Definición Derecho Procesal Civil
José María SalinasTrabajo17 de Febrero de 2022
4.206 Palabras (17 Páginas)183 Visitas
[pic 1][pic 2]
UNIVERSIDAD BANCARIA DE MÉXICO
Constancia, Unidad y Trabajo
LICENCIATURA EN
DERECHO
[pic 3]
[pic 4][pic 5][pic 6]
[pic 7]
[pic 8]
INTRODUCCIÓN
A través de esta investigación, se pretende precisar las relaciones entre la Teoría General del Proceso, tal cual la mencionan los juristas, desde una perspectiva más crítica y de manera personal. Y, por otro lado, el Derecho Procesal Civil buscando señalar algunas de sus etapas, su estructura, además de sus características.
Fundamentándola en la doctrina, jurisprudencias, ordenamientos procesales y Códigos. Esto con la finalidad de que, como lo han afirmado organismos internacionales, para la existencia de un régimen de respeto a los derechos de las personas, no basta solo de un instrumento normativo que reconozca la existencia de un derecho abstracto, sino que ese elemento esté acompañado de un sistema jurídico que permita a las personas ubicadas en el supuesto de la norma, reclamar y hacer efectivo su derecho. O como los juristas lo han decidido llamar, derecho sustantivo y derecho adjetivo siendo el primero el que consta de las normas abstractas que rigen cierto sector de la realidad, mientras que el otro, es aquel que consiste en las normas de procedimiento y acción que permiten al individuo alcanzar el cumplimiento de la norma que lo protege y que tiende a guardar el equilibrio de la sociedad.
Además, se hará una recapitulación de la historia Procesal Civil que ha existido en nuestro país en cuanto a ordenamientos y pensamientos. La forma en la que han ido evolucionando la manera de llevarse a cabo los procesos, hasta la aplicación de principios a la hora de ejecutarse los procesos.
Definición Derecho Procesal Civil:
El estudio del Derecho Procesal en cualquier materia, debe iniciar con una premisa básica, que es la Esencia del Derecho Procesal. Partiendo principalmente desde la disciplina procesal a través de los conceptos básicos y fundamentales que esta conlleva.
Desde un sentido objetivo, se suele definir al Derecho Procesal como el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo. El alcance antes mencionado, no se pretende limitar únicamente a la competencia e integración que pudiere haber en un proceso, sino que la definición va más allá. Ya que nos referimos también a las normas que determinan la organización y la competencia de esos sujetos procesales, en función primordialmente de su intervención en el proceso jurisdiccional. Algo fundamental de un acto procesal consiste en que regularmente se manifiesta dentro de la secuencia de actos que integran el proceso
Sin dejar de reconocer el carácter procesal de todas estas normas, se pueden clasificar de acuerdo con el objeto inmediato de su regulación en dos especies, como lo son las normas procesales en sentido estricto que son aquellas que determinan las condiciones para la constitución, el desarrollo y la terminación del proceso. Y por otro lado las normas orgánicas, que son las que establecen la integración y competencia de los órganos del estado que intervienen en el proceso jurisdiccional.
Cabe mencionar que todo Derecho procesal, sin importar su naturaleza pública, privada o social, del Derecho sustantivo al que aplique, pertenece al Derecho público, esto en cuanto regula el ejercicio de una función del estado, como es la jurisdiccional, a través del proceso. Agregando a esto, la obra de Oskar Bülow que habla acerca de las Teoría de las excepciones procesales, sostenía que el proceso es “una relación de derechos y obligaciones, es decir una relación jurídica”
Dicha relación jurídica procesal tiene un momento inicial, que es el de su constitución, (la demanda) en actos procesales no penales. En esta se constituye la parte actora, la resolución del juzgador que la admite y el emplazamiento o llamamiento del demandado a juicio.
Posterior a su constitución viene el desarrollo de la relación jurídica, a través de las diversas etapas que integran el proceso. Y finalmente en la terminación que es la que se da normalmente por medio de la sentencia, o bien a través de algún otro medio anormal o extraordinario (desistimiento, allanamiento, transacción, caducidad, sobreseimiento, etcétera)
Para otros autores como Eduardo B. Carlos, “la ciencia del derecho procesal estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho” siendo esta definición la que mayor acercamiento puede tener a lo expuesto, ya que se ubican de manera satisfactoria el proceso y la función jurisdiccional.
Las partes o ramas especiales del derecho procesal suelen ser clasificadas en función del tipo de proceso que estudian. Y es en este sentido que Couture define el derecho procesal civil como “la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil.”
Pero ¿y cómo es que se determina qué tipo de proceso se aplicara con el fin de resolver una controversia? Pues para ello es preciso establecer en primera instancia que ley sustantiva debe emplearse para dirimir el conflicto. Una vez se haya determinado que el conflicto pertenece al área civil es indispensable establecer si dentro de esta rama del derecho corresponde un juez especializado resolver la controversia; para tal efecto se deben observar cuatro criterios para fijar la competencia, según el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito federal (hoy Ciudad de México) en su art. 144 dice que “La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.“ No obstante basta con determinar la competencia de los tribunales, sino que también referente a la materia civil existen los siguientes juzgados, por lo que también hay que encaminar a que juzgado va a ir dirigido nuestro proceso.
1. De lo civil: Conocerán de los asuntos cuyo conocimiento no corresponda a la materia familiar. De los juicios contenciosos civiles que versen sobre la propiedad o derechos reales o sobre derechos personales siempre que el valor de la cosa sea igual o mayor a la cantidad de doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos, moneda nacional, por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses u demás accesorios reclamados, a la fecha de presentación de la demanda. De los negocios de jurisdicción contenciosa concurrente (mercantil) cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad de doscientos mil pesos. De todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley. Los interdictos, la inmatriculación judicial de inmuebles, y la diligenciarían de exhortos, cartas rogatorias y despachos.
2. De lo Familiar: De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio, a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten el parentesco, los alimentos, la paternidad y la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieren a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de la familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma. De los juicios sucesorios. De los asuntos judiciales concemientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar. De las diligencias de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten sus derechos de persona a los menores e incapacitados. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.
3. De extinción de dominio: Conocerán de procedimientos establecidos en la ley de la materia, incluyendo las medidas cautelares que se pueden aplicar al respecto; así como la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en la materia.
4. De lo civil de cuantía menor: De los negocios de jurisdicción concurrente (mercantil) y de las diligencias preliminares de consignación, cuya suerte principal sea inferior a la cantidad de doscientos mil pesos. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes. Del juicio de pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos, independientemente del monto que se demande como pago. De los juicios hipotecarios y ejecutivos civiles cuya suerte principal sea inferior a la cantidad de doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos.
5. De proceso civil oral: De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales cuyo valor de la cosa sea inferior a la cantidad de doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos. De los juicios que versen sobre derechos personales de naturaleza civil, cuya suerte principal sea inferior a la cantidad mencionada anteriormente.
...