Modelo De Empresa S.A
efraxd10615 de Julio de 2013
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REDUCCIÓN DEL CAPITAL.-
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.-Obligatoriamente la sociedad tendrá que reducir su capital cuando las perdidas hayan disminuido en mas del cincuenta por ciento del capita social y hubiese transcurrido un ejerció sin haberlo superado , salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposición o cuando se realicen nuevos aportes de los socios que asuman dicha perdida.
TITULO OVTAVO
ESTADOS FINACIEROS Y DIVIDENDOS
PRESENTACIÓN DE LOS ETADOS FINANCIEROS:
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El directorio deberá formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de utilidades en caso de haberlas.
De estos documentos debe resultar con claridad y precisión, la situación económica y financiera de sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.
La presentación de los estados financieros deberá realizarse conforme alas disposiciones legales vigentes y con los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
RESERVA LEGAL:
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.-Un mínimo del 10% de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deberá ser destinado a una reserva legal hasta que se alcance un monto igual a la quinta parte del capital social.
DIVIDENDOS:
ARTICULO VIGÉSIMO SETIMO.-para distribuir utilidades se tomaran las reglas siguientes:
La distribución de utilidades solo podrá hacerse en merito a estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio.
Solo podrá distribuirse dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición, y siempre que el patrimonio neto o sea inferior al capital pagado.
Podrá distribuirse dividendos a cuenta, previa opinión favorable del directorio.
TITULO NOVENO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.-La disolución y liquidación de la sociedad se efectuara conforme a los artículos 407, 413 y siguientes del la Ley General de Sociedades.
TITULO DECIMO
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.-Anualmente la sociedad deberá tener AUDITORIA externa, conforme al artículo 260 de la Ley general de sociedades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA:
Queda designado como gerente General de la sociedad el señor Zevallos Nina Estalin Ever, cuyos datos de identificación se encuentran registrados en la
apertura de la presenta minuta a quien se le confiere la facultades que otorga dicho estatuto para el presente cargo.
SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA.-
El primer directorio queda establecido por tres miembros y queda constituida de la siguiente forma:
Presidente del directorio: Pacheco Pérez Nataly Kathy con DNI……………………………
Director: Valdivia Palli Daniela Silvia con DNI…………………..
Director: Gamio Zegarra Fabricio José con DNI…………………
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA DISPOSICION FINAL.-En todo lo previsto por el presente estatuto deberá regirse por la Ley General de Sociedades.
SEGUNDA DISPOSICION FINAL .- en caso de conflicto de intereses de capital en la sociedad con un socio o con un grupo de socios estas deberán ser sometida a arbitraje con experiencia en la materia.
El laudo del Tribunal Arbitral será inapelable y obligatoriamente acatado por las partes.
Sírvase agregar señor Notario , lo que fuere de ley curse las partes respectivas al registro de personas jurídicas.
Arequipa 15 de Abril del 2007.
PASO 3
ELABORACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA
¿QUÉ ES UNA ESCRITURA PÚBLICA?
1.- ELEVACIÓN DE LA MINUTA DE ESCRITURA PÚBLICA
La escritura pública es un instrumento que emite el notario público. Contiene las disposiciones de ley, la minuta de constitución y la conclusión de la misma con la firma de los socios (con documentos de identidad) y del abogado. Debe comprender necesariamente lugar y fecha de otorgamiento, nombres y apellidos de los participantes con sus datos personales (edad, domicilio, profesión, estado civil y nacionalidad).
La escritura pública tiene valor jurídico y es importante porque:
Formaliza los actos jurídicos.
Origina actos jurídicos.
Produce fe sobre hechos, fechas y capacidad de los otorgantes y comparecientes.
Testimonio de Constitución Notarial (Escritura Pública)
Es el documento legal que el notario otorga para dar fe de la conformación de la empresa. Para obtener el Testimonio Notarial se siguen los siguientes pasos:
Realizar un deposito bancario en una cuenta corriente a nombre de la empresa por el 25% del capital declarado en la minuta.
Llevar la minuta a la notaria, los comprobantes de pago y la fotocopia del DNI de los socios para que el notario elabore el testimonio de constitución (este trámite demora 20 días)
Los socios irán a la notaria a firmar y poner su huella digital.
Persona jurídica u otra entidad:
Formulario 2119 Solicitud de Inscripción o Comunicación de afectación de impuestos (RUC)
Formulario 2054 (llenado según panel 2 ), para la inscripción del representante legal.
Original y copia simple del testimonio de escritura pública de constitución inscrita en Registros Públicos.
Original y copia simple del último recibo de luz, agua teléfono y/o contrato de alquiler. Presentar 2 de cualquiera de ellos.
En caso de vivir en un lugar cedido gratuitamente, presentar un contrato de cesión gratuita.
Si el trámite lo realiza un tercero, éste deberá adjuntar a los documentos señalados una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la SUNAT.
PASO 4
INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS
REGISTROS PÚBLICOS
Una vez otorgada la escritura Pública de constitución el notario o el titular de la empresa tiene que enviarla a registros Públicos para su inscripción.
El registrador tiene un plazo de 30 días útiles para inscribirla, pero el trámite puede durar de 15 a 30 días. El pago por ingreso a registros Públicos es de S/……….y , una vez calificada la Escritura, el empresario tendrá que hacer un pago por derecho de inscripción, cuyo monto dependerá del capital aportado por la empresa. En caso de que la escritura haya sido observada se tendrá que subsanar el inconveniente dentro de los 30 días presentados las partes materiales a registros Públicos.
Inscripción Solicita al notario los partes dobles persona jurídica
En el trámite de inscripción en registros públicos tenemos que pagar por
Derechos de trámite: S/. 7.00
Derechos de inscripción : S/. 14.00
Y 1/1000 por cada nuevo sol del capital social
PASO 5
INSCRIPCIÓN EN SUNAT RUC
REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE –RUC
Las personas naturales deben acercarse a las oficinas de la SUNAT con su documento de identidad. En el caso de las empresas con personería jurídica, el representante o apoderado deberá presentar la copia simple de la escritura pública de constitución, inscrita en los registros públicos y adjuntar los recibos de luz, agua o teléfono del domicilio fiscal (donde está ubicado el negocio)
Para inscribirse en el Registro único de Contribuyentes (RUC) llenará los formularios que corresponda según el tipo de régimen tributario en el que haya decidido acogerse(RUS, RER ó Régimen general). Además tiene que solicitar la autorización de impresión de los comprobantes de pago, pero antes debe tener los datos de la empresa, autorizada por la SUNAT, donde los imprimirá.
El numero de inscripción del RUC, que consta de 11 dígitos, identifica a las empresas ante la SUNAT, los ministerios de los Sectores Competentes y ESSALUD. Es sólo merito de la inscripción en el RUC, regula las actividades comerciales, de servicios industriales, agroindustriales, así como los servicios turísticos, de transporte terrestre y empresa vinculadas a la salud en general, excepto de aquellas empresas que se dediquen a actividades de acuerdo al Apéndice señalado en la Ley Nº 26935, las cuales deberán tramitar ante los Ministerios de los Sectores Competentes los permisos, autorizaciones licencias y registro sectoriales correspondientes.
1.- INSCRIPCIÓN EN EL RUC
Los micros y pequeñas empresas con personería jurídica, deberán inscribirse ante la SUNAT, para obtener su número de RUC, que tiene como finalidad permitir la identificación de los contribuyentes de los tributos que administra la SUNAT a través de un registro centralizado y computarizado.
Deberá presentar los siguientes documentos:
Formulario 2119 - Solicitud de inscripción (empresas), firmado por el representante legal, correctamente llenado.
Formulario 2046 – Establecimientos Anexos ( en el caso de contar con sucursales, agencias u oficinas), llenado convenientemente.
Formulario 2054 – Representantes legales, socios de sociedades irregulares integrantes de asociaciones en la participación correctamente llenado.
Fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de constitución, inscrita en los Registros Públicos.
Exhibir ante la SUNAT
Original del documento de identidad del representante legal que firma el formulario.
Original del testimonio de la Escritura Pública de Constitución, inscrita en los Registros Públicos.
Original del último recibo de agua, luz o teléfono.
2. INFORMACIÓN TRIBUTARIA A DECLARANTE
Régimen especial
Formulario
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