Administrativo Servicios Publicos
laleeeshka27 de Enero de 2015
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NOCION GENERAL
No ha existido nunca un concepto preciso acerca de la expresión “servicio público”. En efecto, los autores discrepan sobre la significación cabal de esta locución.
Para algunos expositores franceses de las primeras décadas de este siglo, el funcionamiento de los servicios públicos constituye la actividad total del Estado. Así, el gran maestro Roger Bonnard, Decano que fue de la facultad de Derecho de la Universidad de Burdeos, expone: “Los servicios públicos son las organizaciones que forman la estructura misma del Estado (…) Considerando desde el punto de vista realista, el Estado se presenta como constituido por el conjunto de los servicios públicos, el mismo autor considera que hay tres categorías de servicios públicos, a saber: los servicios legislativos, administrativos y jurisdiccionales.
Tales exageraciones en cuanto a la noción del servicio público son hoy inaceptables. Ante todo, debemos distinguir de los servicios públicos las funciones jurídicas del Estado. Son estas: la función legislativa, que consiste en la elaboración de las reglas de derecho, generales e impersonales; la función administrativa, que comprende la realización de actos jurídicos, los unos de efectos individuales y los otros de efectos generales, y la ejecución de operaciones materiales, todo ello con el objeto de dar cumplimiento a las leyes, y de proveer los requerimientos de la utilidad general; y, en fin, la función jurisdiccional, que tiene por misión aplicar el derecho en las situaciones controvertidas. El ejercicio de la función administrativa impone a las autoridades respectivas, el deber de cumplir conforme a las normas legislativas, un cúmulo de tareas o cometidos, esto es, de objetivos o fines concretos, y entre estos, los principales son los servicios públicos.
BRILLO DE LA NOCION DEL SERVICIO PÚBLICO
A fines del siglo XIX, y aun mas, en las primera décadas del presente siglo, bajo la influencia ejercida en Francia y fuera de ella por los notable juristas de la escuela de Burdeos – Duguit, Jeze, Bonnard y Roland. La noción de servicio público adquirió un brillo extraordinario, que se ha perdido después, sobre todo con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial.
La mencionada escuela, llamada también Escuela de Servicio Público, reduce todo el derecho administrativo a la teoría del servicio público. Para el gran constitucionalista Duguit, el Estado no es otra cosa que una “cooperación de servicios públicos”. Para el nombrado autor, toda actividad del Estado constituye un servicio público. En efecto, Duguit define el servicio público “como toda actividad cuyo cumplimiento debe estar asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, porque el cumplimiento de esta actividad es indispensable para la realización y el desenvolvimiento de la interdependencia social, y porque, además, es de tal naturaleza que no puede ser complemente realizada sino mediante la intervención de la fuerza gobernante”. Al mismo tiempo –expresa el mismo Duguit-, los poderes de los gobernantes se hallan limitados y exclusivamente adscritos a esta actividad de servicios públicos, y todo acto de los gobernantes carece de valor cuando persiguen objeto distinto de una finalidad propia del servicio público.
Gastón Jeze a su vez proclama en 1914: “el servicio público es hoy en día la piedra angular del derecho administrativo francés. Esta noción sirve para volver a modelar todas las instituciones del derecho público”
DECADENCIA DE LA NOCION DE SERVICIO PÚBLICO
Los autores más recientes, aun en la propia Francia reconocen la decadencia de la noción de servicio público. Como antes se dijo, numerosas actividades de la administración, entre ellas, la gestión del dominio privado del estado, no constituyen el funcionamiento de servicios públicos. Además, se ha advertido que el Estado modernos participa con frecuencia creciente en actividades comerciales e industriales, en condiciones similares a los particulares, y las cuales están principalmente regidas por el derecho privado. Esto último revela que no existe un régimen jurídico uniforme aplicable a los servicios públicos. Se ha observado también que la noción de servicio público es equivoca y confusa y que sería útilmente reemplazada por nociones más claras.
Si bien la noción de servicios públicos es tan amplia que permite tener tantas definiciones como autores que traten el tema, se eligió a un definición en particular, la cual expresa que el servicio público es una parte de la actividad de la administración pública. Dentro de esta definición nos encontramos con dos tipos de concepciones, la orgánica por una parte y la funcional por otra.
Con referencia a la primera, teoría orgánica, define a los servicios públicos a través de los órganos o entes que integran la administración de un Estado, o sea, se define como el aparato administrativo del servicio y el organismo que lo dirige. En tanto que la teoría funcional, se basa en la actividad que desarrolla la administración, o sea, centraliza su enfoque en la actividad de la administración.
De ambos enfoques, prevalece la segunda, la teoría funcional, sustentada en que para que exista un servicio público debe existir alguna actividad de la administración, o en algunos de los supuestos, de los particulares, quienes realizan un servicio público bajo la forma de concesión.
CARACTERES
La doctrina establece cuatro tipos de caracteres fundamentales de los servicios públicos a saber: Continuidad, Regularidad, Uniformidad o Igualdad, Generalidad y Obligatoriedad.
Continuidad
Este elemento esencial en los servicios públicos hace referencia a la que prestación del servicio por ninguna causa debe ser interrumpida. Esta característica hace a la eficiencia de la prestación.
La continuidad se asegura de diversas formas como ser: a)no paralización por ningún medio de las actividades, o sea exclusión de la huelga y de los paros patronales; b) con la teoría de la imprevisión, ningún tipo de trastorno económico es fuente válida para impedir la prestación; c) los bienes afectados a la prestación del servicio no pueden ser objeto de ejecución forzosa, o sea son inembargables; d) con respecto a los servicios públicos que se prestan mediante concesión, la ejecución directa por parte de la administración tiende la continuar el precepto de la continuidad; e) en caso de quiebra del concesionario la prestación no se interrumpe, debe continuar a cargo del síndico.
Sin embargo la Continuidad no siempre es de carácter absoluto, en algunas ocasiones es relativa, dependiendo de la índole de la necesidad a que se refiere el servicio. Ahora bien, en ambos casos la continuidad debe cumplirse, porque de esta depende la índole de la necesidad a satisfacer, lo que se busca es que siempre que exista la necesidad, o tan pronto esta aparezca, el servicio público sea prestado de inmediato.
Retomando las características del concepto de continuidad enunciado en las líneas precedentes nos detendremos en lo referente a la "prohibición de huelga o bien de los paros patronales" podemos decir que afectan de forma directa a la continuidad y por ende a su eficacia, por esto la doctrina auspicia la prohibición del derecho a huelga.
Regularidad
El servicio público debe prestarse de forma regular. O sea debe ser prestado de conformidad a las reglas, normas o condiciones preestablecidas, manteniendo un ritmo. Esto no quita la posibilidad, a la administración, de que en un momento modifique su organización. Ahora bien el servicio público puede ser continuo y así mismo no cumplir con la regularidad.
Uniformidad o Igualdad
La uniformidad o igualdad significa que todos los habitantes tienen derecho a exigir y recibir el servicio en igualdad de condiciones. La expresada igualdad de trato que debe dárseles a los habitantes en la utilización de un servicio público es un corolario del principio fundamental de igualdad ante ley. Sin embargo esto no impide que se establezcan diversas categorías de usuarios manteniéndose en estricta igualdad a todos los que están en la misma situación.
Generalidad
Esta es otra de las características fundamentales del servicio público, esta ataña a que todos los habitantes tienen derecho a usar los servicios públicos, de acuerdo a las normas que rigen a estos. Para que el usuario pueda utilizar el servicio no es necesario un acto del Estado, bastando con una manifestación de voluntad del mismo.
Obligatoriedad
Esta última característica podríamos afirmar que encierra un grado mayor de importancia en lo que hace a los servicios públicos, ya que si bien el servicio debe ser continuo, regular, uniforme y general, si quien debe prestarlo o realizarlo no estuviere obligado de nada valdrían las otras.
La negativa a la prestación del servicio por quien debe hacerlo debe considerarse como falta gravísima, una falta de este tipo desvirtúa todo el instituto del servicio público. Quienes incurrieran en tal falta debe ser sancionado, esta sanción puede consistir no solo en multa, sino, incluso en la caducidad o extinción de la autorización para ejercer la respectiva actividad, si bien que para llevar estas sanciones se debe respetar todo el orden jurídico en vigencia.
Esta Obligatoriedad recae única y exclusivamente
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