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Enviado por • 15 de Abril de 2015 • 2.062 Palabras (9 Páginas) • 111 Visitas
Introducción
Nuestra constitución se encuentra regida por una serie de normas y leyes, dentro de las cuales podemos encontrar las leyes laborales, estas ayudan mantener un trato justo entre los trabajadores y empleadores.
También encontramos leyes que regulan los servicios públicos, siendo el Estado el principal empleador y la contraloría general de la republica quien fiscaliza que se cumplan los mandatos y leyes en los diversos estatutos que regulan los diversos servicios públicos del sistema constitucional de Chile
Contraloría General de la Republica
Ley 10.336 Ley de organización y atribuciones de la contraloría general de la republica
La Contraloría es esencialmente un órgano de control de juridicidad o legalidad de la Administración del Estado. De acuerdo el capítulo X, artículos 98 a 99, de la Constitución Política, la CGR tiene rango constitucional desde 1980, según la Constitución de ese año.
Del mismo modo, no está sometida ni al mando ni a la supervigilancia del Poder Ejecutivo ni del Congreso Nacional, por lo que se considera a la CGR se la considera como un organismo autónomo en el sentido que goza de independencia para el ejercicio de sus funciones.
La planta del personal de Contraloría General es materia de ley, pero es el Contralor General quien realiza todos los nombramientos y dispone las demás medidas atingentes a los funcionarios.
El Organismo Contralor no goza de personalidad jurídica propia, por lo que actúa con la personalidad del Estado. Tampoco tiene autonomía financiera, de modo que la aprobación y ejecución de su presupuesto está sometido a las mismas reglas que el resto de los servicios públicos, lo que supone la iniciativa legislativa del Presidente de la República, a través de la Ley de Presupuesto de la Nación de cada año.
La CGR es un organismo superior de control que forma parte del Sistema Nacional de Control, el que está integrado, además, por la Cámara de Diputados en su rol de fiscalizador de los actos de gobierno; los Tribunales de Justicia; algunos órganos especializados de fiscalización, como las Superintendencias; los controles jerárquicos y las unidades de control interno de los servicios públicos. Existe, además, el control social a través de los medios de comunicación y los ciudadanos en general.
Integra la Administración del Estado, por mandato del artículo 1° de la ley N° 18.575, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por lo tanto, está sometida a las normas del Titulo I de dicho texto legal, el que exige, entre otros aspectos, una actuación coordinada con los servicios públicos, sin perjuicio de su autonomía.
La norma que regula la organización y funcionamiento de Contraloría General es la Ley N° 10.336 que tiene el rango de ley orgánica constitución
Banco Central
Ley 18.840 Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile
El Banco Central de Chile fue creado en virtud del decreto ley N° 486 del 22 de agosto de 1925, promulgado bajo el gobierno de don Arturo Alessandri Palma. La citada iniciativa surgió a partir de uno de los cuatro proyectos presentados ese año por la misión Kemmerer. Dicha misión, que fue contratada por el gobierno de la época para reestructurar el sistema monetario y financiero chileno, estaba presidida por Edwin Walter Kemmerer, profesor de Economía de la Universidad de Princeton.
La actual ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile establece, en su artículo 3°, que uno de los objetivos básicos del Instituto Emisor es velar por la estabilidad de la moneda. Esto significa evitar que el valor de la moneda se deteriore como resultado de la inflación de precios. Así, es tarea del Banco Central preocuparse de que la inflación sea baja y estable.
Para cumplir con sus objetivos, el Banco Central dispone de una serie de funciones y atribuciones operacionales relacionadas con las siguientes materias: emisión de billetes y monedas, regulación de la cantidad de dinero en circulación y de crédito, regulación del sistema financiero y del mercado de capitales, facultades para cautelar la estabilidad del sistema financiero, funciones en carácter de agente fiscal, atribuciones en materia internacional, facultades relativas a operaciones de cambios internacionales y funciones estadísticas.
La cuarta ley orgánica del Banco Central fue promulgada el 28 de junio de 1975 mediante el decreto ley Nº1.078. Como características o aspectos relevantes de este cuerpo legal pueden reseñarse los siguientes:
a) Se crea el Consejo Monetario, órgano de nivel ministerial, encargado de fijar la política monetaria, crediticia, de mercado de capitales, de comercio exterior y arancelaria, de cambios internacionales y de ahorro, en conformidad con las normas impartidas por el Poder Ejecutivo.
b) El Banco Central pasa a ser una institución autónoma de derecho público, que sólo puede realizar las operaciones para las cuales está expresamente facultado, pero que no integra la administración del Estado, rigiéndose tanto el Banco como su personal, en lo no previsto en su ley orgánica, por las normas del sector privado.
c) El objetivo del Banco Central es propender al desarrollo ordenado y progresivo de la economía nacional, mediante las políticas monetaria, crediticia, de mercado de capitales, de comercio exterior y cambios internacionales, de ahorro y demás que le sean encomendadas por ley.
d) Se dota al Banco Central de un capital propio, el que deja de estar dividido en acciones clase A (Fisco), B (bancos nacionales), C (sucursales de bancos extranjeros) y D (público), estableciéndose un procedimiento de expropiación de las acciones clases B, C y D para el caso de no ser adquiridas por el Banco Central mediante acuerdo con sus propietarios.
e) Se contempla expresamente la facultad del Banco Central para conceder créditos al Fisco en virtud de leyes especiales, disponiéndose que, en todo caso, los créditos que se otorgaren dentro de un año calendario, no podrían exceder del límite máximo de endeudamiento fiscal con el Banco fijado por el Consejo Monetario para ese mismo año.
Por último, esta ley orgánica fue modificada mediante el artículo 27 del DL Nº3.001, del 27 de diciembre de 1979, estableciéndose que el Banco Central en ningún caso podría adquirir para sí pagarés descontables de la Tesorería General de la República u otros documentos de crédito emitidos directamente por el Fisco, como tampoco otorgar créditos directos a las entidades y empresas, de los sectores público o privado, con excepción de las instituciones financieras.
Fuerzas Armadas
Ley 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Las Fuerzas Armadas de Chile están conformadas por el Ejército (1810), la Armada (1818) y la Fuerza Aérea (1930) y son dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. La Constitución les encomienda la defensa del país y establece su carácter esencial en la seguridad nacional.
A nivel de trabajo conjunto, existe el Estado Mayor Conjunto, integrado por miembros de cada una de las ramas de las FF.AA., que asesora al Presidente en sus materias propias.
El Ministro de Defensa es el superior administrativo en la cadena de mando y, sólo en caso de guerra, el Presidente de la República asume la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.
Misión
La razón de ser del Ejército es contribuir de manera fundamental a preservar la paz y su misión primordial es garantizar la soberanía nacional, mantener la integridad territorial y proteger a la población, instituciones y recursos vitales del país, frente a cualquier amenaza o agresión externa, así como constituir una importante herramienta de la política exterior de Chile.
Fuerzas de Orden y Seguridad
Ley Orgánica Constitucional De Carabineros de Chile
Identificación de la Norma: LEY-18961
Fecha de Publicación: 07.03.1990
Fecha de Promulgación: 27.02.1990
Organismo: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Última Modificación: LEY-20034 15.07.2005
Misión y Visión de Carabineros de Chile
Día y noche al servicio de la comunidad, velando por la tranquilidad de las personas donde quiera que estén. Desde la pampa hasta las zonas más australes, ayudando a resguardar nuestra Patria y prestando ayuda oportuna y desinteresada a quien lo requiera. Eficacia, profesionalismo, vocación y responsabilidad, eso es ser Carabineros de Chile.
Carabineros de Chile fue fundado el 27 de abril de 1927 por el entonces Vicepresidente de la República, Coronel de Ejército Don Carlos Ibáñez del Campo, en virtud del D.F.L. Nº 2.484, que fusionó la Policía Fiscal con el Cuerpo de Carabineros, instituciones policiales existentes a la fecha y cuya historia, naturaleza y carácter explican los sólidos fundamentos de Carabineros de Chile
Policía de Investigaciones de Chile
Ley 18.322 orgánica de Policía de Investigaciones de Chile
Tipo Norma: Decreto Ley 2460
Fecha Publicación: 24-01-1979
Fecha Promulgación: 09-01-1979
Organismo: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Título: DICTA LEY ORGANICA DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Tipo Versión: Última Versión De: 08-04-2011
Inicio Vigencia: 08-04-2011
Id Norma: 6926
Última Modificación: 08-ABR-2011 Ley 20507.
Las primeras señales de la Policía Civil en Chile, se remontan al año 1864 cuando la Municipalidad de Valparaíso decidió crear la Policía Secreta, caracterizada por su reserva al momento de trabajar. Ese mismo año, se creó la figura de los “guardias comisionados”, origen de la Sección de Pesquisas y primer antecedente del nacimiento de la Policía Civil. Para concretar sus investigaciones estos guardias no usaban uniforme, el objetivo era pasar inadvertido entre las personas, sello que según los historiadores, permanece y caracteriza hasta el día de hoy a la Policía de Investigaciones de Chile.
Misión
“Dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, a través de la investigación profesional y especializada de los delitos, de la inteligencia criminal, del control migratorio y de la cooperación internacional, apoyando la generación de condiciones básicas para la tranquilidad ciudadana que permitan el desarrollo económico, político, cultural y social de Chile”.
Gobiernos Regionales
Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional
Norma: DFL 1
DFL 1-19175
Versión: Última Versión De: 19-JUN-2013
Fecha Publicación: 08-NOV-2005
Fecha Promulgación: 08-AGO-2005
Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Materias: Gobierno y Administración Regional; Ley no. 19.175
El Gobierno Regional (GORE) es el encargado de la administración superior de cada una de las regiones de Chile. Tiene por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional goza de personalidad jurídica de derecho público y tiene patrimonio propio.
Está constituido por el Intendente, que es designado por el Presidente de la República para ejercer el cargo, y por el Consejo Regional, cuyos consejeros son electos indirectamente.
En el GORE la iniciativa para presentar propuestas reside en el Intendente. Al Consejo le corresponde aprobar, modificar o sustituir dichos planes. Luego, es el Intendente quien debe ejecutar lo aprobado por el Consejo.
Asimismo, al Consejo le corresponde fiscalizar el desempeño del Intendente como Presidente del Consejo, el que debe dar una cuenta de su gestión al menos una vez al año, presentando el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de la situación financiera.
Principios que rigen su función:
La legalidad de la Administración
El desarrollo armónico y equitativo del territorio.
La equidad, eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
La preservación y mejoramiento del medio ambiente.
La efectiva participación de la comunidad regional
Municipalidades
Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
Norma: Ley 19880
Versión: Última Versión De: 20-AGO-2008
Fecha Publicación: 29-MAY-2003
Fecha Promulgación: 22-MAY-2003
Organismo: MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Materias: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / CHILE; ADMINISTRACION PUBLICA; ACTOS ADMINISTRATIVO
Una municipalidad es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a quien corresponde la administración de una comuna o agrupación de comunas,1 y cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna o agrupación de comunas.
Está constituida por un alcalde y un concejo comunal electos directamente por un periodo de 4 años, renovable. La municipalidad es asesorada por un Consejo Económico y Social Comunal (CESCO), integrado por representantes de las actividades y organizaciones comunales importantes.
La municipalidad es la encargada de los servicios básicos de educación y salud de la comuna o agrupación de comunas. Se rigen por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N.º 18.695), aunque en noviembre de 2011 el ejecutivo presentó el proyecto sobre desmunicipalización que promete cambiar la forma de administración de los establecimientos públicos de educación básica y media
Empresas Públicas Creadas Por Ley
Ley 20.285
Norma: Ley 20285
Versión: Única De: 20-AGO-2008
Fecha Publicación: 20-AGO-2008
Fecha Promulgación: 11-AGO-2008
Organismo: MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Materias: Congreso Nacional de Chile; Información Pública; Ley no. 20.285
Empresas creadas por ley, empresas del Estado y sociedades en que éste tiene una participación accionaria superior al 50% o designa a la mayoría de los miembros de su Directorio.
De acuerdo con la llamada "Ley de Transparencia" (Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública), todas las empresas públicas están obligadas a entregar a la SVS, o a la Superintendencia a cuya fiscalización se encuentren sometidas, la misma información que se les pide a las sociedades anónimas abiertas, de conformidad con la Ley N° 18.046.
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