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La Constitución Política y el Estatuto Administrativo; Cartas de navegación para el Servicio Público


Enviado por   •  26 de Julio de 2021  •  Informes  •  1.053 Palabras (5 Páginas)  •  94 Visitas

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La Constitución Política y el Estatuto Administrativo; Cartas de navegación para el Servicio Público.

Ana Romina Mansilla Navarro

Fundamentos de la Administración Pública

Instituto IACC

04 de octubre de 2020


Introducción

En el presente ensayo se aborda sobre el Servicio Nacional de Menores (en adelante, Sename), el Decreto sobre el cual se creó y las principales normativas que se utilizaron para el diseño de este Servicio Público.

Su misión institucional, la cual es la promoción, protección y restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes, vulnerados, así como a la responsabilización y reinserción social de los adolescentes infractores de ley, como también su principal función de diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de dichos niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar, y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados.

Además de mencionar la dotación a cargo del funcionamiento de Sename, de acuerdo a lo establecido por el Estatuto Administrativo.

SENAME

El Servicio Nacional de Menores (Sename) es un organismo gubernamental, ayudante del sistema judicial chileno y dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Fue creado por el Decreto Ley Nº 2.465 del 10 de enero de 1979, que constituye su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial el 16 de enero del mismo año. Un decreto supremo del 5 de diciembre de 1979 fijó la planta y el Sename entró en funciones el 1 de enero de 1980. (Sename, 2020).

El marco orientador de Sename se basa en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en temas de protección, y en otros cuerpos legales, tales como:

  • La Ley de Menores y sus actualizaciones otorgan el marco para la acción del servicio en materia de protección. El detalle de las disposiciones se encuentra en el texto de la Ley 16.618, en lo referido a las causales de protección que conciernen a la conducta de padres y adultos responsables y en lo referido a las instancias de protección.
  • La Ley de Tribunales de Familia, N° 19.968, del 30 de agosto del 2004, creada como una judicatura especializada, genera un escenario para la mejor realización de las tareas de protección que conciernen al Servicio Nacional de Menores, define sus competencias, la relación de su quehacer en este ámbito, e instruye respecto de las implicancias judiciales de las medidas de protección de los derechos para los niños, niñas y adolescentes.
  • La Ley de Subvenciones para la atención de niños y niñas a través de su red privada de colaboradores, N° 20.032, constituye el cuerpo legal que especifica y reglamenta la oferta del servicio en las modalidades de intervención, cuya implementación compete a los organismos colaboradores de la red privada. A ellos se transfieren, a través de procesos de licitación pública, recursos que aportan a la ejecución de las líneas de acción contempladas en la Ley 20.032.
  • En el ámbito nacional también se contribuye al “Plan de Acción Nacional de Niñez y Adolescencia 2016-2025”. O a la Agenda de Infancia, 2018-2021.
  • El país ha suscrito una serie de otros acuerdos internacionales. Estos han sido recogidos en las orientaciones e instrumentos de política pública, los que tienen injerencia en la acción del Sename en materia de protección.

Fuente adaptada de https://www.sename.cl/web/index.php/marco-legal-proteccion/

De acuerdo con lo indicado en el artículo 1° de la Constitución Política de Chile N° 2, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y corresponde al Estado protegerla y propender a su fortalecimiento; dicha declaración implica el deber del Estado de auxiliar a los menores de edad integrantes del grupo familiar, especialmente si se encuentran en situaciones que pongan en peligro su desarrollo normal integral y no puedan ser solucionadas por la persona que tenga la obligación de su tuición. (Constitución de la Republica, 2020).

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