de un presupuesto procesal o un requisito para un pronunciamiento sobre el fondo.
Tipos:
- Excepciones puramente Procesales: acusan la falta de un presupuesto procesal.
- Excepciones de Contenido Sustancial: acusan la falta de un requisito para un pronunciamiento sobre el fondo.
Nota:
. Admisibilidad: presencia de presupuestos procesales y requisitos para un pronunciamiento sobre el fondo.
. Inadmisibilidad: Ausencia de presupuestos procesales. Posibilita la subsanación.
. Improcedencia: Falta de requisitos para un pronunciamiento sobre el fondo. Conlleva a la conclusión del proceso.
4. ACTOS Y SUJETOS DEL PROCESO
Repasando el Proceso apreciaremos que éste no es más que una relación jurídica trilateral entre las partes: demandante y demandado, y el órgano jurisdiccional, los mismos que realizan o son partícipes de ciertos hechos, actos o negocios jurídicos.
Cuando tales hechos, actos o negocios jurídicos se transfieren al proceso, adoptan tal matiz.
* Hecho Jurídico Procesal.- Evento o acontecimiento, eventual e involuntario con efectos jurídicos suscitados al interior de un proceso.
Ejm: muerte de una de las partes.
* Acto Jurídico Procesal.- Manifestación de voluntad destinada a crear, regulare, modificar o extinguir relaciones jurídicas procesales = proceso.
Pueden ser realizados por cualquier sujeto procesal (partes y órgano jurisdiccional).
Ejm: decretos, autos resoluciones, demanda, contestación, tacha.
* Negocio Jurídico Procesal.- Acto que importa la conclusión del proceso o por el cual se dispone de la pretensión en definitiva.
Sólo lo pueden realizar las partes.
Ejm: conciliación, transacción, desistimiento.
Doctrinalmente, existe una postura (Jimeno Sendra) que no acepta la categoría de Negocio Jurídico Procesal, puesto que, según señalan, todo acto tendrá que realizan las partes tendrá que ser sometido por el “filtro” del órgano jurisdiccional.
Posición que no es aceptada por el sistema procesal peruano, puesto que si bien el órgano jurisdiccional cumple una función decisoria respecto a los actos realizados por las partes, existe el Principio Dispositivo.
4.1. PARTE
“Parte” es un concepto únicamente procesal.
La condición de parte se fija por el acto procesal denominado “Demanda”.
De tal manera que quien demanda conformará la Parte Demandante; en tanto, que contra quien se demanda, será la Parte Demandada.
. Demandante – su actividad estará dirigida a acreditar lo solicitado.
. Demandado – su actividad se dirigirá a desestimar la pretensión contraria.
Hoy en día resulta obsoleto lo postulado por Carnelutti,
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