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Actos Procesales


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  9.133 Palabras (37 Páginas)  •  255 Visitas

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ACTO PROCESAL

Antes de hablar de acto procesal debe entenderse que es un hecho jurídico, entendiéndose por este todo suceso o acontecimiento vinculado al derecho, y de allí que se distingan los hechos naturales de los realizados por la voluntad del hombre.

El hecho es casi siempre obra de un tercero o de la naturaleza, y se distingue por su carácter involuntario e irresistible por las partes. Pero produce consecuencias jurídicas así por ejemplo, La destrucción de un edificio por un terremoto produce diversos efectos jurídicos tales como la liquidación del condominio, la distribución del terreno entre los copropietarios, la indemnizaciones de las pólizas de seguros, la posible responsabilidad del arquitecto con forme al artículo 1637 del CPCV. La muerte de una persona produce efectos jurídicos tales como la terminación de su relación laboral, la sucesión patrimonial etcétera.

El acto jurídico en cambio, es la manifestación externa de un pensamiento y lógicamente se realiza con la intervención de la voluntad del hombre. Tales como otorgar un testamento, gestionar un negocio ajeno, o conferir un mandato.

Se entiende por acto jurídico, todo acontecimiento llevado a cabo con la intervención de la voluntad del hombre y que produce consecuencias jurídicas.

Acto Procesal es el que se vincula al nacimiento, desarrollo y extinción de una relación jurídica, a través de la forma jurídicamente regulada por la Ley, que es el proceso.

Son actuaciones que tienen relevancia procesal y se realizan dentro del proceso desde su inicio; son ejecutados en forma concatenada hasta la conclusión del juicio mediante sentencia firme transacción u otro medio de auto composición procesal. Los actos procesales son públicos a menos que el tribunal por razones de decencia pública consideré necesario hacerlos a puerta cerrada (art 24 y 110 CPC).

El profesor Chiovenda define al acto procesal como aquél que tiene como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o definición de una relación procesal.

Clasificación de los actos procesales

La clasificación de un acto procesal no debe depender de su origen sino de su transcendencia en el proceso independientemente del sujeto que lo realice de tal manera que podemos realizar la siguiente clasificación

1.-Clasificación objetiva: es la más amplia y los distingue así:

1. Actos Constitutivos: Dan vida a la relación procesal y crean la expectativa de un bien.

2. Actos Extintivos: extinguen la relación.

3. Actos Impeditivos: imposibilitan que la relación jurídica tenga validez por falta de algún elemento.

2. Clasificación Subjetiva: esta clasificación es más clara y más sencilla, es la clasificación de Chiovenda, que los clasifica así:

1. ACTOS PROCESALES DE LAS PARTES, son denominados de esta forma en virtud de la persona que los realiza, y así, entre otros actos, las partes realizan los siguientes:

1. Impulso Procesal: corresponde al actor la carga de introducir el libelo, que es el acto constitutivo de la relación, y todos aquellos actos que tiendan al más rápido desarrollo de la relación.

2. Actos de defensa: constituyen, en principio, una carga para el demandado, por cuanto a él le corresponde impugnar la relación procesal, mediante las cuestiones previas o bien impugnar el fondo mediante las razones u objeciones de hecho y de derecho que contradigan o enerven el derecho invocado por el actor en su libelo de demanda.

3. Actos de Pruebas: el Art. 1.354 CCV impone al actor la obligación de probar los hechos invocados y afirmados en su demanda, en tanto que al demandado impone la prueba de los hechos afirmados e invocados en su contestación, por tanto es a las partes a quien corresponde llevar al proceso todos las pruebas que consideren necesarias para apoyar su posición en el proceso. No puede el Juez suplir pruebas de ninguna de las partes, por ser éstas dueñas del proceso (Art. 12 CPC)

4. Actos de Impugnación: también denominados recursos y pueden ser:

ORDINARIOS son aquellos que no exigen causas específicas para su admisión y, además, no limitan los poderes de los tribunales ad quem. Como recursos ordinarios tenemos la apelación, la queja, la súplica y la reposición.

.EXTRAORDINARIOS. Son los que exigen motivos taxativos para su interposición. Además, limitan las facultades del tribunal ad quem. Sólo lo es el recurso de casación.

2. ACTOS PROCESALES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES: estos son realizados por el juez : entre los cuales esta

1. La sentencia: constituye la decisión que estima o desestima la petición del demandante y se dividen en Definitivas, que ponen fin a la relación procesal en una determinada instancia e Interlocutorias que sólo recaen sobre una parte de ella, para hacer posible el curso del proceso, apartando estorbos e inconvenientes procesales en ambas sentencias se debe plasmar una explicación clara de manera que justifique la decisión para que el justificable entienda las razones por las cuales se le condena o absuelve ya que en esto consiste la motivación de la sentencia

Igualmente se incluye la sentencia de homologación en los casos de convenimiento, desistimiento y transacción que alcanzan la cosa juzgada

Los decretos: son providencias de tramites destinados para ciertos actos como por ejemplo para ordenar algunas medidas preventivas previstas en el art 588 del CPCV como el embarga de inmuebles, el secuestro de bienes la prohibición de enajenar y agravar bienes inmuebles.

Los autos y providencias: son actos de sustanciación o de mero trámite del proceso como por ejemplo la citación de carteles, la apertura de un lapso, la designación de un defensor ad litem del no presente y el auto para mejor proveer. Estos actos vienen a ser el ejercicio de facultadas conferidos por la ley al juez para impulsar y dirigir el proceso. Al principio son inapelables, y cuando se permite es aun solo efecto estos autos no deciden problemas de fondo o incidencias controvertidas existe una excepción el cual es el auto de admisión de la demanda, porque si el juez no admite la demanda se oye apelación en ambos efectos. Este supuesto excepcional se justifica por las grabes consecuencias en contra del actor que implica la inadmisibilidad de una demanda; son en el fondo sentencias interlocutorias, pero se diferencian de la sentencia en que sólo resuelven cuestiones incidentales de

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