Acuerdo delegatorio
juridico_rojas2 de Mayo de 2014
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07-04-94 ACUERDO delegatorio de facultades en favor del Director de Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
CARLOS HANK GONZALEZ, Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en uso de las facultades que me confieren los artículos 14, 16, 25 y 35, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 37 de la Ley de Planeación; y 4o., 6o., fracción VIII, y 17, fracciones XVI, XXV, y XXVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y,
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece la posibilidad de que los titulares de las Secretarías de Estado, deleguen facultades a los servidores públicos de sus propias dependencias, excepto aquéllas que por disposición de ley deban ser ejercidas por el propio titular.
Que en el marco de la modernización de la administración pública federal y de la simplificación administrativa, se hace necesario establecer sistemas apropiados para la debida atención y desenvolvimiento de las facultades de que está investida esta Dependencia del Ejecutivo Federal y, por lo tanto, se hace indispensable expedir los acuerdos delegatorios de facultades.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a esta Secretaría la facultad de aplicar las disposiciones que establezcan las leyes en relación con restricciones a la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres, procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación o aprovechamiento, de conformidad con las normas que expida la Secretaría de Desarrollo Social; otorgar contratos, concesiones y permisos de caza o de explotación cinegética.
Que la Ley de Planeación confiere a las dependencias la facultad de suscribir convenios de concertación y anexos de ejecución, con los sectores social y privado y con los funcionarios de los gobiernos de los estados, respectivamente. Asimismo, en la citada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se establece la obligación de las dependencias, de brindar a las demás la cooperación técnica que se requiera, pudiendo formalizarse la misma a través de un convenio de colaboración.
Que las funciones enunciadas competen, de acuerdo al Reglamento Interior de esta Secretaría, al Subsecretario Forestal y de Fauna Silvestre y al Director General de Protección Forestal y Fauna Silvestre.
Que en tal virtud, se hace necesario que el titular de esta Secretaría delegue en el Director de Flora y Fauna Silvestre las facultades antes enunciadas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se delega al Director de Flora y Fauna Silvestre de esta Secretaría, las facultades de suscribir anexos de ejecución, convenios o bases de colaboración y convenios de concertación, relativos a la materia de caza o de explotación cinegética; otorgar contratos, concesiones y permisos de caza o de explotación cinegética, así como resolver sobre sus causales de modificación, suspensión o revocación; establecer y mantener actualizado un padrón nacional de prestadores de servicios profesionales en materia de flora y fauna silvestre; aplicar las disposiones que establezcan las leyes en relación con restricciones a la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de flora y fauna silvestre procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante
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