Administracion Publica
TOTYUCLES4 de Julio de 2015
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PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Cada vez que cada uno de nosotros vamos a una entidad pública a efectos de conseguir alguna licencia, autorización o certificado para poner o constituir alguna empresa, estamos poniendo en marcha el procedimiento administrativo.
Este procedimiento administrativo está compuesto por etapas, requisitos, reglas y plazos, pero Qué hacer ante la acción o inacción del funcionario público o ante el abuso o arbitrariedad de mismo en perjuicio de nosotros Esta pregunta se la hizo el legislador no solo normando las etapas, requisitos, reglas y plazos, sino también plasmo normativamente reglas o principios rectores que se aplican al procedimiento administrativo.
Estos principios están contemplados en la ley de procedimiento administrativo, Donde nos describe claramente cuáles son los principios generales administración pública entre los que encontramos.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas la ley del Procedimiento Administrativo.
Debemos decir que en el sector privado las personas pueden hacer todo lo que no está prohibido pero en la administración pública solo se puede hacer aquello que le sea expresamente facultado; por ejemplo en el sector privado si un empresario quiere construir un almacén para su empresa puede contratar directamente a un albañil, maestro constructor o un ingeniero que el crea conveniente de acuerdo con sus necesidades; en la administración pública para construir un almacén esta obra tiene que constar en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, tiene que existir bases y respetarse las etapas de proceso de selección desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro al que ha obtenido mejor calificación.
El principio de legalidad está integrado por cuatro aspectos:
Normatividad jurídica, Jerarquía normativa, Igualdad jurídica y Razonabilidad”.
A. Normatividad jurídica, en virtud de que toda la actividad administrativa debe sustentarse en normas jurídicas independientemente de la forma donde provengan
Ya sea de la Constitución, ley, reglamento, entre otros, toda vez que para cada caso rige todo el ordenamiento jurídico positivo por ende, aunque un caso concreto encuadre en una norma jurídica determinada siempre le será aplicable la totalidad de dicho ordenamiento.
B. Jerarquía normativa, lo cual implica que el sometimiento de la Administración Publica al ordenamiento jurídico debe hacerse respetando la ordenación jerárquica de las normas. En tal virtud, la Constitución es la ley suprema de la cual deriva todo el sistema jurídico. Así es como la supremacía de la Constitución responde, no solo a que esta es la expresión de soberanía, sino también a que por serlo está por encima de todas las leyes y de todas las autoridades; es la ley que rige las Leyes y que autoriza a las autoridades esto es, que supremacía dice la calidad de suprema, que por ser emanación de la más alta fuente de autoridad corresponde a la Constitución; en tanto primacía denota el primer lugar que entre todas las leyes ocupa la Constitución.
C. Igualdad jurídica, en tanto que en su actuación la Administración Publica no debe establecer excepciones o privilegios a unos de lo que en igualdad de condiciones se concede a otros. Es decir, no puede otorgar privilegios a unos y negárselos a otros. Resulta conveniente aclarar que el principio de igualdad no puede traducirse en trato igual a todos, puesto que no todos los individuos tienen la misma característica, sino en tratar igual a los que se encuentren en igualdad de condiciones; por tanto el principio se enuncia en el sentido de dar un trato igual a los iguales i desigual a los desiguales, Con lo que la ley compensa las desigualdades entre los hombres para cumplir el propósito de hacer a todos iguales ante la ley.
D. Razonabilidad, ya que en su actuación la administración debe verificar los hechos y valorarlos de manera objetiva, en cuanto que el acto administrativo que haya sido producto del procedimiento, debe manifestarse razonablemente, es decir, que se encuentre justificado en preceptos jurídicos, hechos, conductas y circunstancias que lo originen.
PRINCIPIO DE DEBIDO PROCEDIMIENTO
Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y a producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo.
Este principio es similar al que existe en el proceso jurisdiccional, no por el hecho que la administración pública tenga el ius imperium tienen que estar desprotegidos los administrados, estos poseen derechos como el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
Derecho a exponer sus argumentos, consiste en el derecho de exponer las razones para sus pretensiones y defensas antes de la emisión de los actos que se refieren a sus intereses y derechos, a interponer recursos y reclamaciones y hacerse patrocinar en la forma que considere más conveniente a sus intereses. Proscribe la posibilidad de que se dicten actos administrativos afectivos como por ejemplo Nulidad de oficio, revocación sin previo procedimiento donde se convoque al parecer de los administrados.
Derecho a ofrecer y producir pruebas, consiste en el derecho a presentar material probatorio, a exigir que la administración produzca y actúe los ofrecidos por el administrado en tiempo hábil, y a contradecir aquellos que otro administrado o la administración considere relevante para resolver el asunto. Complementariamente, implica la facultad de controlar el ofrecimiento y la producción de la prueba y a contestarla oportunamente, cuando ello convenga a sus intereses.
Derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, consiste en el derecho que tienen los administrados a que las decisiones de las autoridades respecto a sus intereses y derechos hagan expresa consideración de los principales argumentos jurídicos y de hecho, así como de las cuestiones propuestas por ellos en tanto hubieren sido pertinentes a la solución del caso.
No significa que la administración quede obligada a considerar en sus decisiones todos los argumentos expuestos o desarrollados por los administrados, sino solo aquellos cuya importancia y congruencia con la causa tengan relación de causalidad con el asunto y la decisión a emitirse.
PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO
Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. Si bien el procedimiento puede ser iniciado de oficio o a petición de parte, el impulso de este corresponde prácticamente en todos los casos a la administración. Ello es así porque en la actuación de los órganos administrativos no debe satisfacerse simplemente un interés individual sino también un interés colectivo y el propio interés administrativo. De allí que la inacción del administrado no puede determinar normalmente la paralización del procedimiento.
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, este principio implica que la facultad que tiene el funcionario público de calificar infracciones, imponer sanciones o limitación a los administrados debe ser proporcionar a la infracción cometida, a los daños cometidos, a la gravedad de la conducta , entre otros parámetros, como ejemplo por una infracción leve no se debe imponer una sanción grave.
PRINCIPIO IMPARCIALIDAD
Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general, es decir los administrados deber ser tratados y tutelados por igual, no se puede hacer distinciones por razones de sexo, condición económicas y otras, no hacerlo implicaría ir en contra de lo señalado en la Constitución, siendo pasible el funcionario público de las responsabilidades civiles, administrativas y penales
PRINCIPIO DE INFORMALISMO
Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público;
Según este principio el procedimiento administrativo carece de formas rigurosas, formas sacramentales que obstaculicen o impidan la participación del administrado, por lo que se flexibilizan los requisitos o se subsanan los defectos u omisiones pero no se debe rechazar o
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