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Administrativo


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  4.446 Palabras (18 Páginas)  •  197 Visitas

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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DE LAS VISITAS DE VERIFICACION

Artículo 62.- Las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo.

Artículo 63.- Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.

Artículo 64.- Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.

Artículo 65.- Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 63 de la presente Ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.

Artículo 66.- De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos.

De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta.

Artículo 67.- En las actas se hará constar:

I. Nombre, denominación o razón social del visitado;

II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;

III. Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible,

IV. municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;

IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;

V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;

VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;

VII. Datos relativos a la actuación;

VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y

IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa.

Artículo 68.- Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado..

EN ESTE PUNTO SE LE SOLICITA A LA C.F.E. QUE SEA PERSONAL ACREDITADO Y CERTIFICADO PARA PODER HACER LAS PRUEBAS AL MEDIDOR Y NO PERSONAL AL SERVICIO DE C.F.E YA QUE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA ESTABLECE QUE SOLO LA C.F.E DARA EL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA AL PUEBLO DE MEXICO COMO SE ESTABLECE A CONTINUACION.

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1o.- Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

POR LO TANTO SI LLEGA PERSONAL AL SERVICIO DE C.F.E NO PODRAN HACERLE LA PRUEBA AL MEDIDOR.

NO PODRAN REALIZAR PRUEBA DE VERIFICACION AL MEDIDOR CON SUS FOQUITOS Y SU MULTIMETRO TAMBIEN NO PERMITIRLES REALIZAR DICHAS PRUEBAS.

Si estos seudo-trabajadores no dejan reporte de la verificación o no muestra su credencial y reporte de trabajo como lo indica el art.65 de la ley no dejar que realice ninguna prueba al medidor.

ARTICULO 7o.- La prestación del servicio público de energía eléctrica que corresponde a la Nación, estará a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, la cual asumirá la responsabilidad de realizar todas las actividades a que se refiere el artículo 4o.

En este articulo de la ley ratifican a la C.F.E. como el encargado del suministro de energía eléctrica y no personal al servicio de la C.F.E.

ARTICULO 16.- Los trabajadores electricistas participarán en la organización y funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de elevar la productividad, la conciencia social y profesional de los trabajadores y técnicos, así como para lograr el mejor uso de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros del organismo.

No Indica Personal al Servicio de C.F.E.

ARTICULO 29.- Los productos, dispositivos, equipos, maquinaria, instrumentos o sistemas que utilicen para su funcionamiento y operación la energía eléctrica, quedan sujetos al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.

Artículo reformado DOF 27-12-1983, 23-12-1992

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

ARTÍCULO 3.- A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento.

Por lo tanto el realizar la prueba

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