Procesal Civil
rubia1216 de Septiembre de 2012
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cuales son los artículos del código general del proceso que entraron en vigencia a partir de su promulgación en el nuevo código.
• El 24
• El 30 #8 y parágrafo
• El 31 #2
• 33 #2
• 206 y siguientes
• 467
• Y del 610 al 627
4. como esta reglamentado el transito de legislación en el código general del proceso.
Es reglamentado de la siguiente manera:
Artículo 625. Tránsito de legislación. Los procesos en curso al entrar a regir este código, se someterán a las siguientes reglas de tránsito de legislación:
1. Para los procesos ordinarios y abreviados:
a) Si no se hubiese proferido el auto que decreta pruebas, el proceso se seguirá tramitando conforme a la legislación anterior hasta que el juez las decrete, inclusive.
En el auto en que las ordene, también convocará a la audiencia de instrucción y juzgamiento de que trata el presente código. A partir del auto que decrete pruebas se tramitará con base en la nueva legislación.
b) Si ya se hubiese proferido el auto que decrete pruebas, estas se practicarán conforme a la legislación anterior. Concluida la etapa probatoria, se convocará a la audiencia de instrucción y juzgamiento de que trata el presente código, únicamente para efectos de alegatos y sentencia. A partir del auto que convoca la audiencia, el proceso se tramitará con base en la nueva legislación
c) Si en el proceso se hubiere surtido la etapa de alegatos y estuviere pendiente de fallo, el juez lo dictará con fundamento en la legislación anterior. Proferida la sentencia, el proceso se tramitará conforme a la nueva legislación.
2. Para los procesos verbales de mayor y menor cuantía:
a) Una vez agotado el trámite que precede a la audiencia de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, se citará a la audiencia inicial prevista el artículo 372 del Código General del Proceso, y continuará de conformidad con éste.
b) Si la audiencia del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil ya se hubiere convocado, el proceso se adelantará conforme a la legislación anterior. Proferida la sentencia, el proceso se tramitará conforme a la nueva legislación.
3. Para los procesos verbales sumarios:
a) Una vez agotado el trámite que precede a la audiencia de que trata el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, se citará a la audiencia inicial prevista el artículo 392 del Código General del Proceso, y continuará de conformidad con éste.
b) Si la audiencia del artículo 439 del Código de Procedimiento Civil ya se hubiere convocado, el proceso se adelantará conforme a la legislación anterior. Proferida la sentencia, el proceso se tramitará conforme a la nueva legislación.
4. Para los procesos ejecutivos:
Los procesos ejecutivos en curso, se tramitarán hasta el vencimiento del término para proponer excepciones con base en la legislación anterior. Vencido dicho término el proceso continuará su trámite conforme a las reglas establecidas en el Código General del Proceso.
En aquellos procesos ejecutivos en curso en los que, a la entrada en vigencia de éste código, hubiese precluido el traslado para proponer excepciones, el trámite se adelantará con base en la legislación anterior hasta proferir la sentencia o auto que ordene seguir adelante la ejecución. Dictada alguna de estas providencias, el proceso se seguirá conforme a las reglas establecidas en el Código General del Proceso.
b) Si no se ha iniciado el trámite de las excepciones de mérito o estuviere en curso, el juez citará a la audiencia prevista en este código para los procesos ejecutivos.
c) Si el proceso estuviere a despacho para proferir fallo, el juez lo dictará por escrito dentro del término que estuviere corriendo.
5. No obstante
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