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Administracion De Personal De Municipios Y Gobernaciones

gromero529 de Enero de 2013

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Instituto Universitario de Tecnología Industrial

“Rodolfo Loero Arismendi”

(I.U.T.I.R.L.A.)

Cumaná – Edo. Sucre.

Realizado por:

González, Janibi. C.I. 14.009.144

Cumaná, 28 de Enero de 2013

INTRODUCCIÓN

Los recursos humanos en el sector público, constituye en toda organización un factor principal e indispensable para prestar servicios de calidad y lograr las metas y objetivos fijados, cualquiera fuera su naturaleza administrativa, operativa e incluso política.

La administración de personal público se ha definido desde cuatro puntos de vista. El primero es el de las funciones que se necesitan para administrar los recursos humanos en las agencias públicas. El segundo es el del proceso a través del cual se asignan los puestos públicos. El tercero es el de la interacción de los valores sociales fundamentales entre sí, dichos valores se encuentran muchas veces en conflicto al determinar quienes consiguen puestos públicos y en qué forma se asignan dichos puestos. El último punto de vista se refiere a los sistemas de personal las leyes, las reglas, las organizaciones y los procedimientos que se utilizan para expresar estos valores abstractos al cumplir las funciones de la administración de personal. 

 ASPECTOS BÁSICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL PARA MUNICIPIOS Y GOBERNACIONES.

Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989). Entre los aspectos que comprende la autonomía municipal, establece la potestad de crear el sistema de administración del personal que labora en los entes adscritos al órgano ejecutivo, en el cual la selección de los funcionarios es con base en criterios meritocráticos. El alcalde es la máxima autoridad en la administración de personal, por ser el jefe de la rama ejecutiva del municipio (Congreso de la República de Venezuela, 1989: Arts. 74, 76, 153).

Ley de Carrera Administrativa (1975). Aparecen las máximas autoridades administrativas de los organismos autónomos como responsables de la función pública y administrativa de personal, que a nivel nacional, es coordinada por la Oficina Central de Personal, responsable de dar los lineamientos al resto de las dependencias sobre esta materia en los distintos niveles de gobierno, bajo el criterio de carrera administrativa; ésta última bajo la responsabilidad de un funcionario de carrera. Esta ley perfila en términos generales que la selección o ingreso del personal de carrera es por concurso, la existencia de registro de elegibles, así como la realización de exámenes, sin indicar su naturaleza (Congreso de la República de Venezuela, 1975: Arts. 6, 12, 13, 34, 35).

 RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL PARA MUNICIPIOS Y GOBERNACIONES

En Venezuela los municipios tienen la potestad de formular los lineamientos estratégicos que orientan la función de personal en su organización, y el alcalde es el sujeto responsable de la administración del personal que labora en los entes adscritos a la alcaldía, para lo cual se vale de una dependencia centralizada como es la Dirección de Personal, encargada de la ejecución de la gestión de la función pública, de acuerdo a los lineamientos aprobados por parte del Ministerio de Planificación y Desarrollo (Asamblea Nacional, 2005: Arts. 4, 88; Asamblea Nacional, 2002: Arts. 6,8,10; Congreso de la República de Venezuela, 1975: Arts. 12,13).

Entre estos lineamientos, se encuentran los relacionados con el ingreso de personal, referidos a las estrategias de acción que dan cuentan de la previsión, dotación o ingreso de recursos humanos o de personal, que consideren las competencias (conocimientos, aptitudes y habilidades) requeridas por el cargo, así como las del municipio. Generalmente, el ingreso o provisión de personal comprende básicamente, las fuentes y técnicas de reclutamiento y los criterios de selección, con base en la meritocracia, y considerando la complejidad del Municipio, en favor del bienestar social (Klingner, 2001; Oszlak, 2003; INAP, 1989; López y Salcedo, 2001).

Artículo 34.- Para ingresar a la Administración Pública Nacional, es necesario reunir los siguientes requisitos:

1. Ser venezolano.

2. Tener buena conducta.

3. Llenar los requisitos mínimos correspondientes al cargo respectivo.

4. No estar sujeto a interdicción civil, y

5. Las demás, que establezcan la Constitución y las Leyes.

Artículo 35.- La selección para el ingreso a la carrera administrativa se efectuará mediante concurso a los cuales se dará la mayor publicidad posible. Tales concursos estarán abiertos a toda persona que reúna los requisitos previstos en el artículo anterior y los que se establezcan en las especificaciones del cargo correspondiente, sin discriminaciones de ninguna índole. La referida selección se efectuará mediante la evaluación de los aspectos que se relacionen directamente con el correspondiente desempeño de los cargos.

Los resultados de la evaluación se notificarán a los aspirantes dentro de un lapso no mayor de sesenta (60) días.

Artículo 36.- Los nombramientos de los funcionarios públicos de carrera o de libre nombramiento y remoción, se efectuarán por el Presidente de la República y los demás funcionarios a que se refiere el artículo 6° de la presente Ley.

Los funcionarios de carrera serán nombrados de entre los candidatos cuyos nombres figuren en el registro de elegibles. A este efecto, la Oficina Central de Personal, a petición del organismo interesado, hará la correspondiente certificación de candidatos elegibles, integrada por los tres nombres de las personas que ocupen los tres primeros lugares del registro, de conformidad con el Reglamento.

Parágrafo Primero: La Oficina Central de Personal expedirá a los funcionarios de carrera nombrados de conformidad con este artículo para el ejercicio de funciones públicas, un certificado que acredite tal carácter.

Parágrafo Segundo: Cuando formulada la solicitud no existieren candidatos elegibles debidamente registrados, se podrá nombrar a una persona no inscrita en el registro, pero en el nombramiento se hará constar su carácter provisional. Este nombramiento deberá ser ratificado o revocado en un plazo no mayor de seis (6) meses, previo el examen correspondiente. Si el examen practicado no fuere satisfactorio el cargo será provisto mediante terna suministrada por al Oficina Central de Personal.

Parágrafo Tercero: En caso de extrema urgencia y para evitar interrupciones o deficiencias en la marcha de los servicios públicos, la vacante podrá ser cubierta interinamente por un plazo no mayor de treinta (30) días, mientras se realiza la tramitación correspondiente ante la Oficina Central de Personal.

Artículo 37: Las personas que ingresen a la carrera administrativa queda sujetas a un período de prueba cuya duración y modalidades fijará el Reglamento, teniendo en cuenta las características del cargo.

Parágrafo Único: El Reglamento podrá fijar igualmente períodos de prueba al inicio del ejercicio de determinados cargos así como las condiciones de rechazo, cuando fuere el caso.

Artículo 40.- El sistema de clasificación de cargos comprende el agrupamiento de éstos en clases definidas. Cada clase deberá ser descrita mediante una especificación oficial que incluirá lo siguiente:

1. Denominación de la clase a la que se le asigna, también un código para su mejor identificación;

2. Descripción de las atribuciones y deberes inherentes a la clase de cargo;

3. Los requisitos mínimos exigidos para desempeñar el cargo;

4. Cualesquiera otros que determine el Reglamento respectivo.

Parágrafo Único: Las denominaciones de clases de cargos, así como su ordenación, y la indicación de aquellos que sean de carrera, serán aprobadas por el Presidente de la República mediante Decreto. Las denominaciones aprobadas serán de uso obligatorio en la Ley de Presupuesto y en los demás actos y documentos oficiales, sin perjuicio del uso de la terminología que se aporte para designar en la respectiva jerarquía los cargos de jefatura o de carácter supervisorio.

Artículo 41.- Los organismos de la Administración Pública Nacional cuyos funcionarios estén sujetos a la presente Ley, pueden proponer a la Oficina Central de Personal los cambios o modificaciones que estimen conveniente introducir en el sistema de clasificación de cargos. La Oficina Central de Personal deberá comunicar su decisión, en el plazo que se fije en los reglamentos de la presente Ley.

 ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACIÓN

Artículo 47.- El sistema de adiestramiento de personal dirigido al mejoramiento técnico profesional, moral y cultural de los funcionarios, se realizará por la Oficina Central de Personal y las Oficinas de Personal, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 13 de la presente Ley.

Para el cumplimiento de lo anteriormente establecido en relación a la formación de los funcionarios públicos, la Oficina Central de Personal programará y dictará cursos permanentes u ocasionales, tomando en cuenta los adelantos de la ciencia administrativa y su procedencia y necesidad de aplicación a la Administración del Estado.

Artículo 48.- Las Oficinas de Personal pueden proponer a la Oficina Central de Personal los programas o cursos de adiestramiento que el organismo respectivo considere conveniente realizar, con vista de los servicios y funciones

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