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Actos inscritos RM - Sextante Partners S.A.


Enviado por   •  25 de Febrero de 2016  •  Trabajos  •  2.945 Palabras (12 Páginas)  •  208 Visitas

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ACTO INSCRITO 1: CREACION DE WEB CORPORATIVA.

Una página web, como todos sabemos, supone a día de hoy una herramienta muy útil para dar a conocer una empresa, a través de ella, se puede exponer sus productos, servicios, etc.

Hay que seguir una serie de directrices a la hora de crear una:

  1. Adquirir dominio: consiste en la elección de una dirección web para la empresa, se aconseja que sea leve y sencilla de recordar. Va acompañado de un dominio general (.com),  o bien puede ser específico de cada país (.es) u otro diferente (.net). Conlleva un pago que oscila entre los 10€ anuales, en los servicios más básicos.
  2. Elegir hosting. Servicios de alojamiento. Es un servicio que provee a los usuarios de internet un sistema para poder almacenar la información, imágenes, video, o cualquier contenido accesible vía web. Existen numerosos hosting con numerosos servicios, por lo que es vital realizar un análisis previo para llegar a la elección más acertada.
  3. Diseño y montaje de la web.

Respecto a los requisitos legales, la ley  34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, también conocida como “La Ley de internet”. Se exige que la página web incluya un apartado de información obligatoria, denominado “Quienes somos” donde figure la siguiente información recogida en el artículo 10 de dicha Ley:

  1. Nombre o denominación social y datos de contacto: domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva.
  2. Datos de inscripción en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público.
  3. NIF.
  4. Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato aplicable por norma autonómica.
  5. En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una autorización administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.
  6. Si se ejerce una profesión regulada, los datos del Colegio profesional y el número de colegiado, el título académico y el Estado de la Unión Europea en que se expidió y la correspondiente homologación, en su caso.
  7. Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de consultarlos electrónicamente.

En cuanto a la designación o creación en lo referente a la Ley de Sociedades de capitales, debemos hacer referencia al Artículo 11 bis Página web de la sociedad, donde se establecen una serie de especificaciones, que se concretan en las siguientes:

  1. La página es voluntaria para la mayoría de las sociedades, sin embargo, es obligatoria para las sociedades cotizadas.
  2.  La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad y en la convocatoria de la junta, la creación de la página web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión. Salvo disposición estatuaria de lo contrario, la modificación, traslado o supresión será competencia del órgano de administración.
  3. El acuerdo de creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

Como podemos deducir de este artículo, la creación de la web es responsabilidad de la junta, sin embargo, la modificación, traslado o supresión es responsabilidad de los administradores, lo que significa que la sociedad puede decidir crear una web sin establecer una dirección en concreto del sitio, que quizás no esté disponible, o libre en ese momento, ya que ese aspecto es responsabilidad de los administradores (como especifica en un párrafo aparte la LSC).

Además la modificación, traslado o supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.

La publicación de la página web de la sociedad en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" será gratuita.

Hasta que la publicación de la página web en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.

Los estatutos sociales podrán exigir que, antes de que se hagan constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil, estos acuerdos se notifiquen individualmente a cada uno de los socios.

Publicaciones

La página web corporativa, debe cumplir unos requisitos, establecidos en el artículo 11 ter de la LSC, referente a las publicaciones que realice en la página web, los cuales se pueden resumir en:

  1. La sociedad debe garantizar la seguridad de la página, la autenticidad de los documentos así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.
  2. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí, y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página. Salvo casos de fuerza mayor.

Clausulas aconsejables en los estatutos de las sociedades mercantiles.

La cláusula que formaría parte de los estatutos, seguiría el siguiente esquema “Domicilio social, nacionalidad, web corporativa”. Por ejemplo:

“La sociedad tiene su domicilio social en…. Tiene nacionalidad española, y su web corporativa en…… “

Por acuerdo de la Junta General, la Sociedad podrá tener una página Web Corporativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

Convocatoria de la Junta a través de la Web Corporativa

La posibilidad de convocar la Junta a través de la web corporativa, viene reflejada en el Artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, del cual podemos extraer los siguientes fragmentos:

  1. “La Junta General será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis...”
  2. “En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad…”

De estas especificaciones del Artículo 173 podemos obtener algunas conclusiones.

  1. Que la página Web Corporativa siempre que exista (legal y físicamente) se ha convertido en el medio imperativo de convocatoria de la junta de socios.
  2. Si en los estatutos no se trata el tema de la forma de Convocatoria de la Junta, o si se especifica que la Junta se convocará de acuerdo con lo previsto en la ley, una vez creada la página web ésta puede usarse con dicha finalidad.
  3. Sin embargo, surge una incógnita en el caso de las sociedades que especifican en sus estatutos como medio de Convocatoria de la Junta la comunicación individual y escrita dirigida a los socios. Ya que cabe preguntarse si con la  mera creación de la página web es suficiente para utilizar la Web en la Convocatoria de la Junta, o es necesario también modificar los estatutos. Tendríamos dos opciones, que se hace obligatoria la convocatoria a través de la web (que además ha tenido la publicidad del Registro Mercantil y del BORME), o que sigan prevaleciendo los estatutos, los cuales habría que modificar si se quiere adoptar el nuevo sistema, lo que supondría más costes y trámites para las sociedades.

Convocatoria de la Junta a través de la Web en sistema “restringido”

Una de las finalidades de la web corporativa es servir de instrumento de relación de una sociedad con sus socios, y con los terceros. Puede ser perjudicial para la sociedad el conocimiento por parte de terceros del contenido de esas convocatorias o de la documentación derivada de ellas, por lo que habría que restringir la visibilidad de la página, creando una zona común para todos y otra privada para los socios, ésta debe incluirse en los estatutos a efectos de notificación, y petición de los correos electrónicos de los socios, donde recibirán un usuario y una contraseña para poder acceder a la misma.

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