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Acuerdo de aseguramiento de folio

jaqke85Tesis2 de Agosto de 2018

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Visto el contenido de los datos de prueba que hasta este momento integran la carpeta de investigación, así como, la solicitud realizada por el querellante, en su carácter de apoderado legal de la sucesión a bienes de en entrevista de fecha consistente en la solicitud de aseguramiento de los folios reales correspondientes a los inmuebles ubicado en calle mar jónico número 42, colonia Popotla, delegación miguel hidalgo, y carretera méxico-toluca, prolongación paseo de la reforma, número 2846, casa 6, colonia lomas de vista hermosa, delegación Cuajimalpa, ambos en la ciudad de México, con fundamento en los artículos 1º, 2º, 4º, 10, 109 fracciones I, II, XIV, XV, XVII XXIX, 211 fracción I inciso a), 127, 128, 129, 130, 131, 212, 213, 216, 225, 229 y 266 DEL Código Nacional de procedimientos penales de es procedente emitir el acuerdo respectivo, al tenor de los siguientes: ------------------------------------ RESULTANDOS --------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO. En fecha +++++++++, se da inicio a la carpeta de investigación materia de este acuerdo, con motivo de la querella y/o denuncia formulada por el licenciado +++++++++++++++++, actuando en su carácter de apoderado legal de la sucesión a bienes de ++++++++++++++, actuando en contra del C. +++++++++, por la posible comisión de los hechos con apariencia de los delitos de FRAUDE, FRAUDE PROCESAL Y/O LO QUE RESULTE, en agravio de su representada, acreditando su personalidad con la copia certificada de la escritura pública número +++++ tirada ante la fe del notario público número +++++ de la Ciudad de México, licenciado Víctor Manuel mancilla guerrero, en la que consta poder general para pleitos y cobranzas con cláusula especial; hechos ocurridos aproximadamente los días 24 de noviembre de 2015 y el 17 de diciembre de 2015, manifestando el querellante en lo conducente que: “la sucesión a bienes de, en fecha ++++++ demandó vía ejecutiva mercantil, a ++++++, por lo que se dio inicio al expediente número ++++++ JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, radicado en el JUZGADO ++++++ DE LO CIVIL, SECRETARÍA B, demandando el pago de la cantidad de $3,100,000.00 (tres millones cien mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, ampara en el pagaré que se exhibió como base de la acción, mismo que en su oportunidad se expidió a favor de ++++++++++, en fecha 16 dieciséis de octubre de 2014 dos mil catorce; siendo el caso que, en fecha 31 treinta y uno de agosto de 2015 dos mil quince, se ordena el emplazamiento al demandado y le ordena que el acto de la diligencia haga pago al actor o a quien sus derechos represente, de la cantidad de dinero reclamada y sus accesorios, y de no hacerlo, se ordena el embargo de bienes de su propiedad suficientes para el efecto, diligencia que se desahogó el día 22 veintidós de septiembre de 2015 dos mil quince, al constituirse el Actuario de dicho Juzgado, en el domicilio ubicado en +++++++++++, propiedad del demandado, y ante la falta de señalamiento de bienes, la parte actora señala para embargo el inmueble en cuestión, así como, el inmueble ubicado en ++++++++++, ciudad de México y las rentas que se generan de ese inmueble a favor del demandado, así como el mismo domicilio ubicado en +++++++++++++, ciudad de México, diligencia que quedó firme, ordenándose los oficios correspondientes para el efecto, y el demandado contesta el emplazamiento el día 02 dos de octubre de 2015 dos mil quince, sin que se modifique la medida de embargo ya mencionada; por el contrario, una vez que se terminó con la secuela procesal, se emite sentencia en fecha 09 nueve de diciembre de 2015 dos mil quince, por medio de la cual se condena a ++++++++++ al pago de las prestaciones demandadas y costas de la primera instancia, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se hará trance y remate de los bienes embargados y con su producto el pago a la actora, ahora ofendida, sentencia que causón estado el día 21 veintiuno de enero de 2016 de dos mil dieciséis, y ante la falta de cumplimiento se solicita la inscripción de los embargos de mérito en los Folios Reales correspondientes, tendientes a la ejecución de los mismos, lo cual se hace en el mes de julio de 2016 dos mil dieciséis; sin embargo lo anterior, el ahora imputado +++++++++, en fecha 24 veinticuatro de noviembre de 2015 dos mil quince, hipoteca el inmueble ubicado en carretera méxico-toluca, prolongación paseo de la reforma, número 2846, casa 6, colonia lomas de vista hermosa, delegación Cuajimalpa, ciudad de México, a favor de ++++++++++, lo cual se encuentra inscrito en el folio real +++++++ auxiliar 6; en tanto que, en fecha 17 diecisiete de diciembre de 2015 dos mil quince, vende el inmueble ubicado en calle mar jónico número 42, colonia popotla, delegación miguel hidalgo, ciudad de México, a la persona moral +++++++++++, representada por David dumani mustri, quienes a su vez lo utilizaron para aperturar un crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria con “+++++++++++, con sus respectivas anotaciones en el folión real ++++++++++; lo cual se hizo sin el conocimiento de la autoridad judicial ni de su contraparte que tiene a favor el embargo de ambos bienes, con lo que causa una afectación patrimonial a la sucesión a bienes de +++++++++++”; por lo que se formula la querella y/o denuncia correspondiente por los hechos que puedan ser constitutivos de delito. ---------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO. En fecha 28 veintiocho de octubre de 2016 dos mil dieciséis, se reciben copias certificadas del expediente número ++++++ JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, radicado en el JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL, SECRETARÍA B, del cual se desprenden la existencia de los actos procesales referidos en el resultando que antecede.----------------------------------------------------------------------------------

TERCERO. En fecha 08 ocho de febrero de 2017 dos mil diecisiete, se recibe el oficio número ++++++++ de fecha 05 cinco de enero de 2017 dos mil diecisiete, suscrito a nombre del Licenciado ++++++, subdirector de lo contencioso y amparos del registro público de la propiedad y el comercio del distrito federal, ahora ciudad de México, por medio del cual remite copias fotostáticas del folio real número ++++++++ auxiliar 6, correspondiente al inmueble ubicado en carretera méxico-toluca, prolongación paseo de la reforma, número 2846, casa 6, colonia lomas de vista hermosa, delegación Cuajimalpa, en esta ciudad de México; así como del folio real número ++++++ correspondiente al inmueble ubicado en ++++++++++++, en esta ciudad de México.----------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO. Mediante entrevista de fecha 15 quince de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el querellante +++++++, en su carácter de apoderado legal de la sucesión a bienes de, solicitó como técnica de investigación, el aseguramiento del folio real número +++++ correspondiente al inmueble ubicado en +++++++, en esta ciudad de México, y del folio real número +++++++ auxiliar 6, correspondiente al inmueble ubicado en ++++++++++, en esta ciudad de México, con el fin de detener el flujo registral, toda vez que tiene el temor fundado de que el hoy imputado ++++++, pretenda seguir realizando operaciones ilícitas sobre los inmuebles de referencia, mismos que previamente fueron embargados, y a sabiendas de esta situación, de manera ilegal, realizó actos de dominio de los mismos.-------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO.- En fecha 16 dieciséis de marzo de 2017 dos mil diecisiete, se logró la entrevista de los CC. ++++++++++++ quienes en síntesis manifestaron que efectivamente el imputado +++++++++, hipotecó su casa ubicada en +++++++++, acto jurídico que quedó asentado mediante testimonio notarial número ++++++, de fecha 24 de noviembre de 2015, ante la notaria +++++++ del distrito federal, ahora ciudad de México, cuyo titular es el licenciado +++++++ pro la cantidad de $1,200,000.00; que al revisar el anteproyecto de dicho testimonio, se aseguraron que todo estuviera en orden y que incluso obraba dentro de dicha documentación el certificado de libertad de gravámenes, expedido por el registro público de la propiedad y de comercio del distrito federal, ahora ciudad de México; y al hacerles de conocimiento al situación jurídica que guardaba el inmueble de mérito, éstos señalaron que no tenían conocimiento de dicha situación, ya que el imputado les había asegurado que no había ningún problema con su casa; en virtud de lo anterior, es que se emiten los siguientes----------------------------------------------CONSIDERANDOS-----------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO.- Que una vez analizados todos y cada uno de los datos de prueba que obran dentro de la presente carpeta de investigación, y analizadas las entrevistas hechas a los testigos ++++++++++, no dejando desapercibido por esta autoridad ministerial, que aún están pendientes las entrevistas de la persona moral “+++++++++, a través de su representante legal ++++++++++, así como de la persona moral “++++++++++ a través de su representante legal, para efectos de lograr el esclarecimiento del hecho respecto del inmueble ubicado en +++++++++++++ toda vez que de las mismas documentales, se deprende que hay un constante tracto registral dentro del folio real número ++++++++++, correspondiente al inmueble antes señalado; con fundamento en el artículo 90 de la ley registral para el distrito federal, ahora ciudad de México, que a la letra dice: “DE LA CUSTODIA DE FOLIOS.- Cuando el titular del Registro detecte alguna anomalía u omisión en cualquiera de los libros o folios, pondrá en custodia el libro o folio de que se trate, previa resolución motivada y fundada, que al efecto dicte, publicándose ésta con sujeción al procedimiento que se establece en los artículos siguientes de esta Ley. Asimismo, se dictaminará la custodia de aquellos documentos que aun localizándose en los archivos de la bóveda del Registro carecen de los elementos y requisitos que puedan probar su correcta elaboración y validez como asientos registrales. Igualmente se pondrán en custodia los antecedentes registrales por sentencia, resolución judicial o administrativa que la ordene.”; de igual manera relacionado con el artículo 22 fracción VII y 155 fracciones VI Y VII, del REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL Y DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, que a la letra dicen: “ARTÍCULO 22. SON ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD JURÍDICA: VII. Inscribir y cancelar, las anotaciones relativas a la extinción de dominio por orden judicial; el aseguramiento de medidas cautelares y anotaciones preventivas ordenadas por la autoridad ministerial y los embargos por ejecutoria de amparo; ARTÍCULO 155. SON MOTIVO DE CUSTODIA: VI. Sentencia, resolución judicial o administrativa que la ordene; y VII. Aquellas causas que presuman alteraciones en los asientos y el tracto registral”; asimismo, para efectos de no violentar los derechos de la víctima u ofendido, con fundamento en los artículos 1 (En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece); 14 (A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho); 16 (Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento); 20 apartado A (A. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen); apartado C (DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA U OFENDIDO: II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos); 21 (La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función) de la constitución política de los estados Unidos Mexicanos, y ante tal situación, esta autoridad reconoce y respeta los derechos humanos de los cuales goza toda persona, en el caso, el derecho de petición que tutela el artículo 8 de la constitución política de los estados unidos mexicanos; y asimismo, con fundamento en el artículo 229 del código nacional de procedimientos penales que a la letra dice: “Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Para tales efectos se establecerán controles específicos para su resguardo, que atenderán como mínimo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación.”; se procede ordenar el aseguramiento durante el desarrollo de la investigación del folio real con numero 120347 correspondiente al inmueble ubicado en calle mar jónico número 42, colonia popotla, delegación miguel hidalgo, en esta ciudad de México, así como del folio real con numero 9285984 auxiliar 6, correspondiente al inmueble ubicado en carretera méxico-toluca, prolongación paseo de la reforma, número 2846, casa 6, colonia lomas de vista hermosa, delegación Cuajimalpa, en esta ciudad de México; lo anterior en virtud de que es producto de la posible comisión de los hechos con apariencia de los delitos de fraude especifico (previsto en el artículo 231 fracción I y sancionado en el artículo 230 fracción V), fraude procesal (previsto y sancionado en el artículo 235) e insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores (previsto en el artículo 310 y sancionado en el artículo 230 fracción V), en relación con el articulo 246 párrafo tercero inciso b); todos del Código Penal para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, tomando en consideración que dicha técnica de investigación se realiza a efecto de no violentar los derechos de la víctima en este caso la sucesión de bienes de, representada legalmente por el licenciado, esto de acuerdo a lo señalado en los artículos 109 FRACCION XIV (DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO: XIV. A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que establece este Código); 127 (COMPETENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión); 129 (DEBER DE OBJETIVIDAD Y DEBIDA DILIGENCIA: La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso) 131 FRACCION I (OBLIGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados); 131 FRACCION IV (Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento); 131 FRACCION IX (Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba); 131 FRACCION XXIII (Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución), todos del CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; ARTICULO 2, FRACCIONES I Y II DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL (ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO: I. Investigar los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal y perseguir a los imputados con la Policía de Investigación y el auxilio de servicios periciales; II. Promover la pronta, expedita  y debida procuración de justicia, observando la  legalidad y el respeto de los derechos humanos en el ejercicio de esa función), EN RELACION CON EL ARTICULO 6 DE SU REGLAMENTO (De las actuaciones del Ministerio Público); por lo que se procede a girar oficio al registro público de la propiedad y del comercio de esta ciudad con la finalidad de cumplir lo anteriormente señalado.----------------------------------------------------

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