Administrativo Especial
sarai1025 de Marzo de 2015
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Limitaciones por razones de interés fiscal. La actividad aduanera (ley orgánica de Aduanas) la intervención del estado en la actividad aduanera. El derecho aduanero en Venezuela.
Limitaciones por razones de interés fiscal
Toda legislación tributaria contempla que si un contribuyente de un crédito fiscal, no cubre su importe dentro de los plazos establecidos por las leyes, ya sea porque va a hacer uso de los medios de defensa legal en contra de las pretensiones del fisco, o por cualquier otra causa justificada como solicitudes de plazos para el pago, condonaciones, instancias de prescripción o cualquier otro procedimiento establecido en las leyes, resulta imperativo para el deudor el otorgamiento de una garantía, a fin de que la autoridad suspenda el inicio de un procedimiento coactivo en su contra.
El otorgamiento de esta garantía se hará a través de alguno de los medios los instrumentos señalados por la legislación aplicable. Esta garantía será calificada por la autoridad fiscal.
La actividad aduanera (ley orgánica de Aduanas) la intervención del estado en la actividad aduanera
La administración aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen, así lo establece el artículo 1 de la Ley Orgánica de Aduanas
El derecho aduanero en Venezuela.
Es el conjunto de normas de orden público relativas a la organización y funcionamiento del servicio aduanero y a las obligaciones y derechos derivados del tráfico de mercancías a través de las fronteras, aguas territoriales, y espacio aéreo de la República. Además que este resulta de vital importancia tanto en el comercio nacional como internacional, ya que constituye el conjunto de normas legales y reglamentos que determinan el régimen fiscal al cual han de someterse los importadores, exportadores, agentes navieros en general, quienes realizan operaciones con mercancías a través de las fronteras del país, por las vías marítimas, aéreas, terrestres o postales. Además rige las relaciones entre los particulares, causadas por el tráfico marítimo, comprendiendo todo lo referente a seguros, fletamento, averías, abordaje, etc.
La administración aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen, así lo establece el artículo 1 de la Ley Orgánica de Aduanas
Régimen jurídico de la fuerza armada nacional. Organización y competencia de los órganos de defensa. Objetos y estructura de la fuerza armada nacional. Grados militares. La ley orgánica de la fuerza armada nacional. El servicio militar. La ley de conscripción y alistamiento militar. La seguridad y la defensa nacional. La ley orgánica de seguridad de la nación.
Régimen jurídico de la fuerza armada nacional
Esto lo prescribe el Artículo 328 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo n° 29 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Dichos componentes se complementan con la Milicia Nacional Bolivariana, la cual es un cuerpo especial de reservistas organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y garantizar su independencia y soberanía.
Organización y competencia de los órganos de defensa
En materia de defensa militar de la Nación, encargado de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes generales, programas y proyectos del sector defensa, sobre los cuales ejerce su rectoría, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública; y su estructura interna será establecida por el reglamento respectivo. En su organización que la compete son:
• La Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional es el máximo órgano militar de inspección,
• supervisión y control de las actividades del sector defensa, depende directamente del Ministro de la Defensa.
• Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo
• Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional
Objetos y estructura de la fuerza armada nacional
La Fuerza Armada Nacional de la República Bolivariana de Venezuela está integrada por alrededor de 155.000 a 250.000 combatientes activos, entre ellos, una creciente Milicia Nacional Bolivariana formada por cientos de miles de hombres y mujeres en capacidad de prestar servicios como reservistas. No obstante, esta cifra de efectivos activos se aproxima a 155.000 hombres y mujeres de primera línea (incluyendo los más aptos para ser llamados primero, entendiéndose por estos, aquellos hombres y mujeres en edades de 17 - 39 años), distribuidos en cuatro (4) componentes de Tierra, Mar y Aire. Esto según lo prescribe el Artículo 328 de la Constitución Nacional y el Artículo n° 29 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Dichos componentes se complementan con la Milicia Nacional Bolivariana, la cual es un cuerpo especial de reservistas organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y garantizar su independencia y soberanía.
Por tanto, los mencionados componentes que conforman la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son, a saber, los siguientes:
• Ejército Nacional Bolivariano
• Armada Nacional Bolivariana
• Aviación Militar Nacional Bolivariana
• Guardia Nacional Bolivariana
De este modo dos de los otros cuerpos especiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son los siguientes:
• Milicia Nacional Bolivariana
• Guardia de Honor Presidencial
La seguridad y la defensa nacional
La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos.
La Seguridad Nacional está referida a las manifestaciones externas, que los sujetos integrantes de la nación pueden percibir, y que se manifiesta en la sensación de tranquilidad o de inseguridad de los ciudadanos, ya que depende de la percepción por parte de la ciudadanía de la sensación de paz, peligro o amenaza para con la nación, y por ende para con la seguridad de sus ciudadanos. La misma es parte inherente de la política de la nación y está directamente vinculada con el Poder Nacional, el cual le proporciona los medios para que se pueda llevar a cabalidad. En el ámbito político la seguridad nacional es el objetivo principal, la meta, el fin, mientras que la defensa nacional es el medio, o uno de los medios, el más destacado para lograr la seguridad. Se puede señalar el aspecto de la Seguridad como un aspecto psicológico, como una actitud o un estado de conciencia, y que va a depender del grado de confianza y seguridad que el Estado transmita a sus nacionales.
Se puede definir la Seguridad de la Nación como: La situación, estado o condición que se configura por medio de la garantía, goce y ejercicio efectivo de los derechos en los diversos ámbitos de la vida nacional: social, económico, cultural, político, militar, entre otros, por parte de la población, la sociedad y demás entes que conforman el Estado.
Grados militares
Oficiales Generales
• General en Jefe equivale a Almirante
• General de División equivale a Vicealmirante
• General de Brigada equivale a Contralmirante
Oficiales Superiores
• Coronel equivale a Capitán de Navío
• Teniente Coronel equivale a Capitán de Fragata
• Mayor equivale a Capitán de Corbeta
Oficiales Subalternos
• Capitán equivale a Teniente de Navío
• Teniente equivale a Teniente de Fragata
• Sub-Teniente equivale a Alférez de Navío
Sub-Oficiales Profesionales de Carrera de las Fuerzas Armadas Nacionales
Ejército, fuerzas aéreas y guardia nacional
• Maestro Técnico Supervisor
• Maestro Técnico
• Maestro Técnico de Primera
• Maestro Técnico de Segunda
• Maestro Técnico de Tercera
• Sargento Técnico de Primera
• Sargento Técnico de Segunda
• Sargento Técnico de Tercera
Armada
• Maestre Supervisor
• Maestre Mayor
• Maestre Principal
• Maestre Auxiliar
• Maestre Técnico
• Maestre de Primera
• Maestre de Segunda
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