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Administración Aeroportuaria


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  1.665 Palabras (7 Páginas)  •  582 Visitas

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mariana campos

Administración aeroportuaria II

Modelo de empresa aeronáutica

Introducción

SMMCC es una empresa encargada de proteger a la gente que viaja en avión y a empresas que estén en el medio aeronáutico; asegurar aviones y clientes, empleados.

Dando una seguridad a clientes que obtengan este seguro.

Propuesta de negocios

SMMCC se proyecta como una empresa segura de los servicios y ventajas que ofrecemos para mayor comodidad del cliente.

El objetivo que tenemos:

• Seguridad

• Comodidad

• Tener sucursales en todo el mundo

• Ser internacionales

Antecedentes históricos

Es un hecho indudable que el medio de transporte de masas que ha experimentado mayor evolución durante el siglo XX ha sido el aéreo. La importancia del transporte aéreo y la subsiguiente necesidad de disponer de un eficaz sistema de protección de los derechos de los usuarios de dicho transporte resulta pues evidente. Un seguro de vuelo (también llamado seguro de accidentes de vuelo o seguro de accidentes aéreos) es un seguro privado de accidentes especial mediante el cual los pasajeros (como tomadores del seguro) se protegen de las repercusiones económicas que un accidente aéreo (accidente de aviación, colisión, accidente durante el despegue o el aterrizaje) puede ocasionar. Hoy, además, existen riesgos que ayer no teníamos como son los actos de terrorismo. La principal prestación de un seguro de vuelo es la protección económica para los pasajeros y/o para sus herederos en caso de invalidez permanente o fallecimiento a consecuencia del accidente.

Los primeros seguros de aviación fueron desarrollados a principios del siglo XX. Lloyd’s of London, pilar en el desarrollo de los seguros, comenzó a ofrecerlos en 1911. Sin embargo, la compañía cambió su política de empresa en 1912 tras los accidentes de aviación acaecidos a causa del mal tiempo. A consecuencia de ello interrumpió la comercialización de este tipo de seguros.1 Sin embargo, el inicio formal de este seguro no tuvo lugar hasta el final de la Primera Guerra Mundial, cuando el Capitán Inglés Lamplough, precursor del seguro de aviación en Inglaterra, comenzó a contratar seguros de aviación a favor de un grupo integrado por la Unión of Canton, el sindicato Heath de Lloyd’s y la White Cross Insurance Agency, compañía a través de la cual el seguro fue originalmente contratado.2 La comunidad internacional apreció la necesidad de establecer un régimen uniforme aplicable al transporte aéreo prácticamente desde los inicios de la aviación comercial. Como resultado se aprobó la Convención de Varsovia de 12 de Octubre de 1929 para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, que fue ratificado por España el 31 de enero de 1930. A mediados del siglo XX el mercado de seguros londinense, formado por las tradicionales asociaciones de Lloyd’s of London y numerosos mercados de seguros tradicionales, pasó a ser el eje central para los seguros de aviación. En el resto del mundo también aparecieron mercados nacionales de seguros en función del tráfico aéreo de cada país. En Estados Unidos ya existe un mercado establecido de seguros de vuelo ya que allí se encuentra la mayor parte de la flota aérea existente en el mundo. Además de Amex y AIG (Travel Guard), también Travelex ofrece varios productos de seguro. QBE Insurance (Flightsurance-Seguro de vuelo) y ERV entre otras, ofrecen seguros de vuelo en los Estados miembros de la Unión Europea.

El Convenio de Montreal, ratificado en España en mayo de 2004, sustituye la Convención de Varsovia de 1929 y regula la responsabilidad civil en el transporte aéreo internacional, tanto en cuestiones relativas al transporte aéreo de mercancías como también en cuestiones relativas al transporte aéreo de pasajeros. El texto del Convenio fue adoptado el 28 de mayo de 1999 por los Estados Parte de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional). El objetivo central de este convenio es la modernización y uniformización de las normas jurídicas en materia de transporte aéreo. El Convenio de Montreal establece un marco jurídico uniforme para regular la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de daños a los pasajeros, al equipaje y a las mercancías durante viajes internacionales.3

Adopta el principio de responsabilidad civil ilimitada de la compañía aérea en caso de lesiones corporales. Instaura un régimen de responsabilidad objetiva de pleno derecho de la compañía hasta un máximo de 113.100 DEG (derechos especiales de giro según definición del Fondo Monetario Internacional, es decir, aproximadamente 135.000 euros). Por encima de ese importe, existe un segundo nivel de responsabilidad ilimitada basado en la presunta falta de la compañía, de la que puede eximirse únicamente si demuestra que no ha cometido ninguna falta (la carga de la prueba pesa sobre la compañía).4

La responsabilidad establecida por este Convenio es criticada por algunos expertos que la consideran insuficiente. Además las dificultades a la hora de probar la culpa del transportista impiden la imposición a las compañías aéreas de una responsabilidad elevada. Por otra parte, sigue siendo el Derecho nacional de cada país el que decide si existe o no un derecho a indemnización por daño moral. Parte

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