Actores sociales y la Política Social Europea
meriyou197218 de Mayo de 2014
5.813 Palabras (24 Páginas)270 Visitas
La primera lectura fundamentalmente lo que hace es desarrollar brevemente cuál ha sido la evolución de la Política de Acción Social Europea en los últimos tiempos. Según se desprende del texto, parece ser que han sido muchos los esfuerzos que desde Europa se están realizando para desarrollar y consolidar una Política Social que busque el mayor beneficio para todos los ciudadanos del continente. Algunos de los objetivos han sido mejorar la situación del empleo, desarrollar los recursos humanos (formación entre otros), fomentar la solidaridad y la integración, la lucha contra la pobreza y la exclusión, fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres entre otros, por lo que no cabe pensar, según las lecturas, que la Unión Europea es algo distante en la vida de los ciudadanos de a pie y que realiza muchos esfuerzos en materia social.
El desarrollo de una política de acción social comunitaria no figuró entre las grandes prioridades de los seis Estados miembros durante los doce primeros años de la Comunidad Europea. La única finalidad era puramente económica con una orientación liberal y conseguir primordialmente un mercado común. Así pues el artículo 2 del Tratado de Roma de 1958 de centra exclusivamente en lo económico haciendo no haciendo referencia alguna a lo social o laboral. Es decir los aspectos sociales no estaban entre sus preocupaciones. El objetivo prioritario, como digo, era propiciar un desarrollo económico de todos los estados a base de economías de escala. Pensaban que este progreso económico redundaría en el bienestar social por lo que las actuaciones en el terreno laboral solo iban encaminadas a evitar el “dumping social”. A todo esto, también se le unía el hecho de que existían una serie de circunstancias que hacían que todos los esfuerzos que estuvieran encaminados a avanzar en este sentido no surtieran demasiado efecto como pueden ser, las diferencias existentes entre los distintos sistemas de relaciones laborales de los distintos países, la reticencia a la formación de un bloque unitario de legislación, pérdida de soberanía en estos temas por parte de los países miembros, y también una resistencia sindical y empresarial por la pérdida de la identidad nacional y por el interés de estos últimos a q lo comunitario quede sólo en la liberalización de lo económico ya que todo avance en lo social sería un obstáculo para el avance económico.
A toda esta resistencia se le unían también los tratados constitutivos, ya que éstos tenían limitada su atención en el ámbito social sólo a llevar a cabo una política de armonización y de colaboración entre los países miembros en materia social que solo facultaba a las instituciones comunitarias a la elaboración de estudios, dictámenes y consultas. Otro problema existente era que todo instrumento normativo debía ser aprobado por unanimidad de todos los estados lo cual actuaba como freno a cualquier iniciativa. Además, la inexistencia de solidez y capacidad de decisión en las representaciones colectivas europeas impedían todo tipo de dialogo social, concertación social y negociación colectiva.
De todos modos, la puesta en marcha de las instituciones comunitarias produjo como reacción la creación de asociaciones sindicales y empresariales en Europa, pero éstas hasta ahora no ha hecho más q coordinar las estrategias particulares de las ya existentes a nivel nacional sin tener facultades decisorias a nivel europeo ninguno.
De todas formas explicaré brevemente según los textos la evolución legislativa en materia laboral de la Unión Europea desde el inicio.
En los primeros tiempos, en el año 1960 se creó un Fondo Social para mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores contribuir así a la elevación del nivel de vida. Se creó un Fondo Social Europeo destinado a fomentar, dentro de la Comunidad, las oportunidades de empleo y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, así como a facilitar su adaptación a las transformaciones industriales y a los cambios de los sistemas de producción, especialmente mediante la formación y la reconversión profesionales (Art.123 TCE.) El Fondo fue creado en el Tratado de Roma a lo largo de los años ha tenido varias revisiones y modificaciones desde que se instauró hasta nuestros días. El FSE se concentra, esencialmente, en ayudas al empleo y en formación profesional
Fue ya en la década de los 70, con la adopción del primer Programa de Acción Social en 1974, lo que marcó el verdadero comienzo de la política social comunitaria. A partir de este momento, la política de acción social se centró en programas de objetivos específicos como, por ejemplo, los dedicados a la seguridad y salud en el lugar de trabajo, al fomento de la igualdad de oportunidades para las mujeres y a la inserción en la vida laboral de los grupos desfavorecidos. Sólo pocas de estas cuestiones tenían un fundamento jurídico específico y los programas de Política de Acción Social se basaban en las normas generales de competencia, aun así, desde 1974 se aceptó la competencia de la CE para promulgar disposiciones en materia de Política Social.
ACTA ÚNICA (1987)
A partir de los años 80 empezó a surgir la voluntad construir una Europa que se ocupara sólo de lo estrictamente mercantil y empezar a conceder a los aspectos sociales la misma importancia que a los aspectos económicos estableciendo además reglas de equilibrio que evitasen cualquier situación de marginación social producidas entre otras causas por los altos índices de desempleo.
A partir del Acta Única Europea que fue firmada en 1986 y entró en vigor el 1 de julio se introdujo la regla de la mayoría cualificada para la aprobación de directivas comunitarias que tuvieran como objeto el establecimiento y funcionamiento del mercado interior así como como todo lo referente a la materia social en cuestiones relativas a la promoción de la mejora del medio de trabajo para proteger la seguridad y salud de los trabajadores las cuales se regularan por un alto número de directivas concretas como es en particular la Directiva Marco 89/391 de 12 de junio
Toda esta regulación ha tenido una incidencia muy importante en nuestra legislación española q ha impulsado la implementación y actualización de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, puesto q a partir de la ley 31/1995 de 8 de noviembre se elaborado una sucesivo y amplio desarrollo reglamentario.
A pesar de todo lo anterior el acta única estaba muy limitada pues no se podían incorporar materias que no fueran relativas a seguridad y salud en el trabajo y además se excluyo de la regla de la mayoría cualificada a las disposiciones relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena. Aun así se intentó llegar más allá y se elaboraron una serie de directivas como la Directiva 93/104 o la directiva 94/33 sobre la ordenación del tiempo de trabajo o la protección de los jóvenes en el trabajo respectivamente, que hicieron que algunos Gobiernos nacionales protestaran acerca de la extralimitación de las instituciones. El Tribunal de Justicia si bien apoyo el intento de expansión de la comisión, también advirtió de los límites que no se debían traspasar en esta materia lo que conllevo a un estancamiento de otras propuestas de directivas.
Posteriormente, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores fue adoptada por el Consejo Europeo en diciembre de 1989, pese al voto contrario del Reino Unido. Esta Carta fue el primer intento de aprobar un texto comunitario que intente comprometer a todos los estados miembros en materia social consolidando las reglas tradicionales de defensa de la igualdad de trato y protección de la población asalariada. Como consecuencia de la fuerte caída del empleo en casi todos los países europeos, la pérdida de la capacidad competitiva de la Europa comunitaria frete a otros Estados condujo a ser mucho más cautelosos a la hora de imponer cargas a las empresas. Por otro lado se produjo una crisis institucional debido a la resistencia de los estados miembros a la pérdida de cuotas de soberanía nacional por lo que surge el planteamiento del problema de cuál es el papel de Bruselas. Se llegó a la conclusión de que ésta tendría un papel subsidiario y solo actuará cuando los objetivos de lo que se pretenda no puedan ser conseguidos por las naciones.
Se impone la voluntad de que sea el dialogo social el que presida los impulsos de intervención comunitaria en materia social con un retraimiento de la iniciativa de las instituciones comunitarias dando mayor protagonismo a los sindicatos y a las asociaciones empresariales a través del llamado dialogo social. La Carta Social recoge doce principios:
1. El derecho a elegir el Estado miembro en que se desea trabajar.
2. El derecho a una remuneración justa.
3. El derecho a mejores condiciones de vida y trabajo.
4. El derecho a la protección social con arreglo a la realidad de cada Estado miembro.
5. La libertad de asociación sindical y el derecho a la negociación colectiva.
6. El derecho a la formación profesional.
7. El derecho a la igualdad de trato de hombres y mujeres.
8. El derecho de información, consulta y colaboración de los trabajadores.
9. El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en el puesto de trabajo.
10. La protección de la infancia y la juventud.
11. El derecho de las personas mayores a disfrutar de un nivel de vida adecuado.
12. La promoción de la integración social y profesional de los minusválidos.
EL TRATADO DE MAASTRICHT (1991)
En el transcurso de las negociaciones para el Tratado
...