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Limitaciones Por Razones De Interés Fiscal


Enviado por   •  3 de Febrero de 2013  •  2.245 Palabras (9 Páginas)  •  1.047 Visitas

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Limitaciones por razones de interés fiscal

Toda legislación tributaria contempla que si un contribuyente de un crédito fiscal, no cubre su importe dentro de los plazos establecidos por las leyes, ya sea porque va a hacer uso de los medios de defensa legal en contra de las pretensiones del fisco, o por cualquier otra causa justificada como solicitudes de plazos para el pago, condonaciones, instancias de prescripción o cualquier otro procedimiento establecido en las leyes, resulta imperativo para el deudor el otorgamiento de una garantía, a fin de que la autoridad suspenda el inicio de un procedimiento coactivo en su contra.

El otorgamiento de esta garantía se hará a través de alguno de los medios los instrumentos señalados por la legislación aplicable. Esta garantía será calificada por la autoridad fiscal.

Inclusive existen algunas legislaciones en las que no se le dan oportunidades a los contribuyentes de garantizar, sino que antes de ejercer el acto de defensa o de impugnación en contra del cobro por parte de los afectados, estos deberán pagar el importe de las contribuciones y si obtienen resolución favorable, la autoridad fiscal les devolverá el importe de los pagos efectuados (procedimiento de solve et repete – paga y repite-, del sistema fiscal italiano)

En el sistema fiscal de México existe este procedimiento, pero es optativo, y no obligatorio para los deudores de créditos fiscales

Garantías

Compromiso aceptado por el asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. Es también sinónimo de seguro (“estar asegurado” “estar garantizado”) o de capital asegurado.

Promesa del asegurado o asegurador de cumplimiento de una obligación. Puede ser explícita o implícita y su incumplimiento se conoce como ruptura de la misma pudiendo dar lugar a invalidaciones de contratos o compromisos.

Como se puede dilucidar de las definiciones anteriores la palabra garantía significa seguridad; por ello cuando nos referimos al término garantizar, en realidad se alude a dar seguridad de algo.

Interés fiscal

Crédito

El origen etimológico de la palabra crédito nos remonta al latín creditum, que significa “cosa confiada”. Por lo tanto, la noción de crédito aparece vinculada con tener confianza. Un crédito es una cantidad de dinero que se le debe a una entidad o una persona

Crédito fiscal

Es el importe en numerario que el sujeto pasivo o contribuyente debe pagar al sujeto activo o autoridad fiscal en la relación jurídica tributaria en determinado plazo establecido por la ley.

Crédito fiscal de acuerdo al artículo IV del Código Fiscal de la Federación.- Son créditos fiscales los que tengan derecho a percibir el estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos, o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Contribuciones

Carga Unilateral establecida por la ley a cargo de los habitantes de un Estado, destinado a satisfacer el gasto público

Artículo 2 del CFF, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

Impuestos

Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.

Aportaciones de seguridad social

Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por los servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.

Contribuciones de mejoras

Son las establecidas en Ley a cargo de personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas

Derechos

Son las contribuciones establecidas en ley por el uso a aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

Accesorios de las contribuciones

Recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnizaciones de 20%por cheque recibido por las autoridades hacendarias que sea presentado en tiempo y no se pague; dichos accesorios participan de la naturaleza de las contribuciones.

Garantía del interés fiscal

La autoridad fiscal como cualquier otro acreedor requiere que sus deudores le garanticen el cumplimiento de la obligación de pago de sus créditos fiscales. En este sentido garantizar el interés fiscal para efectos prácticos no es otra cosa más que darle seguridad al fisco de que podrá cobrar su crédito.

Por ello asegurar el interés fiscal no es otra cosa más que otorgar la seguridad jurídica y económica al fisco de que cobrará los créditos fiscales.

Clasificación doctrinaria

Genéricas

Son las que se otorgan sobre todos los bienes del deudor pero sólo los que en el momento de la ejecución integran su patrimonio.

Específicas

Sirven para reforzar la responsabilidad del deudor y confiar en que cumplirá con el pago, se dividen en:

• Personales. Son aquellas cuyo medio para asegurar el cumplimiento de la obligación se da a través de personas.

• Reales. Son aquellas cuyo cumplimiento se da a través de un bien.

Legal

Personales.

Fianza, obligación solidaria asumida por un tercero.

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