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Administrativo


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  3.663 Palabras (15 Páginas)  •  490 Visitas

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PROCESO EJECUTIVO ART. 297 CPACA

Corresponden a la Justicia Contencioso Administrativa:

i) Los procesos de ejecución de sentencias de condena expedidas por ella, esto es, aquellas que impongan al demandado obligaciones de dar, hacer o no hacer; en términos generales una prestación. No le corresponde la ejecución de otro tipo de providencias o condenas impuestas por otras jurisdicciones.

ii) Los procesos de ejecución de conciliaciones aprobadas u homologadas por sus Juzgados o Corporaciones u ofertas de revocatoria directa del acto administrativo.

iii) Los procesos de ejecución con origen en contratos celebrados por las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104.6 del C.P.A.C.A., con la precisión de que sólo se le adscribe la ejecución de actos administrativos que tengan origen en el contrato. No de otro tipo de actos administrativos, aun cuando sean proferidos por una de ellas.

iv) La ejecución de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública.

Otros procesos de ejecución, se surtirían ante la Justicia Ordinaria o por cobro coactivo, en los casos del artículo 99 del C.P.A.C.A.

Otro tipo de actos administrativos, expedidos por la Administración, que no tengan origen en contratos celebrados por entidades públicas, como los enlistados en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 99 del C.P.A.C.A., no se ejecutarían ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sino ante la Justicia Ordinaria.

COMPETENCIA XIMENA

Está regulado en los artículos 152.7; 155.7; 156.4; 156.99 y 299 del C.P.A.C.A.

La regla general de competencia, se determina por el valor de la pretensión ejecutiva: si la cuantía excede de 1.500 S.M.L.M.V. corresponde a los Tribunales en primera instancia; si es igual o menor a dicha cifra, corresponde a los Juzgados, también en primera instancia.

Por el fuero territorial, el artículo 156 dispone que si se trata de ejecutivos contractuales corresponde al órgano jurisdiccional con competencia en el lugar 230 El C.G.P., artículo 306, dispone: La jurisdicción competente para conocer de la ejecución del laudo arbitral es la misma que conoce del recurso de anulación, de acuerdo con las normas generales de competencia y trámite de cada jurisdicción”. Donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato (núm. 4) y la ejecución de sentencias o conciliaciones al Juez que profirió la providencia respectiva (núm. 9).

PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 298 DEL C P A C A

Cuando se trata del cumplimiento de las sentencias será dentro del año siguiente porque en el inciso primero de este articulo se prevé que si la Administración no ha cumplido, dentro del año siguiente a la imposición de la obligación de pago o devolución de dineros, el “Juez que la profirió ordenará su cumplimiento inmediato”; cumplimiento que equivale o es sinónimo de ejecución o proceso ejecutivo.

Respecto de los casos el numeral dos del artículo 297 del CPACA “Sobre las Decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos”, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible”.

La orden de cumplimiento se entenderá transcurrido seis meses desde la ejecutoria de la decisión o desde la fecha que en ella se señale bajo las mismas condiciones y consecuencias establecidas para las sentencias como titulo ejecutivo. El juez competente se determinara de acuerdo con los factores territoriales y de cuantía.

El artículo 299 del CPACA dispone Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en la liquidación o pago de una suma de dinero serán ejecutadas ante esta misma jurisdicción según las reglas de competencia contenidas en este Código, si dentro de los diez (10) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia la entidad obligada no le ha dado cumplimiento.”

La ejecución de la sentencia sin excepción alguna debe hacerla el juez que la profirió. Se tramita en el mismo expediente conforme al artículo 335 del Código de Procedimiento Civil. No se requiere formular la demanda basta con la petición para que se profiera el mandamiento ejecutivo.

Esta ejecución varía puesto que son: diez meses cuando la sentencia es contra entidad pública y se debe cancelar del fondo de contingencias (articulo 195 CPACA). Y de doce si se debe cancelar con los recursos del presupuesto de la entidad condenada. En los términos del parágrafo del articulo 194 e inciso primero del artículo 298 del CPACA.

TITULO EJECUTIVO SIMPLE O COMPLEJO XIMENA

En cualquier proceso ejecutivo no puede adelantarse ejecución sin título (requisito ad-solemnizaren).

Los títulos ejecutivos se clasifican en: simple (constituido por un solo documento), ejemplo: cuando el contratista deba pagarle a la entidad una suma estipulada en el contrato evento en el cual no cabe duda que el contrato es el titulo simple que sirve para la ejecución, y para el contratista seria titulo ejecutivo el contrato, cuando se trate de un contrato que contenga una suma a su favor sin cancelar y que no implique una conducta adicional del mismo. O complejo (integrado por varios documentos); ejemplo: se constituye con copia del contrato celebrado la constancia de haber otorgado la garantía, la constancia del registro presupuestal (para la determinar la existencia del dinero que permitía el cumplimiento de las obligaciones del contrato) y la cuenta de cobro respectiva. Supuesto éste que se presenta en la gran mayoría de los casos, dadas las particularidades propias de la relación contractual.

Según la Jurisprudencia el título complejo emanado de la actividad contractual su constitución involucra la existencia del contrato y de los demás documentos que contengan la obligación clara, expresa y exigible. Esto es, los documentos que involucran la ejecución del contrato, las actas de seguimiento contractual, los convenios, las reservas y registros presupuestales, el acta de liquidación, y todos aquellos otros generados en dicha actividad, tales como pólizas de seguros, actos administrativos unilaterales, conciliaciones etc.

El C.P.A.C.A., acogiendo la jurisprudencia, parte de la idea que el título ejecutivo contractual es complejo, conclusión a la que se llega de la lectura del artículo 297.3 que indica que este se conforma con el contrato, la garantía y el acto administrativo que declara el incumplimiento o liquida el contrato, sin que ello excluya la posibilidad de

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