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Acusación Fiscal


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  3.875 Palabras (16 Páginas)  •  584 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO

FISCALIA TERCERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de Julio de 2.011

7C-15.773-10

Ciudadano

Juez Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Su Despacho.-

Quien suscribe, Abg. Mabel Acosta, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En nombre y Representación del Estado Venezolano, dando cumplimiento a las atribuciones que nos confiere las previsiones legales contenidas en el Artículo 285, ordinal 4to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, numerales 4to, y 34, numeral 3ero, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 24, y 108 ordinal 4to, ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 326, Ejusdem, presentamos formal ACUSACIÓN en la investigación signada con el Nº 05-F3-0847-10, nomenclatura de esta Fiscalía, y Nº 7C-15.773-10, Nomenclatura de este Tribunal; de la que se tiene conocimiento en fecha 27-08-10, con motivo de la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, SANCIONADO Y PREVISTO EN EL ARTICULO 456 DEL CODIGO PENAL VIGENTE. en perjuicio de la ciudadana: ZULAY PAEZ, hecho ocurrido el día 25/08/10, en la que aparece como señalado el ciudadano: DURAN BRIZUELA LUIS ALFREDO, portador de la Cedula de Identidad numero 15.533.838 de 31 Años de Edad de Fecha de Nacimiento 22/09/ l 978, iniciándose la investigación por la presunta comisión del delito de: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, SANCIONADO Y PREVISTO EN EL ARTICULO 456 DEL CODIGO PENAL, respectivamente vigentes para la fecha.

En fecha (27) de Abril de 2008 fue presentada ante este Tribunal, en la causa signada con el No. 7C-15.773-10, siendo Informados de la Investigación Penal, y de los Elementos de Convicción que comprometen la Responsabilidad Penal en calidad de Imputado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 No. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 125 del COPP; a la vez que esta parte Fiscal les informa que la conducta desplegada por este ciudadano presentado, se encuadra perfectamente en los Tipos Penal de: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, SANCIONADO Y PREVISTO EN EL ARTICULO 456 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, ya que el referido ciudadano, ejecuto todos los medios de comisión necesarios a los fines de despojar a la victima de sus teléfonos celulares, materializándose su objetivo, siendo aprehendido a pocos minutos de la comisión del hecho punible.

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO,

SU DEFENSOR y DE LAS VICTIMAS.

1.- La presente acusación se presenta en contra del ciudadano DURAN BRIZUELA LUIS ALFREDO, portador de la Cedula de Identidad numero 15.533.838 de 31 Años de Edad de Fecha de Nacimiento 22/09/1978, residenciado en Mariara, aguas calientes, Barrio Humberto Chely, calle turismo, casa numero 41, Estado Carabobo.

2.-DATOS DE LA VICTIMA: De conformidad con lo dispuesto el Artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), La Victima directa de los hechos ocurridos el día 27/08/2010, se identifica como: ZULAY PEREZ.

CAPITULO II

RELACION DE LOS HECHOS IMPUTADOS

FIJADOS COMO CONSECUENCIA DE LA INVESTIGACION

De conformidad con lo previsto en el artículo 326 No. 2, del Código Orgánico Procesal Penal vigente; esta parte Fiscal pasa a realizar una relación Clara y precisa de los hechos imputados al Acusado; relacionadas con el expediente signado con el No. 05-F3-0847-10, iniciada por el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, SANCIONADO Y PREVISTO EN EL ARTICULO 456 DEL CODIGO PENAL VIGENTE en perjuicio del ciudadano ZULAY PEREZ, desprendiéndose de las actas que:

Siendo las 06:00 de la tarde Aproximadamente cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot, se encontraban en un punto de control en la avenida fuerzas aéreas, específicamente frente al terminal central de Maracay, cuando lograron avistar a un ciudadano que iba a veloz carrera, y mas atrás lo seguía otro manifestando que el que paso primero se había robado un teléfono celular, y a la vez solicitando ayuda para la captura del mismo, motivo por el cual procedieron los funcionarios policiales, emprendiendo persecución punto a pie en veloz carrera a la parte interna del terminal central de Maracay, específicamente por el pasillo central, ingresando por la entrada de la avenida fuerzas aéreas, y logrando la captura del sujeto en las escaleras ubicadas al final del pasillo, que dan entrada a los andenes, indicándole la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, aun así estando debidamente uniformados, en el momento de la aprehensión se procedió en presencia de un testigo, a realizar la inspección de persona, tal cual como lo dice el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se logro incautar, dos (02) teléfonos celulares, uno se encontró en el bolsillo derecho delantero del pantalón, identificado como telcel serial S/N: HB142908 y el otro en el delantero izquierdo, identificados como Motorola serial SJUG3219AB, acto seguido fue impuesto de sus derechos como lo dice el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y se traslado el procedimiento en su totalidad a las instalaciones de la estación policial, seguidamente se presento al despacho una ciudadana, quien dijo ser y llamarse: ZULAY PAEZ. El ciudadano detenido quedo Identificado como: DURAN BRIZUELA LUIS ALFREDO, portador de la Cedula de Identidad numero 15.533.838 de 31 Años de Edad de Fecha de Nacimiento 22/09/ l 978, residenciado en Mariara, aguas caliente, Barrio Humberto Chely, calle turismo, casa numero 41, Estado Carabobo

CAPITULO III

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

La imputación del hecho delictivo perpetrado se fundamenta en los siguientes elementos de convicción que demuestran la ilicitud, antijuricidad y culpabilidad de la conducta desplegada

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