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Administrativo


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  1.052 Palabras (5 Páginas)  •  162 Visitas

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA NORMAS DEL NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LORENA GUERRERO

LUISA MOSQUERA

JOHANA ORTEGA

OCTAVO B

CORPORACION UNIVERSITARIA AUTONOMA DEL CAUCA

DERECHO

POPAYÁN

2014

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA NORMAS DEL NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LORENA GUERRERO

JOHANA ORTEGA

OCTAVO B

Presentado A:

Doctora: PATRICIA LOPEZ CARRERA

CORPORACION UNIVERSITARIA AUTONOMA DEL CAUCA

DERECHO

POPAYÁN

2014

Sentencia C- 644/11

Referencia: expediente D-8422

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 140 (parcial) y 144 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Actor: Wilson Ruiz Orejuela

Magistrado Ponente: JORGE IVÁN PALACIO

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011).

1-¿Problema jurídico?

La EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. (EPSA), en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó que se declare la nulidad de la liquidación oficial de revisión, de la Resolución que decidió el recurso de reconsideración y del Oficio 4131.1.13 del 3 de abril de 2009. A título de restablecimiento del derecho, pidió que se reconozca que operó el silencio administrativo positivo, que se declare que no hay lugar a la determinación de un mayor valor por el impuesto de industria y comercio a cargo de la demandante y que la declaración privada del ICA presentada por EPSA por el año gravable 2004 está en firme. Además solicitó condenar en costas al municipio demandado.

2-Hechos

Señaló que el 15 de enero de 2009 operó el silencio administrativo positivo previsto en el artículo 141 del Decreto 523 de diciembre 30 de 1999, frente al recurso de reconsideración interpuesto por EPSA contra la liquidación oficial demandada.

Indicó que el 15 de enero de 2008, EPSA presentó en debida forma y oportunamente el recurso de reconsideración, el cual debió resolverse y notificarse dentro del año siguiente, esto es, hasta el 15 de enero de 2009, de acuerdo con lo establecido en el artículo 732 del E.T.

Sostuvo que la configuración del silencio administrativo positivo le otorga a EPSA el derecho a que sea archivada la investigación adelantada por la administración de Cali por concepto de ICA correspondiente al año gravable 2004 y, en consecuencia, a que se declare en firme la liquidación privada presentada el 27 de abril de 2005.

Afirmó que como transcurrió un año a partir de la fecha de presentación en debida forma del recurso de reconsideración y no se había notificado la Resolución que lo decidía de fondo,

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