Acuerdo 96
yaskasamacoon17 de Junio de 2013
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12-07-82 Acuerdo que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Educación
Pública.
ACUERDO que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, fracciones I, inciso a) y V, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 16 y 24, fracciones I y XIII, de la Ley Federal de Educación, y 5o., fracción
I, 21, 26 y 55, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que es preocupación del Estado Mexicano proporcionar educación a los habitantes del país, a fin de
propiciar su desenvolvimiento armónico;
Que uno de los objetivos que persigue el programa educativo del Gobierno Federal es brindar una educación
primaria a toda la población, particularmente a la que se encuentra en edad escolar;
Que la educación primaria es la base y el antecedente obligatorio de cualquier tipo de educación que forme
parte del Sistema Educativo Nacional y
Que es necesario que las instituciones educativas que imparten educación primaria cuente con un
ordenamiento jurídico que regula su funcionamiento, al efecto de lograr mayor eficiencia en el desarrollo de la
labor a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO NUM. 96
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1o.-El presente acuerdo rige la organización y funcionamiento de las escuelas primarias
dependientes de la Secretaría de Educación Pública y de las escuelas particulares de este tipo que la propia
Secretaría autorice, conforme a las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 2o.-Las escuelas de educación primaria son instituciones destinadas a proporcionar educación
general básica, cuyo objetivo primordial es dotar al educando de la formación, los conocimientos, y las
habilidades que fundamentan cualquier aprendizaje posterior, así como propiciar el desarrollo de las
capacidades individuales y la adquisición de hábitos positivos para la convivencia social.
ARTICULO 3o.-Corresponde a las escuelas de educación primaria:
I.-Propiciar que se cumplan los objetivos de la educación primaria, con absoluto apego a lo establecido en el
artículo 3o. constitucional y a los demás principios contenidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Educación;
II.-Promover el desarrollo integral del educando, su adaptación al ambiente familiar, escolar y social, y el
fortalecimiento de actitudes y hábitos tendientes a la conservación y mejoramiento de su salud física y mental,
así como a la ampliación de su cultura;
III.-Proporcionar al educando las bases para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes
cívico-sociales;
IV.-Aplicar el plan y los programas de estudio establecidos por la Secretaría de Educación Pública; y
V.-Desarrollar los contenidos educativos de modo que los conocimientos, las habilidades, los hábitos y las
aptitudes que se adquieran, sean aplicables en la vida ulterior del educando.
ARTICULO 4o.-La educación primaria impartida en los planteles a los que se aplica este acuerdo, deberán
ajustarse a las normas jurídicas y pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio aprobados por la
Secretaría de Educación Pública.
En caso de que se requiera modificarlos para su adaptación a la realidad y necesidades culturales, sociales y
económicas de la región en donde se ubique el plantel, se requerirá de autorización expresa de la Secretaría
de Educación Pública, a través de la dirección o delegación general correspondiente.
ARTICULO 5o.-Los libros de texto gratuitos elaborados y editados por la Secretaría de Educación Pública
serán de uso obligatorio, sin perjuicio de la utilización de textos auxiliares, aprobados por la misma
dependencia.
Los libros proporcionados por la Secretaría de Educación Pública o cualquier otro organismo público se
entregarán sin costo alguno a los alumnos.
Los materiales que pudieran proporcionar gratuitamente organismos privados se aceptarán previa autorización
de las autoridades competentes de la Secretaría de Educación Pública.
ARTICULO 6o.-Las escuelas de nueva creación llevarán el nombres que designen o elijan las autoridades
correspondientes, de una terna propuesta por el director del plantel, en la que no podrán figurar nombres de
personas que aún vivan.
ARTICULO 7o.-La Secretaría de Educación Pública es la autoridad competente para interpretar el presente
acuerdo y vigilar su correcta observancia.
CAPITULO II
Clasificación de las Escuelas Primarias
ARTICULO 8o.-Las escuelas primarias se clasifican:
I.-Por su ubicación:
a) Urbanas: escuelas que se localizan en núcleos de población mayores de 2,500 habitantes.
b) Rurales: escuelas que se localizan en núcleos de población menores de 2,500 habitantes.
II.-Por su organización:
a) De organización completa: escuelas que imparten los seis grados de educación primaria y tienen un maestro
por cada grado.
b) De organización incompleta: escuelas que, independientemente del número de grupos y maestros con que
cuentan, no imparten el ciclo completo de educación primaria.
c) Unitarias: escuelas que cuentan con un solo maestro, independientemente del número de grados o grupos
que atienda.
d) Rurales unitarias completas; escuelas en las que uno o dos maestros atienden los seis grados de educación
primaria.
III.-Por la permanencia de los alumnos en el plantel:
a) Internas: escuelas cuyos alumnos residen en el plantel y reciben alimentación completa dentro del mismo.
b) Medio Internas: escuelas en las que los alumnos permanecen en el plantel, además de las horas de clase, el
tiempo necesario para que se les proporcione uno o dos alimentos.
c) Externas: escuelas cuyos alumnos permanecen en el plante únicamente durante las horas de clase.
VI.-Por el alumnado al que presten sus servicios:
a) Comunes: escuelas dedicadas a la atención de alumnos típicos.
b) Especiales: escuelas dedicadas a la atención de alumnos atípicos.
c) Bilingües o Biculturales: escuelas que imparten educación a los diferentes núcleos étnicos que existen en el
país.
V.-Por el sexo de los alumnos, las escuelas particulares con autorización:
a) Unisexuales: escuelas que atienden a alumnos de un solo sexo.
b) Mixtas: escuelas que atienden simultáneamente a alumnos de ambos sexos.
Las escuelas oficiales serán mixtas.
VI.-Por su dependencia económica:
a) Federales: escuelas cuyo sostenimiento, control técnico y administrativo están a cargo de la Secretaría de
Educación Pública.
b) Federalizadas: escuelas cuyo control técnico y administrativo y sostenimiento se rigen por convenios
suscritos entre la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas.
c) Coordinadas: escuelas cuyo control técnico y administrativo está a cargo de la Secretaría de Educación
Pública, y son sostenidas por las entidades federativas.
d) Escuelas Artículo 123: escuelas cuyo control técnico y administrativo esta a cargo de la Secretaría de
Educación Público, y sus sostenimiento corresponde a las empresas públicas y privadas en cumplimiento de la
fracción XII del artículo 123 constitucional.
e) Por cooperación Clave "C": escuelas en las que el control técnico y administrativo está a cargo de la
Secretaría de Educación Pública, y su administración y sostenimiento corresponden a personas físicas o
morales de carácter privado.
VII.-Por su turno de trabajo:
a) Matutinas: escuelas cuya función docente es realizada de las 8:00 a las 12.30 horas.
b) Vespertinas: escuelas en que la función docente se realiza de las 14:00 a las 18.30 horas
c) Nocturnas: escuelas cuya función docente se realiza de las 19:00 a las 21:00 horas.
Estos horarios podrán ser modificados de acuerdo a con las necesidades escolares de la zona de ubicación
del plantel, previa autorización expresa de las autoridades educativas competentes.
ARTICULO 9o.-Las escuelas primarias pueden ser militarizadas cuando cuenten con autorización de la
Secretaría de la Defensa Nacional para impartir instrucción militar.
CAPITULO III
Desconcentración
ARTICULO 10.-Las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública que presten servicios de
educación primaria y primaria bilingüe-bicultural y que funciones en el Distrito Federal, sujetarán su
organización, operación, desarrollo y supervisión a las disposiciones normativas que emitan las Direcciones
Generales de Educación Primaria y de Educación Indígena.
ARTICULO 11.-La educación primaria y primaria bilingüe-bicultura que se imparta en los planteles
dependientes de la Secretaría de Educación Pública,ubicados en las entidades federativas, será organizada,
operada, desarrollada y supervisada por la Delegación General de la Secretaría de Educación Pública
correspondiente,
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