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Acuerdo 685


Enviado por   •  7 de Junio de 2013  •  980 Palabras (4 Páginas)  •  311 Visitas

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de abril de 2013

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

ACUERDO número 685 por el que se modifica el diverso número 648 por el que se establecen normas generales

para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación

Pública.

EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal; 12, fracciones I y XIV, 47, fracción IV y último párrafo, 50 y 60 de la Ley

General de Educación; y 1, 4 y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el 17 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 648 por

el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la

educación básica;

Que no obstante que en su artículo Quinto Transitorio el referido Acuerdo estableció su revisión y, en su

caso, actualización al año de su entrada en vigor, a partir de su implementación se han detectado algunas

situaciones que de no corregirse, repercutirán negativamente en los educandos y por tanto, en el sistema

educativo nacional;

Que no obstante que el 19 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo

número 592 por el que se establece la articulación de la educación básica, se debe reconocer que dicha

articulación aún se encuentra en proceso de consolidación;

Que el proceso educativo debe atender y responder a las peculiaridades y necesidades de desarrollo que

requieren los alumnos, en cada uno de los niveles que comprende la educación básica, de acuerdo a sus

distintas edades. En este sentido, es menester reformular los criterios que serán empleados para evaluar el

desempeño de los alumnos que cursan la educación preescolar, así como aquellos empleados para

determinar la promoción de grado en los primeros tres años de la educación primaria, y

Que la emisión del Certificado de Educación Básica prevista en el Acuerdo 648, no debe ser obstáculo

para que los educandos que finalizan el sexto año de primaria cuenten con el Certificado de Educación

Primaria, documento que les permitirá comprobar legalmente haber cursado todos los grados de dicho nivel

educativo;

Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO NUMERO 685 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 648 POR EL QUE SE

ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y

CERTIFICACION EN LA EDUCACION BASICA

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 7o., 15o., en su numeral 15.2 y se adiciona un párrafo al

artículo 5o., así como un artículo 17 Bis, al Acuerdo número 648 por el que se establecen normas generales

para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica, para quedar como sigue:

“Artículo 5o.- …

a) …

b) …

En el caso de la educación preescolar, y una vez que el alumno concluya dicho nivel educativo, en la

Cartilla de Educación Básica se deberá asentar la leyenda: “CONCLUYO SU EDUCACION PREESCOLAR”.

….

….

….

Artículo 7o.- En la educación preescolar, la evaluación del desempeño del alumno es exclusivamente

cualitativa, por lo que el docente, con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo,

únicamente anotará en la Cartilla de Educación Básica, sus observaciones y recomendaciones para que los

padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para ello

ningún tipo de clasificación

...

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