Procesal Civil
mishuuuuuu29 de Mayo de 2012
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PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.- la función judicial experimenta cambios rotundos, pues se haya integrado por la corte nacional de justicia, cortes provinciales y juzgados, consejo nacional de la judicatura, fiscalía, notarios, juzgados de paz, defensoría publica y un órgano de control instancia la corte constitucional. Varias entidades cambian sus nombres y todas litigaran bajo el sistema oral, los servidores públicos deben someterse a un concurso de oposición y meritos, impugnación y control social, estos para formar parte de la función judicial. la corte nacional debemos indicar que resta poder a los magistrados que hoy serán nombrados jueces, esa entidad ya no es la ultima instancia el numero de funcionarios baja de 31 a 21 y ellos organizaran las salas especializadas, la corte constitucional será un ente máximo de control, interpretación constitucional y de administración de justicia, esta tendrá autonomía administrativa y financiera, las autoridades de las comunidades pueblos y nacionalidades indígenas también ejercerán funciones jurisdiccionales. En la constitución nos habla de la administración de justicia y debe aplicarse los siguientes principios:
gozara de independencia interna y externa la violación de estos principios serán sancionados administrativamente, civil y penal de acuerdo con la ley
gozara de autonomía administrativa, económica y financiera
ninguna autoridad de otras funciones puede desempeñar la administración de justicia ordinaria sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la constitución
la administración de justicia es gratuita la ley establece régimen de costas procesales
los juicios son públicos, salvo los casos señalados por la ley, la sustanciación de los procesos en todas las materias se llevan a cabo mediante el sistema oral.
El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, las normas procesales consagran el principio de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal.
la función judicial se compone de órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autónomos.
DERECHO PROCESAL EN EL ECUADOR.- El proceso es el conocimiento de la ciencia del derecho procesal; corresponde al estado resolver las controversias entre particulares cuando estos no logran una solución pacífica debido a ello es porque el estado ha tenido que crear órganos esenciales con sus respectivas atribuciones y reglas de actuación para dichos órganos y los litigantes por consiguiente el derecho procesal es el conjunto de normas que regula la actividad jurisdiccional del estado. La aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización de la función judicial y la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran. la actuación del juez y de las partes en la sustanciación del juicio es decir el derecho procesal es el conjunto de normas jurídicas que regulan al proceso por cuyo medio el estado ejerce la función jurisdiccional, declara, asegura, y realiza el derecho. El derecho procesal es autónomo porque se le reconoce un régimen jurídico propio por tanto su contenido es distinto como diverso es su objeto pues se rige por normas propias e independientes. en nuestra legislación el derecho procesal como objetivo establece el camino para la actuación ante los órganos judiciales de las leyes o normas del derecho desde el momento mismo en que se invoca la protección de un derecho, derecho que se considera violado, reclamación que se hace mediante una demanda y este es el modo normal de ejercer la acción ante el juez correspondiente hasta que este lo acepte o niegue en sentencia, media desde la reclamación hasta la sentencia una serie de actos procesales y cuyo conjunto total constituye el proceso.
procedimiento.- según unos de los juristas son normas reguladoras para la actuación ante los organismos juridccionales sean civiles, laborales, penales, administrativos etc. nosotros veremos de manera general es el conjunto de formalidades que deben someterse al juez y las partes en la tramitación del proceso en efecto supone una serie de actos cuyo conjunto forman la instancia o proceso en el que el actor formula sus pretensiones y el demandado presenta u opone a sus defensas es decir las partes presentan sus pruebas y el juez dicta sentencia o el fallo que corresponda en virtud de la valoración de las pruebas, a excepción de los juicios de jurisdicción voluntaria que por su naturaleza no existe contraposición.
Unidad esencial del proceso.- esta unidad se expresa a través de una trilogía de conceptos que son básicos dentro de todo tipo de proceso, siendo estos la acción, la jurisdicción y el proceso.
La acción.- es la facultad, derecho o poder que tiene una persona para pedir algo ante el órgano judicial competente y sujetándose a las normas determinadas en el ordenamiento jurídico establecido. Es el ejercicio mismo de la acción exigiendo la reparación o reconocimiento de un derecho o el incumplimiento de una obligación que el obligado entregue algo de su patrimonio, es decir lo que se pretende es el restablecimiento del orden jurídico pidiendo justicia lo que se nos debe.
Jurisdicción.- en derecho procesal es la acepción especifica que resume la razón de ser y el objeto de esta actividad del estado, pues se refiere a la facultad conferida a ciertos órganos para administrar justicia en las cosas litigiosas por el hecho de delegar en ellos esta función el estado confiere a estos órganos una capacidad abstracta integrada por elementos propios que permiten diferenciarlo de otras actividades ejercidas a una por el mismo órgano. el art. 1 del código de procesamiento civil expresa “la jurisdicción esto es el poder de administrar justicia consiste en la potestad publica de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada. Potestad que corresponde a los tribunales y a los jueces establecidos por las leyes. la función jurisdicccional es eminentemente publica solo el estado lo ejercita, he aquí su carácter predominante por lo tanto diremos que la jurisdicción es la potestad conferida por el estado a determinados órganos para resolver mediante sentencia las cuestiones litigiosas que le sean sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones por lo tanto podemos indicar que la principal misión de los jueces es resolver las cosas litigiosas que se les someten y ese es el verdadero sentido de la jurisdicción.
Clases de jurisdicción.-
JURISDICCION VOLUNTARIA.- Aquella que se ejerce en los asuntos que por su naturaleza o por razón del estado de las cosas se resuelven sin contradicción. Ej. Juicios de jurisdicción voluntaria divorcio de mutuo consentimiento
JURISDICCION CONTENCIOSA.- la que se ejerce cuando se demanda la reparación o reconocimiento de un derecho. Estos son los juicios contencioso o controvertidos.
JURISDICCION PRORROGADA.- Es la que ejercen los jueces sobre las personas o en asuntos que no estando sujetos a ellos consisten en someterlos o les quedan sometidos por disposición de la ley. La prorrogación se verifica cuando una persona que no esta por razón de su domicilio sometido a la jurisdicción del juez se somete a ella ya sea al contestar la demanda al convenir en un contrato.
JURISDICCION ORDINARIA.- Es la que se ejerce sobre todas las personas o cosas sujetas al fuero común. Juzgados civiles, penales.
JURISDICCION PREVENTIVA.- Es aquella que dentro de la distribución radica la competencia por la anticipación del conocimiento de la causa, esta se anticipa cuando el juez previene su jurisdicción.
JURISDICCIÓN PRIVATIVA.- Es aquella que se da limitado al conocimiento clase de personas, ej. Los juicios de inquilinato, los juicios laborales
JURISDICCION LEGAL.- La que nace de la ley la ejercen los jueces ordinarios y especiales. ODINARIOS penales, civiles, ESPECIALES inquilinato, laborales
JURISDICCION CONVENCIONAL es la que nace de la convención del acuerdo de las partes en las cosas permitidas por la ley, nacen por compromiso de las partes.
SUSPENSION DE LA JURISDICCION.- La jurisdicción del juez se suspende cuando se dicta llamamiento a juicio penal contra el juez o comisión de delito sancionado como pena de reclusión, también se suspende la jurisdicción desde que el juez solicita licencia hasta que termina y cuando se le ha suspendido los derechos políticos ahí el juez pierde absolutamente la jurisdicción
por renuncia de su cargo
por haber concluido el período para el cual fue nombrado
por haber admitido otro cargo público, salvo lo dispuesto en leyes especiales. Ej. Le del Servidor Público.
LA COMPETENCIA.- Es la atribución legal que solo se da al juez a fin de que conozca la cuestión reclamación o litigio es el poder de la potestad que se ejerce a nombre del poder soberano del estado.
Poder que se ejercita por medio de la función judicial para administrar justicia. En el inciso segundo art. 1 expresa: competencia es la medida dentro de la cual la referida potestad esta distribuida entre los tribunales y juzgados por razón del territorio, cosas, personas, y de los grados.- La competencia es la facultad del juez o autoridad competente por conocer tramitar y resolver un litigio o controversia que este puesto a su consideración.
Todo juez sea ordinario o especial en forma general tiene fuero para conocer todas las causas que se dará entre las personas que están domiciliadas en el territorio a que se extiende su jurisdicción por lo tanto la competencia se da en razón del territorio de las cosas y los grados.
PRORROGA DE LA COMPETENCIA.-
Prorroga lega
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